REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de agosto de 2023.-
212º 163º 24°
Expediente Nº 50169
SOLICITANTE: Ciudadana JOSELY ENRIQUETA HERNANDEZ ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.823.430, asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE LISS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.521.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RAIZA DE LOURDES ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.854.086.
DECISIÓN: CON LUGAR
En fecha “02 de noviembre de 2022”, la ciudadana JOSELY ENRIQUETA HERNANDEZ ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.823.430, asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE LISS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.52., de conformidad con lo establecido en el artículo 395 en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción de la ciudadana RAIZA DE LOURDES ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.854.086, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expone: Que es hija de la ciudadana RAIZA DE LOURDES ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, antes identificada, quien hace más de diez (10) años, comenzó a padecer del Mal de Alzheimer, lo cual le produjo un sostenido e irreversible deterioro de sus facultades mentales, que finalmente le ocasionó el trastorno de memoria característico de esta enfermedad, lo cual se evidencia del contenido del Informe Médico, a consecuencia de ello se encuentra en la necesidad de contar con asistencia y cuidado permanente de dos (2) enfermeros (as) en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Base Aragua, Calle 2, Residencias La Alameda, frente a la iglesia de Base Aragua, Apartamento 3-1-B, Municipio Girardot, Maracay; de conformidad con lo establecido en los artículos 184, 185, 395 y 397 del Código Civil Vigente Venezolano, es por lo que solicito se declare la interdicción de su madre y que sea nombrada la ciudadana JOSELY ENRIQUETA HERNANDEZ ÁLVAREZ, ya identificado como tutora. En fecha 4 de noviembre de 2022, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, apertura el Procedimiento de Interdicción de la ciudadana RAIZA DE LOURDES ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.854.086, y se fijó el tercer día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua, la cual fue cumplida según consignación del alguacil de fecha 9/11/2022.
En fecha 9 de noviembre de 2022, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana RAIZA DE LOURDES ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ. Ahora bien, vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observar este Tribunal los interrogatorios formulados, a los ciudadanos BELKYS CRISTINA MACABRIL DE PEREZ, MARIA MAGDALENA ESTELLER, GLORIA MARITZA HERNANDEZ MALDONADO y JAVIER SANTIAGO SUAREZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.302.033, V-7.176.499, V-9.695.923 y V-9.645.074 respectivamente; Igualmente las ratificaciones realizadas a los Informes Médicos realizadas por el Dr. LUIS RODRIGUEZ y JENNY GUTIERREZ, que rielan a los folios (51, 52, 55 y 56) de la presente solicitud; Médicos de Evaluación Psiquiátrico de los cuales se desprende los indicios de que la ciudadana RAIZA DE LOURDES ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.854.086, padece de Déficit Neurocognoscitivo mayor tipo demencia vascular e hipertensión arterial controlada, razón por la cual este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RAIZA DE LOURDES ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.854.086. En consecuencia, se nombra TUTORA INTERINA ciudadana WALHESKA DE LOURDES HERNANDEZ ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.730.398. Igualmente se designa PROTUTOR a la ciudadana ZARAHAY DE LOURDES HERNANDEZ ALVAREZ, , titular de la cédula de identidad N° V-8.823.374. Asimismo, se designa como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana MARIA GABRIELA ALVAREZ DE SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.770. Ahora bien, para constituir el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos JOANN DE JESUS HERNANDEZ ALVAREZ, FANNY ESPERANZA DELGADO, EUGENIA SALAS RIVAS y MARIA ALEJANDRA SALVATIERRA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.538.323, V-9.266.403, V-6.451.740 y V-14.051.031 respectivamente; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifiquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 14 de Agosto de 2023.
LA JUEZ,
YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALA.
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T-2-INST-50169
YJVA
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