REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de agosto del 2023
213° y 164°
PARTE ACTORA: ciudadanos JHONNY ERNESTO POLANCO MARTINEZ, MIRIAM NATALY POLANCO MARTINEZ, ANGY KARLA POLANCO MARTINEZ y CARMIR BEATRIZ POLANCO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.910, V-9.668.905, V-13.134.302 y V-13.953.382, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado WINSTON BASTIDAS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.895.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos DALILA CAROLINA POLANCO MARTINEZ, CARLOS ERNESTO POLANCO MANA, LISBETH GABRIELA POLANCO MANA y la ciudadana co-demandada LISBETH DEL VALLE MANA FLORES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.904, V-17.715.639 y V-18.849.501, V-7.250.488, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE N°: 14.797
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I. ANTECEDENTES.
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por PARTICION, incoado por los ciudadanos JHONNY ERNESTO POLANCO MARTINEZ, MIRIAM NATALY POLANCO MARTINEZ, ANGY KARLA POLANCO MARTINEZ y CARMIR BEATRIZ POLANCO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.910, V-9.668.905, V-13.134.302 y V-13.953.382, respectivamente, contra los ciudadanos DALILA CAROLINA POLANCO MARTINEZ, CARLOS ERNESTO POLANCO MANA, LISBETH GABRIELA POLANCO MANA y la ciudadana co-demandada LISBETH DEL VALLE MANA FLORES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.904, V-17.715.639 y V-18.849.501, V-7.250.488, respectivamente, específicamente:
Por auto de fecha 29 de octubre del 2021, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales del abocamiento; librándose boletas de notificación a los ciudadanos JHONNY ERNESTO POLANCO MARTINEZ, MIRIAM NATALY POLANCO MARTINEZ, ANGY KARLA POLANCO MARTINEZ y CARMIR BEATRIZ POLANCO MARTINEZ, (parte demandante); y a los ciudadanos DALILA CAROLINA POLANCO MARTINEZ, CARLOS ERNESTO POLANCO MANA, LISBETH GABRIELA POLANCO MANA (parte demandada), ut supra identificados, evidenciándose la omisión de la notificación del abocamiento, de la co-demandada ciudadana LISBETH DEL VALLE MANA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.488; en consecuencia, y en aras de preservar el precepto Constitucional concerniente al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, en el deber insoslayable de administrar la justicia de forma recta y apegada a lo que nuestro Ordenamiento Jurídico, a través del Código de Procedimiento Civil venezolano, prevé en su artículo 206, el cual estipula que:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, una vez detectada dicha circunstancia, este sentenciador con el propósito de restablecer el orden jurídico procesal alterado, y en aras de preservar la Garantía Constitucional al Debido Proceso que asiste a las partes en la presente causa, cumpliendo así con el deber de brindar una Tutela Judicial Efectiva conforme al mandato constitucional consagrado en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna que establecen:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.”
Así las cosas, para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa al estado de que se notifique mediante boleta, del abocamiento del juez provisorio a la parte actora los ciudadanos JHONNY ERNESTO POLANCO MARTINEZ, MIRIAM NATALY POLANCO MARTINEZ, ANGY KARLA POLANCO MARTINEZ y CARMIR BEATRIZ POLANCO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.910, V-9.668.905, V-13.134.302 y V-13.953.382, respectivamente, y a la parte demandada los ciudadanos DALILA CAROLINA POLANCO MARTINEZ, CARLOS ERNESTO POLANCO MANA, LISBETH GABRIELA POLANCO MANA y la ciudadana co-demandada LISBETH DEL VALLE MANA FLORES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.904, V-17.715.639 y V-18.849.501, V-7.250.488, respectivamente. A los efectos se declaran nulos de nulidad absoluta, todas las actuaciones que rielan a los folios del 24 al 119, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente expediente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
EXP. No. 14.797.-
PMCCH/AHA/Jhoana.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO