REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de agosto del 2023
213° y 164°

Por presentada la anterior reforma, constante de seis (6) folios útiles, junto con sus anexos presentada por el abogado en ejercicio RAMIRO JOSE CARRANZA AMADOR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 163.020, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MAGALY HERNANDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-10.665.682, domiciliada en San Casimiro, Estado Aragua; este Tribunal, por cuanto observa que está en presencia de la situación prevista en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho y conforme a lo solicitado. DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una (1) casa de habitación familiar y comercio que mide DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10,40 M) de frente, haciendo esquina con calle Bolívar y la que se llamó calle Nueva, hoy Luis Roberto Casado, de la población del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: la mencionada calle Bolívar; SUR: casa que es o que fue de Rafael Antonio Vargas, hoy de Sofía Vargas de Hoftetter; ESTE: la mencionada calle Luis Roberto Casado y casa que es o fue de Antonio Gutiérrez; y OESTE: fondo y parte restante de la misma casa, que fue de María Dolores Machado, hoy de Carolina Machado de Echezuria. Inmueble que consta de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de San Casimiro, Estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el N° 52, folios 153 al 156 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Intímese a las herederas conocidas de la ciudadana CARMEN JUSTINA COITA DE RUIZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-842.349, las ciudadanas YUSMIL DEL CARMEN RUIZ COITA y NAHIR CLARET RUIZ COITA, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.891.307 y V-8.998.174, respectivamente, en sus caracteres de poseedoras y deudoras hipotecarias, domiciliadas haciendo esquina con calle Bolívar y la que se llamó calle Nueva, hoy Luis Roberto Casado, casa S/N de la población del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, para que comparezcan dentro de los tres (3) días de Despacho, concediéndole dos (2) días por el término de la distancia, siguientes a su intimación, en horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p. m, que apercibido de ejecución, a pagar o acreditar haber pagado la siguiente cantidad: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTIUN BOLIAVRES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.331,09) que corresponden al saldo del préstamo adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.324.977,20) que corresponden al monto generado por intereses convencionales calculados al 1% mensual sobre el préstamo adeudado, durante el período que va desde el 07 de septiembre de 2.007, fecha de la protocolización del documento contrato que proporciono en calidad de préstamo, hasta la presente fecha. Con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se procederá al embargo del inmueble hipotecado y a las demás diligencias de ejecución hasta el remate. Líbrese la correspondiente boleta de intimación anexándosele copia certificada por secretaria del libelo de la demanda y del presente Decreto, y entréguesele al Alguacil de este despacho a los fines de que practique la intimación ordenada. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo de San Casimiro, del Estado Aragua, participándosele la medida decretada. Líbrese oficio. -
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
PMCCH/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 16.043