REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de Agosto de 2.023. 213° y 164°
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente, este tribunal vista la diligencia consignada en fecha 04.08.2023 por el ciudadano GIUSEPPE LO PRESTI CORDIO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.992.818, representado por su apoderado judicial, abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.885, mediante la cual solicita el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado, en fecha 14 de Noviembre de 2.003, la cual riela a los folios 03 al 04 del cuaderno de medidas del presente expediente, sobre el siguiente bien inmueble:
• Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del inmueble denominado RESIDENCIAS SANTA MARTA, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Calicanto, en la esquina formada por el cruce de las Calles Cuarta y Sucre en jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, distinguido con el N° 12-B, de la planta N° 12, y tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (95,31 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, cocina, lavandero, habitación principal con baño interno, dos (2) habitaciones, un (1) baño , un (1) balcón y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de escaleras y ascensores, ducto de basuras y apartamento N° 12-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y pasillo de escaleras; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Comprende también un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12-B, Sótano N° 2; y le corresponde un porcentaje de Condominio de dos enteros cincuenta y seis centésimas por ciento (2, 56%) en los derechos y obligaciones que se deriven de este. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano GIUSEPPE LO PRESTI CORDIO, supra identificado. Según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1984, bajo el N° 04, Folios 14 al 19, Protocolo Primero, Tomo 13.-
Ahora bien, siendo que este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2009, dictó Sentencia Interlocutoria declarando consumada la perención de la presente causa, y extinguida la instancia, tal y como se desprende a los folios 49 al 50 de la pieza principal del expediente de marras, por lo que, hechas estas consideraciones, esta jurisdicente, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 14 de Noviembre de 2003, sobre el inmueble antes identificado, participada mediante Oficio Nro. 1503-03 dirigido al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en los libros que contienen el asiento de dichos documentos. Y así se decide. Líbrese Oficios.
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Se libró el oficio Nros. 373-2.023.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.
EXP. Nº 36.381
YJMR/MJ/JD