REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de agosto del 2023
213º y 164º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIFOSA, S.A. Rif.: J-31115347-0, representada por el ciudadano Alfredo Do Couto Villagrasa, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.348.849.

Apoderado Judicial: Abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.499.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA CONSUMA, C.A. Rif.: J-40884129-0.

MOTIVO: COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VÍA INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº: 16.068
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

I. ANTECEDENTES.

Visto el escrito libelar contentivo de la demanda por Cobro de Cantidades de Dinero (Vía intimación), presentada por el Abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.499.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134, en su carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIFOSA, S.A, representada por el ciudadano ALFREDO DO COUTO VILLAGRASA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.348.849, cuya pretensión jurídica es el pago de una suma líquida y exigible de dinero (Cobro de cantidades de dinero) de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II. CAPITULO Ú N I C O
Como quiera que el procedimiento elegido por la parte actora es el de intimación, también llamado monitorio o de inyunción, sus requisitos de procedibilidad son más exigentes que en el caso del procedimiento ordinario, en razón de su naturaleza, (Inaudita Altera Parte, en su fase inicial), donde se ve sacrificado el principio de contradictorio, por el principio ejecutivo, es por lo que el Juez está autorizado Prima Facie para examinar la idoneidad de este procedimiento.
En este orden de idea el artículo 641 del Código de procedimiento Civil prevé:
Articulo 641 CPC:
“(…) Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio (…)”. (Negrillas nuestras).

Ahora bien, del examen de las actas que conforman la pretensión por Cobro de Cantidades de Dinero, advierte este Tribunal, que se evidencia en las facturas anexadas, que las partes han elegido como domicilio único y especial la ciudad de Caracas, Distrito Federal, para efectos legales.

De tal manera que, de conformidad con la norma transcrita, resulta evidente que el tribunal competente para conocer de la presente demanda es el de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la pretensión y ORDENA declinar mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos en funciones de Distribuidor, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo, a los fines de que continué conociendo de la demanda. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.

III. DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda por COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VÍA INTIMACION) incoado por el Abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.499.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134, en su carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIFOSA, S.A, representada por el ciudadano ALFREDO DO COUTO VILLAGRASA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.348.849, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA CONSUMA, C.A. Rif.: J-40884129-0. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos en funciones de Distribuidor.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en funciones de Distribuidor en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo y remítase con oficio original del presente expediente al Juzgado supra mencionado en su oportunidad legal.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023)- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PMCCH/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 16.068.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.