REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Agosto de 2.023
213° Y 164°
EXPEDIENTE: N° T-1-INST- 43.097
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.464.374, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.824, endosatario a título de procuración o al cobro y por ende poseedor de dos (2) letras de cambio, a favor de la Firma Mercantil QUIMICA INTERPRIMA C.A, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N°: 69, Tomo 25-A, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIPROQUIM QM, C.A sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N°: 1, Tomo 94-A, domiciliada en el Local Industrial número 6 de la Macro edificación “D”, del Conglomerado Industrial “Manuel Olivares Betancourt”, Sector San Vicente II, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, representada por el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.972.631; en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil y en nombre propio.
ABOGADO ASISTENTE: AGOGADO ROSALINO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.077.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio).
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por la abogado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, actuando en su carácter de endosatario en procuración, originalmente a favor de la Firma Mercantil QUIMICA INTERPRIMA C.A., en su carácter de poseedor y legítimo tenedor de dos (02) letras de cambio, libradas en la ciudad de Maracay, estado Aragua en fechas 25 de mayo de 2.021 y 10 de Junio de 2.021, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 25.185,00) y VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 29.525,00), respectivamente, contra la sociedad mercantil CIPROQUIM QM, C.A., y el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, todos supra identificados en el encabezado de la presente decisión.
La demanda es admitida por auto de fecha 31 de marzo de 2.023, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil CIPROQUIM QM, C.A., y el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, antes identificados, a los fines de que comparezcan dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda y posterior reforma inserta a los folios 71 al 87.
En fecha 13 de Abril de 2023, la Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana JENNIFER DIAZ, deja constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para su traslado y las copias simples necesarias para la compulsa o boleta de citación. Mediante diligencia suscrita en fecha 10, 15 y 23 de mayo del corriente la alguacil dejó constancia de haber sido infructuosa la citación personal del intimado. Folios 90 al 140.
Por auto de fecha 30 de junio del año en curso el Tribunal libro Cartel de Intimación, previa solicitud de la parte actora. Folios 141, 152 y 153.
Al folio 156 corre inserta diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal Abg. Miriamny Jiménez dejando constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia suscrita en fecha 04 de Julio del 2.023 por el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil CIPROQUIM QM, C.A., se dio por Intimado. Folio 157.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2023, el abogado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, en su carácter de autos, solicitó quede firme el Decreto intimatorio. Folio 159.
Y visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, Firma Mercantil CIPROQUIM QM, C.A, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°: 1, Tomo 94-A, representada por el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.631, en su carácter de presidente y conjuntamente y solidariamente al ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, ut supra identificado, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Dos (02) Letras de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 31 de Marzo de 2023, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena al ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, y a la Sociedad Mercantil CIPROQUIM QM, C.A., representada por éste en su carácter de Presidente; plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 54.710.00), que comprende la obligación principal contenida en las dos (02) letras de cambio consignadas y marcadas con las letras “A” y “B”, debidamente resguardadas en la caja de valores llevada por este Tribunal. SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DÓLAR (USD 2.203,69), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día 25 de Junio de 2021, al 25 de Febrero de 2023, ambos inclusive, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, que le corresponde al efecto del comercio que se acompaña marcada “A”. TERCERO. La cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE DÓLAR (USD 2.460,42) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día 10 de julio de 2021, al 10 de Febrero de 2023, ambos inclusive, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, que le corresponde al efecto del comercio que se acompaña marcado “B”. CUARTO: Los intereses de mora que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la totalidad de las letras de cambio acompañadas y signadas “A” y “B”, contados a partir del 28 de Febrero de 2023, calculados igualmente a la misma rata del cinco por ciento (5%) anual. QUINTO: La cantidad de NOVENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DÓLAR (USD 91.18), por concepto de Comisión calculados al Un sexto por ciento (1/6), de conformidad con lo establecido 456 del CODIGO DE COMERCIO. SEXTO: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE DOLAR (USD 14.866,32), por concepto de costas del proceso y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y Así se Decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a la notificación de los sujetos procesales intervinientes por cuanto encuentran a derecho en la presente causa.-
Publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
EXP N° 43.097
YJMR/MLJP
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