REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional incoada por el Defensor Público Provisorio de la Defensa Publica Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.494, en representación de la ciudadana VICTORIA CAROLINA ORTIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 13.221.929. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ORDENA a la ciudadana MILAGROS ANDREINA MILANO CAUTEO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 15.122.782, restituir la situación jurídica infringida, por lo cual deberá poner a la ciudadana VICTORIA CAROLINA ORTIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 13.221.929, en posesión del inmueble ubicado en la Urbanización El Orticeño, Calle Principal, Casa N° 24, Municipio Libertador del estado Aragua. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Igualmente éste Tribunal actuando en sede Constitucional, se reserva un lapso de cinco (05) días para publicar el extenso de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR
PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ
LA QUERELLANTE Y SU
DEFENSOR PÚBLICO

LA QUERELLADA Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ

PMCCH/AH/Mistral.
EXP. N° 16.061.