REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Agosto de 2023
212° y 163°
PARTE ACCIONANTE: Abogadas MARIA ASTRID CARRERA y SIRIA LAW, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 117.766 y 109.742 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2006, bajo el N° 12, Tomo 75-A.
PARTE ACCIONADA: Abogado YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.960.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.501 y en representación de las Sociedades Mercantiles Inversiones La Soledad 300 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, Bajo el N° 38, Tomo 23-A, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016, Expediente N° 284-39062, E inversiones y Construcciones Madal C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N° 02, tomo 32-A, en fecha Treinta (30) de Octubre de 1980, Expediente N° P-004261
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 15.984
DECISIÓN: DEFINITIVA
ANTECEDENTES
En fecha 11 de octubre de 2022, se da por recibida la distribución Nº 099, solicitud de amparo constitucional, presentada por la : abogadas MARIA ASTRID CARRERA Y SIRIA LAW, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 117.766 y 109.742 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2006, bajo el N° 12, Tomo 75-A., contra el Abogado YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.960.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.501 y en representación de las Sociedades Mercantiles Inversiones La Soledad 300 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, Bajo el N° 38, Tomo 23-A, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016, Expediente N° 284-39062, E inversiones y Construcciones Madal C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N° 02, tomo 32-A, en fecha Treinta (30) de Octubre de 1980, Expediente N° P-004261 (folios 1 al 26 pieza 1). Se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo y se le asignó la nomenclatura interna 15.984.
En fecha 18 de octubre de 2022, la parte accionante presento las documentales con las cuales sustenta su pretensión de Amparo (folios 27 al 220 pieza I).
Por auto de fecha 25 de octubre de 2022, el Juez Provisorio de este Despacho ordenó la notificación de la presunta agraviada, del presunto agraviante y se libró el oficio N° 143-2023, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Aragua, con el objeto de que se impusieran del conocimiento del Juez y que la fijación para la celebración de la audiencia oral correspondiente, se llevaría a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir dela constancia en autos de la resulta de la última de las notificaciones efectuadas, a fin de oír las exposiciones de las partes.
En fecha 23 de marzo de 2023 el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Richard González, consignó las resultas de las notificación practicada a la parte querellante y la copia del Oficio 143-2023 debidamente recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Aragua. Es en fecha 17 de mayo de 2023, mediante diligencia del ciudadano Secretario de este despacho que queda notificada la parte querellada mediante la dirección de correo electrónico suministrada para tal. Seguidamente por auto de fecha 18 de mayo de 2023, se fija la celebración de la audiencia para el día 23 de mayo de 2023 a las 10:00 am (folios 3 al 13 pieza II).
En fecha 14 de mayo de 2023, la parte querellada consigno escrito junto a documentales anexas (folios 14 al 47 y anexos del 48 al 229 pieza II).
En fecha 23 de mayo de 2023 tuvo lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento (folios 230 y 231 y sus vto pieza II), una vez iniciada la misma y realizada las exposiciones de ambas partes y hecha la petición por parte de la Representación Fiscal se acordó: "... En consecuencia, se suspende la presente audiencia de amparo constitucional, Se ordena librar oficio al tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de informe el status del expediente N° 1636 y que remita copia certificada del oficio relativo al recurso extraordinario de revisión, igualmente se instan a las partes traer a los autos el acuerdo homologado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y una vez que conste en autos dicha resulta, como la observación del Ministerio Público, quien suscribe se pronunciara en lo pertinente en cuanto a la reanudación o no de la presente audiencia...".
En fecha 24/5/2023, se libró el oficio N° 104/2023 ordenado en la audiencia, dirigido al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual fue recibido en fecha 31/5/2023 según consignación hecha por el alguacil en fecha 2/6/2023.
En fecha 6 de junio de 2023 la parte querellante consigno escrito y documentales (folios 244 al 249 y anexos 250 al 290 pieza II).
Seguidamente en fecha 28/7/23 se recibió oficio N° 2023-245 suscrito por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, visto el mismo se ordenó agregar a los autos en fecha 1/8/2023 de igual forma se ordenó la notificación de las parte vida telemática para la reanudación y culminación de la audiencia de amparo constitucional para el día 7/8/2023 a las 9:00 am, llegado el día y como no se logró la notificación de la pate querellada por auto de dicha fecha se Difirió la celebración de la audiencia para el día 10/8/2023 a las 9:00 am (folios 2, 11 y 14 pieza II).
Siendo ello así, en fecha 10/8/2023 se celebró la continuación y culminación de la audiencia de Amparo Constitucional (folios 16 y 17 pieza II).
EN CUANTO A LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA
Las apoderadas judiciales de la presunta agraviada interponen solicitud de Amparo Constitucional contra actos arbitrarios realizados por el presunto agraviado en los términos siguientes:
"...dado los hechos ocurridos en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2022, en el cual el agraviante YIMMY ANDERSON MUÑOZ, ya identificado, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SOLEDAD 300 C.A y la Sociedad Mercantil INVERSIONES y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, ya identificadas, en base a sentencia de fecha Once (11) de Agosto del 2022, emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,Causa N° 1636, en el cual acuerda CON LUGAR recurso de apelación interpuesto el Quince (15) de Marzo del 2021, por dicho ciudadano, elmismo haciendo uso de la arbitrariedad y violando los principios y garantías constitucionales y procesales, como lo es la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y EL DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA PROPIEDAD en perjuicio de nuestra representada, por cuanto el mismo haciendo justicia por sus propias manos, a través de acción violenta procedió a ejecutar la referida sentencia a propia mano y sus propios medios de carácter arbitrario y violento y no siguiendo los canales regulares y procesales establecidos por la ley y el ordenamiento jurídico con fuerza de ley, impidiendo el uso del derecho de propiedad de nuestra representada sobre el referido inmueble...”
Por tales motivos pidió entre otras cosas, que se restableciera la situación jurídica lesionada y se declare con lugar Medida Cautelar Innominada, le sea restituido el uso, goce y disfrute del inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado Residencias El Cóndor, plenamente identificado en actas. Por lo tanto, este Juzgador concluye que los solicitantes interponen la presente acción de amparo constitucional contra la ocupación indebida de dicho local por parte del presunto agraviante quien a su decir ejecuto arbitrariamente la sentencia dictada en fecha 11/8/2022 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se establece.
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 23 de mayo de 2023 tuvo lugar la audiencia oral y pública en el presenteprocedimiento (folios 230 y 231 y sus vto pieza II), de la que se desprende:
"...En el día de hoy, Martes 23 de Mayo de 2023, a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. De conformidad con lo establecido en el la norma, con el fin de que sean oídas las exposiciones que a bien tuvieren que hacer las partes, al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal habiendo comparecido los ciudadanos abogados MARIA ASTRID CARRERA y SIRIA LAW inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.766 y 109.742 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., asimismo se deja constancia que compareció la parte querellada ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.960.968, quien es abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.501, en nombre propio y en representación de las Sociedades Mercantiles Inversiones La Soledad 300 C.A., E inversiones y Construcciones MadalC.A... Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YHORELI LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.568.384; en su carácter de Fiscal Décima Ministerio Público del Estado Aragua con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo. (...). Seguidamente se le da la palabra a las apoderadas judiciales de la parte querellante, abogada MARIA ASTRID CARRERA, quien expone: Buenos días, a todos los presente voy a ratificar el escrito de Amparo Constitucional presentado en fecha 10 de octubre de 2022, representando a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., esta acción es contra del ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, quien es representante también de INVERSIONES LA SOLEDAD 300 y CONSTRICCIONES MADAL, todo ello de conformidad con los artículo 26, 27, 49, 51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, para hacer un resumen nuestro representado compra acciones el 12 de marzo de 2015 DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, THAIMIR JORDAN, THAILIN JORDAN PALENCIA, efectivamente del patrimonio de estas empresas un local distinguido con el N° G-3 ubicado en Residencia El Cóndor, planta baja, entre manzanas 6 y 7 de la urbanización la soledad Maraca y Estado Aragua, la cual forma parte del patrimonio de la compañía Construcciones Los Ángeles C.A., asimismo en virtud de la muerte de DOUGLAS se comenzaron hacer diligencias a fin de realizar todo lo concerniente a la sucesión es por ello que nos percalamos que existía este inmueble que forma parte de la sucesión y es por la que decidimos en fecha 21-9-2020 realizar una inspección judicial con el Tribunal Segundo de Municipio, donde nos percatamos que estaba operando un fondo de comercio llamado DIGA FOOD LA SOLEDAD, es un local de comida rápida para el momento de la inspección se apersona el ciudadano YIMMY MUÑOZ y manifiesta que es el dueño del local, que el tenia los papeles, dicho esto a los días enviamos a un personal al local la señora Maryeli Suarez y Rodolfo Vasquez para verificar las condiciones del local impidiendo los trabajadores del local el acceso es por ello que en fecha 10 de febrero de 2021 se interpuso un amparo constitucional lo cual conoció el Tribunal Segundo Civil, donde se nos acordó una medida cautelar que nos dio acceso al inmueble por uso, goce y disfrute del mismo, posteriormente se ejecutó dicho amparo mediante el Tribunal Segundo de Municipio, en dicho acto se hizo una homologación de la entrega voluntaria, se realizó una transacción con los que estaban en posesión del local, el ciudadano YIMMY, seguidamente ejerció apelación contra la decisión del Tribunal Segundo Civil, correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo, quien revoca la decisión dictada por el Tribunal Segundo Civil, por ello intentamos recurso de revisión ya que se aparta de ciertos criterios constitucionales por lo cual en fecha 20 de septiembre de 2022, solicitamos inspección por ante el Tribunal Tercero de Municipio, para que fuera practicada en fecha 30 septiembre de 2022, una vez que se retira de las instalaciones del loca es cuando llega este ciudadano de forma violenta e ingresa al local y comienza a vociferar que el local es de su propiedad, trajo 4 persona para cambia las cerraduras, hubo la presencia policial quienes levantaron acta de lo observado dichos policías de la comisaria de la soledad y el señor YIMMY, violando los parámetros, ya que eltenía que esperar la ejecución de un Tribunal de Municipio, ya que la decisión del Tribunal Segundo Civil fue revocada, quiero dejar constancia que los funcionaros policiales. intentaron mediar lo cual fue imposible, ya que el 29 de septiembre de 2022, se instauro un recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo, lo cual paralizara cualquier decisión mientras el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciara, además de que él nunca ha solicitado la ejecución, pedimos se admita la acción de amparo, se restablezca el derecho infringido, el restablecimiento del orden público, que se declare una medida cautelar de uso, goce y disfrute, ya que el ciudadano YIMMY, se encuentra en el inmueble y aun no hay una decisión que permita de que el haga justicia por sus propias manos no hay ningún tribunal que lo diga; tan sencillo que ese recurso de revisión paraliza cualquier juicio hasta que no se decida el recurso de revisión, ratificamos los medios de pruebas como lo es las testimoniales de los policías estuvieron presente en el local para lo cual solicitamos se oficiara la notificación para la comparecencia...". Es todo. En este estado, el Juez le hace saber que en cuanto a las testimoniales promovidas es la parte quien tiene la carga de traer a la sede del Tribunal a dichos testigos. En este estado se le da el derecho de palabra al querellado ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V-13.960.968, quien expone: "...Buenos días, actuando en nombre propio y en representación de representante también de INVERSIONES LA SOLEDAD 300 y CONSTRICCIONES MADAL, la primera propietaria exclusiva del local N° G-3 de residencia el CONDOR según consta en el expediente y según documento registrado actualmente valido y no se encuentra inmerso de ninguna nulidad, igualmente actuando a nombre de inversiones la soledad 300 de conformidad con sus estatutos que consta en el expediente, por lo que ratifico mis dos escritos consignados en este Tribuna el primero el 19 de mayo de 2023 y el 22 de mayo de 2023, en toda su extensión con todo lo solicitado, ratificación que hago en los siguientes términos: punto previo consta en el expediente poder otorgado por la accionante del amparo lo cual carece de facultad expresa para intentar acción de amparo, autenticado por ante la Notaria Primera en fecha 16 de marzo de 2020, que según siguiendo criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias 1364 del 27/6/2005, 1316 de fecha 3/6/2016 y la 535 de fecha 4/6/2010, que señala lo siguiente; que para la interposición de Amparos Constitucional, cualquier persona que reúna las condiciones necesaria para actuar en juicio y lo pueda postular debe estar expresamente señalado, cosa que no consta ya que es un poder sencillo y siendo mi primera oportunidad para solicitar la inadmisibilidad y la falta de legitimidad para intentar este amparo. Segundo punto previo de la revisión de las actas del expediente consta que han transcurrido 6 mese del impulso procesal que denota falta de interés por la parte ya que consta en el expediente diligencias consignadas de fechas 18 de octubre de 2022 y la última del 28 de marzo de 2023, por lo cual solicito a este tribunal que declare el abandono de trámite por parte de las accionantes, según sentencia de la Sala Constitucional número 982 del 6/6/2021 y por lo tanto declare terminado este amparo interpuesto por sus dos apoderadas; tercero es improponible en vista de que ya hay una decisión según el expediente 1636 y su aclaratoria del 21 de septiembre de 2022, que declaró inadmisible el amparo anterior mente expuesto en esa sentencia del tribunal superior segundo, en cuanto a mi criterio no ha lugar a la revisión constitucional, se declaró la nulidad absoluta lo que conlleva que cualquier medida acordada queda sinefecto, es de notar que la medida no es un embargo no es un secuestro, es simplemente que se permita el acceso si el amparo fue anulada esa medida queda sin efecto, la Sociedad Mercantil Inversiones Madal, siempre ha tenido acceso por ser propietaria desde el año 2015 según costa en el expediente, por lo tanto no hay cavidad a la medida que tenía la Sociedad Mercantil Construcciones Los Ángeles, ni una acción de amparo ya que no es la propietaria actual no ha sido declara por tribunal más si Inversiones Madal, la querellante deber ir a otras instancia, sin embargo interpusieron una acción por interdicto y a los pocos días el amparo el cual fue tramitado en tiempo record por el Tribunal Segundo Civil, otorgándole la medida cautelar de uso, goce y disfrute del local, actuaciones que fueron denunciadas por ante la inspectoría de Tribunales, hicimos valer todos nuestro derechos posible como propietaria y arrendataria y fueron violados los derecho negado totalmente el derecho de propiedad en ese amparo el cual fue anulado, es necesario resaltar que la accionante no tiene cualidad para intentar amparo, solicito sea valorado ese criterio y se declare inadmisible la acción, igualmente se exhibe una denuncia por ante el ministerio público lo cual declaro soy inocente ya que soy el represéntate de los hijos del señor Douglas, ya que llevo sus caso en la ciudad de caraca evadido de la justicia, por ante la fiscalía de caraca, sentencia del tribunal de control, la accionante trae a colación la denuncia que tienen en mi contra, solicito sea valorada tanta la denuncia en mi contra como la de la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, como quiera tomando en cuanta solicito se pronuncie sobre la inadmisibilidad de este amparo por lo aquí expresado y mis dos escritos es de señalar que como propietario es la única que puede interponer un amparo mas no un tercero construcciones los ángeles, quien no es propietaria del inmueble asi consta en el expediente, es todo..." (...). EN ESTE ESTADO VISTA LA EXPOSICION DE LAS PARTES CON SUS REPLICA Y CONTRAREPLICA Y OIDA TAMBIEN LA EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y LO PETICIONADO POR LA MISMA. En consecuencia, se suspende la presente audiencia de amparo constitucional, Se ordena librar oficio al tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de informe el status del expediente N° 1636 y que remita copia certificada del oficio relativo al recurso extraordinario de revisión, igualmente se instan a las partes traer a los autos el acuerdo homologado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y una vez que conste en autos dicha resulta, como la observación del Ministerio Público, quien suscribe se pronunciara en lo pertinente en cuanto a la reanudación o no de la presente audiencia. Solicito en este acto que las partes provean número de teléfono con la aplicación de whatsApp a los fines de las notificaciones correspondientes. Es todo se leyó y conforme firman. Líbrese oficio...".
Siendo ello así, en fecha 10/8/2023 se celebró la continuación y culminación audiencia de Amparo Constitucional (folios 16 y 17 pieza II), en los términos siguientes:
"... En el día de hoy, Jueves 10 de Agosto de 2023, a las 9:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA ORAL en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. De conformidad con lo establecido en el la norma, con el fin de que sean oída la opinión de la Representación Fiscal y se dicte el dispositivo correspondiente, al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y habiendo comparecido la abogada MARIA ASTRID CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.766, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., asimismo se deja constancia que compareció la parte querellada ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V-13.960.968, quien es abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.501, en nombre propio y en representación de las Sociedades Mercantiles Inversiones La Soledad 300 C.A., E inversiones y Construcciones Madal C.A., así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YHORELI LEDEZMA, titular de la cédula de identidad No V-8.568.384; en su carácter de Fiscal Décima Ministerio Público del Estado Aragua con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo. Se le da inicio a la continuación de la presente audiencia, concediéndole a la Representación Fiscal el derecho de palabra: "... EN PRINCIPIO QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE SE HA GARANTIZADO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO A LAS PARTE QUIENES HAN TENIDO LA OPORTUNIDAD DE HACER VALER SUS DERECHOS MEDIANTE LOS ALEGATOS, REPLICAS CONTRARRÉPLICAS Y HAN CONSIGNADO LAS PRUEBA QUE HA BIEN HAN CONSIDERADO QUE DEMOSTRABAN LOS HECHOS ALEGADOS, INCLUSIVE LAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA PODER PROCEDER A EMITIR LA RESPECTIVA OPINIÓN, LA CUAL PROCEDO HACER, POR OTRA PARTE DEBO DEJAR CONSTANCIA QUE EL AMPARO ES UN RECURSO EXTRAORDINARIO QUE SOLO PROCEDE SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OTRA VÍA PARA HACER VALER EL DERECHO QUE SE PRETENDE RECLAMAR COMO ES EL CASO DE AUTO DONDE LAS REPRESENTACIÓN DE LA PRESUNTAS AGRAVIADA SENALA QUE FUE DESALOJADA DE FORMA ARBITARIA POR PARTE DEL HOY QUERELLADO QUIEN TOMO JUSTICIA POR SU PROPIA MANO PRODUCTO DE UNA SENTENCIA EN APELACION EMANADA DEL TRIBUNA SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, QUE DECLARO CON LUGAR LA APELCION INTERPUESTA POR EL CIUDADANO YIMMY ANDERSO MUÑOZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA DICHO ESTO, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DONDE CURSO EN PRINCIPIO EL AMPARO CONSTITUCIONAL, QUE FUE DECLARADO CON LUGAR Y QUE A SU VEZ ATREVES DE UNA MEDIDA ORDENO QUE SE PERMITIERA EL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL LOCAL A LA PARTE HOY QUERELLANTE, LO CUAL ES PRODUCTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, SI BIEN ES CIERTO QUE PERMITIR EL ACCESO NO ES DESALOJAR A QUIEN YA ESTABA EN POSESIÓN, CONSTA EN LOS AUTOS EL ACTA DE EJECUCIÓN DE DICHA MEDIDA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 DONDE EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GIRARSDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, NO SOLO CUMPLIÓ CON EL MANDATO DE LA COMISIÓN DE DICHA EJECUCIÓN, SINO QUE ADEMÁS CONSTA EN LOS AUTOS QUE NO SOLO CAMBIARON LA CERRADURA Y LOS CANDADOS SI NO QUE MATERIALIZO LA MEDIDA Y ORDENO LA RESTITUCIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA EN ESA OPORTUNIDAD DEJANDO ADEMÁS EN CUSTODIA UNOS BIENES LOS CUALES FUERON ENTREGADOS POSTERIORMENTE EN FECHA 5/3/2021, TAL COMO COSTA EN LOS AUTO DONDE INCLUSIVE A TRAVÉS DE UN INVENTARIOS SE DEJO CONSTACIA QUE TODOS ESOS BIENES FUERON ENTREGADO A SU PROPIETARIO; ENTONCES ES EVIDENTE QUE DESDE EL 18/2/2021 LA PARTE AGRAVIADA FUE RESTITUIDA Y SE LE DIO POSESIÓN A DICHO INMUEBLE, POR LO QUE LA PARTE QUE SE SINTIÓ AFECTADA POR DICHA DECISIÓN QUIEN HOY ES LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE EN DICHA SENTENCIA COMO EVIDENTEMENTE APELO, SIENDO DECLARADA CON LUGAR LA APELACION, LA CUAL ERA NECESARIO QUE DICHA SENTENCIA A SU FAVOR EN APELACIÓN DEBÍA SER EJECUTADA POR UN TRIBUNAL QUE DESIGNARA EL TRIBUNAL DE ORIGEN COSA QUE NO CONSTA EN LOS AUTOS DE ESTE EXPEDIENTE EJECUCIÓN ALGUNA, QUEDANDO EN EVIDENCIA AL NO COSTAR EN LOS AUTO, QUE LA PARTE QUERELLADA TOMO POSESIÓN DEL INMUEBLE DE MANERA ALBITRARIA Y SE TOMO LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO POR LO QUE, ESTA REPRESENTACION SOLICITA RESPETUOSAMENTE SE SIRVA A RESTITUIR EL INMUEBLE LA SOCIEDAD MERCANTIL A CONSTRUCCIONES LOS ANGELES CA, POR EL DESALOJO ARBITRARIO REALIZADO EL POR EL CIUDADANO YIMMY ANDERSO MUÑOZ, IGUALMENTE SOLICITO COPIA DE LA PRESENTE ACTA, ES TODO...". En este estado el Juez se retiró por un lapso de treinta (30) minutos a los efectos de deliberar sobre el presente caso. Se deja constancia que la abogada SIRIA LAW CHUNG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.742, hizo acto de presencia una vez iniciado el acto. asimismo se deja constancia que la parte querellada consigno documentales constante de (7) folios útiles, los cuales se ordenaron agregar a los autos, a lo que el ciudadano Juez hace de conocimiento que la oportunidad para ser consignadas y valoradas se encuentra vencida. De vuelta al despacho, el Juez de este Tribunal Dr. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Vistas y oída la exposición de las partes querellante, querellado en la audiencia celebrada en fecha 23/5/2023 inserta a los folios (230 al 231 y sus vto) y la opinión presentada por la representación fiscal el día de hoy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua actuando en sede Constitucional. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO:SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional incoada por las abogados MARIA ASTRID CARRERA Y SIRIA LAW, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.766 y 109.742 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., contra el ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V-13.960.968, quien es abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.501 y en representación de las Sociedades Mercantiles Inversiones La Soledad 300 C.A., E inversiones y Construcciones Madal C.A. SEGUNDO:CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ORDENA la restitución de la situación jurídica infringida, como lo es poner en posesión del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre calles seis (6) y siete (7) de la Urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. Igualmente éste Tribunal actuando en sede Constitucional, se reserva un lapso de cinco (05) días para publicar el extenso de la decisión. En virtud de la entrada del receso Judicial cuyo periodo es desde el día 15 de agosto de 2023 hasta el día 15 de septiembre de 2023, ambos inclusive, y a los fines de que las partes puedan ejercer el derecho a la apelación, así como solicitar la respectiva ejecución, se señala la siguiente dirección de correo tribunal3prim,inst.aragua@gmail.com y numero de whassap 0424-3850797, para tal fin. Es todo...".
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO
Junto a la solicitud de Amparo Constitucional la querellante acompaño las siguientesdocumentales:
1.- Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Aragua, bajo el No18, Tomo 22 del 16/03/2020 (folios 29 al 34).
2.- Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Construcciones los Ángeles (folios 35 al 51).
3.- Copia Certificada Documento de Propiedad de un inmueble (Local Comercial),identificado con el literal y numero G3, ubicado en el edificio denominado Residencias ElCóndor en la urbanización la Soledad, protocolizado por ante el Registro Público del PrimerCircuito, de fecha 3/6/2010, bajo el N° 2010.560 (folios 52 al 57).
4.- Copia Simple, Escrito dirigido al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito Estado Aragua, en el expediente N° 1636, en el cual se solicita aclaratoria de sentencia de fecha 11/8/2022 (folio 58).
5.- Copia Simple Escrito dirigido al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito Estado Aragua, en el expediente N° 1636, en el cual se anunció Recurso Extraordinario de Revisión Constitucional de la sentencia de fecha 11/8/2022 (folios 59 y 60).
6.- Copia Certificada de Inspección Judicial (folios 61 al 147).
7.- Copia Certificada de Acusación fiscal contra el ciudadano Yimmy Muñoz (folios 148 al 206).
8- Fotografías (folio 207).
9.- Copia Simple Denuncia de fecha 30/9/2022 el ciudadano Yimmy Muñoz (folios 208 y 209).
10.- Copia Simple de Ejecución de Medida Cautelar Innominada decretada por elTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (folios 210 al 215).
11.- Copia Simple Transacción (Entrega bienes Muebles) (folios 216 al 220).
En fecha 14 de mayo de 2023, la parte querellada consigno escrito junto a documentalesanexas (folios 14 al 47 y anexos del 48 al 229 pieza II).
1.- Copia simple de Actas de Asambleas de las Sociedades Mercantiles Inversiones y Construcciones, Madal C.A,, Inversiones la, Soledad. 300 C.A. CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. (folios 48 al 82 pieza II).
2.- Copia Simple de Sentencia de Amparo Constitucional (Apelación) de fechas 11/8/2022 y ampliación de sentencia de fecha 21/9/2022 emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 83 al 92 II).
3.- copia simple de documento de propiedad del inmueble objeto de amparo (folios 93 al 102 pieza II).
4.- copia simple de ficha catastral del inmueble objeto de amparo (folio 103 piezas II).
5.- copia simple de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONESLOS ANGELES C.A. (folios 104 al 113 pieza II).
6.- copia simple de contrato de arrendamiento del inmueble objeto de amparo, celebrado entre las Sociedades Mercantiles Inversiones y Construcciones Madal C.A. Inversiones la Soledad 300 C.A. (folios 114 al 117 pieza II).
7.- Copia de Licencia de actividad económica, permiso sanitario de funcionamientopara establecimiento de alimentos, autorización de Ingeneria Municipal, Impresión de inscripción en el Seguro Social, RIF, Carta Aval del Consejo Comunal, a nombre de Inversiones La Soledad 300 C.A., (folios 118 al 124).
8.- Informe de Estado financiero a nombre de Construcciones los Ángeles, C.A.,(folios 125 y 126 pieza II).
9.- Copia simple de varias Actuaciones de carácter Penal como lo es expediente No 30C-20.925-22, en la que figura como víctima el ciudadano Mauricio JesusJordan Reinales y como acusados los ciudadanos ThaimirVeronicaJordan Palencia, Thailin Viviana Jordan Palencia, Aldo Roberto SapienzaListro y Giuseppe Volper, Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2022 del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 132 al 229).
En fecha 6 de junio de 2023, la parte querellante consigno escrito junto a documentales anexas (folios 247 al 249 y anexos del 250 al 290 pieza II). Dichas documentales constan de copias certificadas por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concerniente a actuaciones varias correspondiente a la acción de amparo constitucional primogénita sustanciada por el Tribunal Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 83 al 92 II).
En fecha 10 de agosto de 2023, en la oportunidad de celebrar la continuación de la audiencia constitucional la parte querellada consigno documentales, contentiva de copia simple de orden de aprehensión contra los ciudadanos ThaimirVeronicaJordan Palencia, Thailin Viviana Jordan Palencia, Aldo Roberto SapienzaListro y Giuseppe Volper y copia certificada de sentencia del Tribunal Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23/2/2023, Expediente No 50120, concerniente a demanda por Nulidad absoluta de venta, en la que se declaró la perención breve (folios 18 al 30 pieza III).
SOBRE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que los principios o garantías que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen las diversas situaciones que pueden surgir en cualquier proceso, como la actuación de las partes, sus representantes judiciales y operadores de justicia; es por ello que el primero principios es el llamado como "Derecho a la Tutela Judicial Efectiva" establecido en el artículo 26, y que consiste en el derecho inalienable que tienen todos los justiciables de poder acceder a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, mediante la aplicación de mecanismos legales que garanticen una justicia objetiva, imparcial y transparente, constituyendo una disposición de fructíferos resultados, que ha dado lugar al desarrollo Y obtención de una Tutela Judicial inmediata, que comporta además como características la de obtener una decisión motivada, que se pronuncie sobre todos los argumentos esgrimidos; a la ejecución de la sentencia; a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial. Tal tutela no puede ser efectiva, sin la aplicación del segundo principio mencionado como el "... Debido Proceso...", consagrado dentro del artículo 49 de la Constitución Nacional de laRepública Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole al Estado el deber de garantizar una justicia caracterizada por elementos de suma importancia tales como la Gratuidad, Accesibilidad. Imparcialidad, Idoneidad, Transparencia, Autonomía, Independencia, Responsabilidad, Equidad, Rapidez e Informalidad, para así alcanzar la justicia como valor superior del Ordenamiento Jurídico Constitucional; por tales fundamentos, tanto la Tutela Judicial Efectiva, como el Debido Proceso, no pueden articularse o tener plena eficacia sin el siguiente principio conocido como "Justicia y Proceso", establecido en el artículo 257 de la Carta Magna Venezolana, en el cual se establece textualmente que: "... El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales..."; es por ello, que la intención que tuvieron los constituyentitas en cuanto al artículo, 334 de nuestra Norma Suprema, dogmáticamente se refirieron de esta forma: "... Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente...".
Como bien se tiene, la situación que dio origen a la presente acción de amparo, se materializó en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2022, en el cual el agraviante YIMMY ANDERSON MUÑOZ, ya identificado, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SOLEDAD 300 C.A y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, ya identificadas, en virtud de la sentencia de fecha Once (11) de Agosto del 2022, emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Causa N° 1636, en el cual acuerda CON LUGAR recurso de apelación interpuesto el Quince (15) de Marzo del 2021, por dicho ciudadano, el mismo haciendo uso de la arbitrariedad procedió a ejecutar la referida sentencia por sus propios medios, impidiendo el uso del derecho de uso, goce y disfrute de nuestra representada sobre el inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado Residencias El Cóndor, plenamente identificado en actas tal y como fue otorgado por medida decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
De igual forma se verificó en la audiencia constitucional que el apoderado judicial de la parte querellada reconoció tácitamente haber accedido al inmueble objeto de amparo en virtud de la decisión dictada en el expediente 1636 y su aclaratoria del 21 de septiembre de 2022, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por las aquí accionante, por lo que a su decir no ha lugar a la revisión constitucional, ya que se declaró la nulidad absoluta del amparo primogénito sustanciado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo que conlleva que cualquier medida acordada en el mismo quedaba sin efecto, además señalo que la medida no es un embargo ni es un secuestro, es simplemente que se permitiera el acceso y si el amparo fue declarado inadmisible queda anulada esa medida y en virtud de ello la Representación Fiscal opinó que se trata de un amparo constitucional por vías de hecho en la cual la parte querellada pretendió valerse de un derecho que presuntamente le asiste ejerciéndolo por mano propia, toda vez que es necesario que dicha sentencia dictada por el Tribunal superior segundo a su favor debía ser ejecutada por un tribunal de municipio que designara el Tribunal de origen cosa que no consta en los autos de este expediente ejecución alguna, quedando en evidencia al no costar en los El justicia por su propia mano por lo que, esta representación solicita respetuosamente se sirva a auto, que la parte querellada tomo posesión del inmueble de manera arbitraria y se tomó la justicia por su propia mano por lo que, esta representación solicita respetuosamente se sirva a restituir el inmueble a la Sociedad Mercantil Construcciones Los Ángeles C.A., por el desalojo arbitrario realizado el por el hoy querellado. Así se establece.
Al respecto, cabe destacar que la vía de hecho producto de la actuación de una persona de derecho privado, contra otra persona de derecho privado, es una situación que también es susceptible de tutela judicial en sede constitucional; en efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 5088, dictada en fecha 15 de Diciembre de 2005, señaló lo que a continuación se transcribe:
"(...)Este concepto, si bien es diferente de lo expuesto por la doctrina francesa (Vid ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. "La Protección Constitucional del Ciudadano". Legis. Bogotá. 2004, p. 163) comparte con él la falta de base normativa de la actuación cuestionada, y por lo mismo, su desnaturalización como acto jurídico válido, así como su contradicción con el ordenamiento constitucional.
De ahí que también se acepte en el derecho colombiano, aún con sus limitaciones, la tutela respecto de particulares, pues "Al fin al cabo no puede olvidarse que si la tutela se ha concebido precisamente como una garantía contra las amenazas y los daños que surgen del desequilibrio que ordinariamente caracteriza las relaciones de poder, nadie puede negar que en el mundo contemporáneo esas relaciones no sólo se dan entre el Estado y los particulares" (ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. Ob. cit. p. 151). De este modo, tenemos que la conceptualización de vía de hecho, aún en sus diferentes interpretaciones de acuerdo con cada ordenamiento jurídico, tiene como constante la ausencia total de fundamento normativo de lo actuado y su contradicción manifiesta con los derechos consagrados en la Constitución de que se trate. De ahí que no existe motivo para no extender dichos elementos en la esfera privada, donde la capacidad de obrar de cada quien permite la coexistencia de los elementos señalados en una actuación concreta de un particular, teniendo entonces la jurisdicción la obligación de actuar en consecuencia. Por ello, la vía de hecho, entendida como aquella actuación manifiestamente ajena a toda base normativa y contraria a alguno de los derechos y garantías constitucionales, no sólo puede ser declarada respecto de actos realizados por órganos de los poderes públicos, sino también por particulares siempre que concurran los elementos antes citados. Exp. N° 05-1736.(...)".
Conforme a lo expuesto, para que pueda configurarse una vía de hecho objeto de protección en sede constitucional, es necesario que concurran los siguientes requisitos: la ausencia total de fundamento normativo de lo actuado y la contradicción manifiesta con las normas consagradas en la Constitución.
En razón de lo anterior, en base a los hechos, las argumentaciones, declaraciones de las partes, concatenados con las pruebas promovidas, quedo verificado el hecho denunciado como una vía de hecho que encuadra como violatoria al derecho constitucional como lo es el debido proceso toda vez que la parte querellada no cumplió con los canales regulares y procesales establecidos por la ley y el ordenamiento jurídico, en tal sentido resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la presente acción de amparo por haberse configurado la vía de hecho antes mencionada y así se declarara en su dispositivo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes señalado, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA PRIMERO: SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional incoada por las abogados MARIA ASTRID CARRERA y SIRIA LAW. Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.766 y 109.742 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., contra el ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No V-13.960.968, quien es abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.501 y en representación de las Sociedades Mercantiles Inversiones La Soledad 300 C.A., Einversiones y Construcciones Madal C.A. SEGUNDO:CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ORDENA la restitución de la situación jurídica infringida, como lo es poner en posesión del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre calles seis (6) y siete (7) de la Urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
En virtud de la entrada del receso Judicial cuyo periodo es desde el día 15 de agosto de 2023 hasta el día 15 de septiembre de 2023, ambos inclusive, y a los fines de que las partes puedan ejercer el derecho a la apelación, así como solicitar la respectiva ejecución, se señala la siguiente dirección de correo tribunal3 prim.inst.aragua@gmail.com y numero de whassap 0424-3850797.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto del año veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y de 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. MISTRAL BARRIOS
En esta misma fecha se registró la presente decisión siendo las 09:00 a.m.
El secretario Suplente
PMCCH/MB.-
EXP. N° 15.984.
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