REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Agosto de 2023.
213° y 164°
DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.522.516 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado LUIS ARMANDO REBOLLEDO ZAPATA, Inpreabogado N° 263.193.
DEMANDADO: Ciudadana YSELY MARINA MONTAIGNE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.856.086, y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, Inpreabogado Nº 176.027.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: 15.997.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el documento alusivo a una de las formas de Autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, presentada por las partes, Abogado LUIS ARMANDO REBOLLEDO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado Nº 263.193, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.522.516, parte demandante en la presente causa, y el Abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado Nº 176.027, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSELY MARINA MONTAIGNE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.856.086, parte demandada en la presente causa; en fecha 27 de Julio de 2023, folio (52 y su vuelto) del presente expediente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Kim
Exp. Nº 15.997.-