REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Agosto de 2023.-
213° y 164°

EXPEDIENTE: 34.890

PARTE ACTORA: HAISKEL DELGADO NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.125
APODERADO JUDICIAL: Abogada GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 79.251.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.433.196.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.420.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO).-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva I
Visto el escrito suscrito por la abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO, por una parte y por la otra, la abogada GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, en representación de la parte actora, ciudadana HAISKEL DELGADO NOGALES, todos supra identificados en el encabezado del presente fallo, la cual es del tenor siguiente:

Cito:
“En nombre de mi Poderdante, anteriormente identificado y estando dentro de la oportunidad procesal para dar cumplimiento al Acto Conciliatorio acordado en Sentencia Interlocutoria por este Tribunal con respecto a la solicitud interpuesta por la parte actora, la ciudadana HAISKEL DELGADO NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.125, representada en este acto por la abogado en Ejercicio GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.690.418, e inscrita en Inpreabogado bajo matrícula número: 79.251, en el expediente que cursa por ante este tribunal, signado el expediente con el N° 34.890, expongo: Convengo tanto en los hechos como en los fundamentos del derecho explanados en el escrito de la Solicitud que cursa en este Tribunal, en mi contra, por lo tanto asumo la obligación de manera formal del Reconocimiento, Contenido y Firma de la venta privada realizada por mi persona y la ciudadana HAISKEL DELGADO NOGALES, para formalizar mi decisión y otorgarle debidamente la titularidad de dicho documento objeto de la presente demanda, por ante los entes competentes de manera inmediata, por cuanto la demandante, la ciudadana: HAISKEL DELGADO NOGALES , plenamente identificada en autos, tiene todos los derechos, tal como lo esgrime en el libelo de la solicitud interpuesta, y es por ello que convengo y acepto en todo y cada una de sus partes, lo solicitado y así lo acepto para dejar constancia en las actas procesales…”
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el CONVENIMIENTO efectuado, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Y el artículo 363 Ejusdem señala:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Ahora bien, por cuanto quien aquí juzga observa que la parte demandada en la presente causa, ciudadano, FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO representado por su apoderada judicial, abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, según poder apud acta otorgado en fecha 27.10.2022, el cual cursa inserto al folio 266 del presente expediente; así como la parte demandante, ciudadana HAISKEL DELGADO NOGALES, representada en ese acto por la Abogada GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay estado Aragua en fecha 28.11.2014, inserto bajo el Nro. 29, Tomo 180, Folios 119 hasta 121, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual corre inserto en original a los folios 242al 246 del Cuaderno separad de Tercería; todos indentificados en el encabezado de la presete decision; ESTÁN FACULTADOS EXPRESAMENTE PARA TRANSIGIR; luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia que en el caso que nos ocupa el presente juicio versa sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana HAISKEL DELGADO NOGALES, contra el ciudadano FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO, todos antes identificados, y visto que mediante escrito recibido por este despacho, las partes intervinientes en el expediente de marras, han hecho uso de un medio de autocomposición procesal, a través del Convenimiento, consignada por ante éste Tribunal en fecha 07 de agosto de 2023, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles; esta Juzgadora acogiéndose a lo expresado, y según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN del mismo en los términos suscritos por las partes intervinientes en la presente causa, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así quedara expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO suscrito por la a bogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.420, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.433.196, en fecha 07 de Agosto de 2023, en los mismos términos y condiciones expuestos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y la abogada GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, en representación de la parte actora, ciudadana HAISKEL DELGADO NOGALES, todos supra identificados en el encabezado del presente fallo.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda la incorporación o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve., del presente fallo para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. Nº 34.890
YJMR/MJ.