REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
213º y 164º

ACTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy, once de agosto de dos mil veintitrés (11-08-2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.882.408, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro.V08822408-2, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado (IPSA) bajo el Nro.42.645, Teléfono con aplicación whatsApp: +58(414) 490.24.95, E-mail: cabrera.despachojuridico@gmail.com, actuando en su carácter de apoderado judicial y así representante tanto del ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.459.239,con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro.V10459239-9, Teléfono con aplicación whatsApp: +58(414) 598.93.95, E-mail: robertofraga@global.t-bir.edu,civilmente hábil, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito, como de la sociedad mercantil SOLUCIONES LOGISTICAS DEL AGRO, C.A., plenamente identificados en autos, en sus caracteres de PARTES QUERELLANTES en el Proceso o Procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO DE BIENES INMUEBLES contenido en el Expediente Nro.17.514 (nomenclatura propia de este Juzgado) y, el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. V-12.608.988, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro.V12608988-7,Teléfono con aplicación whatsApp: +58(414) 492.21.81, E-mail: xpadron1@yahoo.com,civilmente hábil, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, aquí de tránsito, en forma personal y como Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PALO ALTO, C.A., ambos plenamente identificados en autos, quienes son las PARTES QUERELLADAS en el mencionado Expediente Nro.17.514,debidamente asistido en este acto por el abogado PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número Nro.V-9.964.463, con Registro de Información Fiscal (RIF)Nro.V09964463-6, Teléfono con aplicación whatsApp: +58(412) 837.51.62, E-mail: pedroluismatos1969@gmail.com,de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado (IPSA) bajo el Nro. 124.567,respectivamente, y exponen:“Ambas partes, solicitamos de manera libre y voluntaria que este digno Tribunal acuerde llevar a cabo una AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de suscribir una TRANSACCIÓN JUIDICAL o de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, utilizando los medios alternos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela yel Código de Procedimiento Civil”. Acto seguido, el Tribunal acuerda lo solicitado, estando presente las partes, se abre esta audiencia de autocomposición y se le explica a las partes la importancia de resolver los conflictos a los fines de llegar a acuerdos satisfactorios para las mismas. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra, al ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, quien manifiesta: “Mi representación consta de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 23, Tomo 115 Folios 116 hasta 120 de fecha 10 de mayo de 2017, que riela entre los folios 37 al 41 de la Primera Pieza del mencionado Expediente, y que me encuentro debidamente facultado en el mismo para efectuar la presente actuación y así se lee en dicho poder que podrá “...convenir, desistir, transigir...”, siendo que igualmente manifiesto en forma expresa que he recibido precisas instrucciones de mis representados para llevar a cabo la presente actuación, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.688, 1.689 y 1.698 primera parte del Código Civil. Siendo por demás que dicho poder (de uno de los aquí co-actores) y facultades fueron ratificadas, aclaradas, ampliadas y efectuadas mediante documento autenticado que me fuera otorgado por ante la Notaría Quinta de Maracay del Estado Aragua de fecha 04 de Agosto de 2023, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que evidencian que tengo plenas facultades para celebrar la presente Transacción Judicial cuyo original consigno Ad Efectum Videndi con el ruego de que una vez sea ordenado su certificación en autos se me devuelto por secretaría y al efecto consigno copias fotostáticas del mismo”. Acto seguido el Tribunal verifica que efectivamente consta a los folios los folios 37 al 41 de la Primera Pieza Principal de este Expediente, el referido instrumento Poder y que tiene facultades para “...convenir, desistir, transigir...”y;que en este acto se ha presentado para su vista y devolución previa certificación en autos, el Instrumento Poder que la parte actora le otorgó al mencionado abogado consignante por ante la Notaría Quinta de Maracay del Estado Aragua en fecha 04 de Agosto de 2023, anotado bajo el N° 16, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,no habiendo objeción alguna de la parte demandada, se acuerda certificar el mismo en autos a continuación de la presente acta y hacer devolución del mismo al presentante. Acto seguido el Tribunal deja constancia que AMBAS PARTES solicitan la palabra y concedídole, exponen: “Ciudadana Jueza, ante Usted, muy respetuosamente, ocurrimos para exponer y efectuar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL que abarca los asuntos dilucidados en este procedimiento y todos sus aspectos relacionados y solicitar -como lo hacemos- su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes: “Como quiera que la presente causa o Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, se encuentra en su fase de ejecución forzosa, específicamente en el estado de la entrega material de los bienes inmuebles despojados y ampliamente descritos en el mismo, que afectan así, los bienes comunes objeto de la partición que se ventila en el Juicio o Procedimiento de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES contenido en el Expediente N° 17.715 (nomenclatura propia de este Juzgado), seguido por el ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, a título personal, contra el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, antes identificados y en el cual en esta misma fecha fue celebrada una TRANSACCIÓN JUDICIAL entre dichas partes y; que por los efectos de la CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre los Inmuebles objeto de la PARTICIÓN y del INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, produce en sí y así una CONFUSIÓN que opera a favor del ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ y allá cesionario (aquí, antes codeudor y ahora acreedor cedido) conforme a lo establecido en los artículos 1.232, 1.245 y 1.342 del Código Civil y por otro lado, al plantearse allá la solución completa de todos los conflictos, transaccionalmente produce una SUBROGACIÓN personal voluntaria, expresa y por escrito que el ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON (aquí acreedor) le otorga al ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ conforme a los artículos 1.298, numeral 1 del artículo 1.299 y numeral 3 del artículo 1.300 del Código Civil. AMBAS PARTES solicitaron se expidieran y entregaran copias certificadas de esa transacción y su auto de homologación, para que se adjunte en este actoy acta que suscribirán las PARTES en este Expediente N°17.514 (nomenclatura propia de este mismo tribunal), para que esa Transacción surta igualmente los efectos en este procedimiento interdictal y aquí igualmente MANIFESTAMOS Y RATIFICAMOS (EN LO PERTINENTE A ESTE PROCEDIMIENTO), LAS MUTUAS CONCESIONES O ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL FUNDAMENTADA EN TODAS LAS RAZONES EXPRESADAS y probadas con las referidas copias certificadas y aquí pedimos formalmente su HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para todos los efectos legales. AMBAS PARTES solicitan que se devuelva a la PARTE QUERELLANTE, en la persona de su apoderado judicial, abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, plenamente identificados, las cantidades que el mismoconsignó en fecha 13 de Julio de 2017,mediante planilla de depósito bancario efectuado en la cuenta corriente de este Tribunal, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), equivalentes actualmente y de acuerdo a las reconversiones monetarias producidas desde el 13 de Julio de 2017 hasta la presente fecha, a la cantidad de
CERO CON VEINTIUNA DIEZMILESIMAS (Bs. 0,0021); en calidad de caución fijada en fecha 12 de Julio de 2017, como consta a los folios 95, 96 y 97 del Expediente y; que una vez cumplido lo anterior, se dé por terminada la presente causa, ordene el cierre y archivo definitivo de este procedimiento, que queda así terminado, sin condenatoria en costas procesales y en fin quede sin efecto el Decreto de Restitución Posesoria dictada por este mismo Tribunal en fecha 14 de Julio de 2017 que se lleva por Cuaderno Separado sobre los dos (2) Inmuebles objeto del Juicio de Querella Interdictal Restitutoria por Despojo. Es justicia, que invocamos y pedimos. Es todo.” Acto seguido el Tribunal, visto el acuerdo alcanzado por las partes antes transcrito, observa que, ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal.
Es necesario verificar si existe realmente una transacción en esta fase de ejecución en que se encuentra el procedimiento, ya que, su homologación equivale a una nueva sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella sería apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que, los desistimientos, convenimientos transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
Dicho esto, procede esta Juzgadora al análisis de la figura procesal de autocomposición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante lo transcrito ut supra:
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. Vista de manera sustantiva y objetiva, el Artículo 1.713 del Código Civil la define así:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así mismo los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente que expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otro lado, es necesario destacar que en la norma adjetiva el legislador ha establecido requerimientos importantes que determinan la aplicabilidad de la homologación dentro de un caso concreto, en referencia a ello, resulta importante sacar a colación el artículo 1.714 del Código Civil, sobre el cual versa lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Por lo que, visto que la presente causa versa sobre un procedimiento por INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO POR DESPOJO DE BIENES INMUEBLES, y por ello versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y del contenido del modo, tiempo y lugar en que se acordaron no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal.
Siendo que las partes son mayores de edad, solteros, capaces, titulares de los derechos que mencionan, expresan sus consentimientos o voluntades libremente, siendo que activa y pasivamente se encuentran representados y asistidos de abogados; y las sociedades mercantiles se encuentran representadas de igual forma y sus personeros con facultades para ello y; las previsiones procedimentales a que hacen referencia, igualmente se encuentran previstas por el Código de Procedimiento Civil, y que contractualmente contiene consentimiento, objeto y causa, es por lo que quien aquí decide considera procedente impartir su justa homologación a la transacción realizada por las partes en los términos antes transcritos conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, sin condenatoria en costas procesales por expresa previsión de las partes con respecto a ello y dada la naturaleza de la decisión aquí proferida conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.
Como es solicitado, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y devuélvanse previa certificación en autos los originales de las documentales mencionadas, consignados y puestos a la vista, conforme a las disposiciones del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide. Cúmplase.
Como es solicitado devuélvase al abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, plenamente identificados y con el carácter de autos, las cantidades que éste consigno en fecha 13 de Julio de 2017,mediante planilla de depósito bancario efectuado en fecha 14 de Julio de 2017 en la cuenta corriente número 0175-0131-35-0000003115, del Banco Bicentenario cuyo titular es este Tribunal, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) que de acuerdo a las reconversiones monetarias producidas desde el 13 de Julio de 2017 hasta la presente fecha, equivalen a la cantidad de CERO CON VEINTIUNA DIEZMILESIMAS (Bs. 0,0021), consignadas en calidad de caución fijada en fecha 12 de Julio de 2017, como consta a los folios 95, 96 y 97 del Expediente y para lo cual se acuerda librar oficio a dicha entidad bancaria a los fines mencionados. Y así se declara y decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre las partes mediante la presente acta de fecha 11de Agosto de 2023, en la demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO DE BIENES INMUEBLES contenido en el Expediente N° 17.514 (nomenclatura propia de este Juzgado)que fue intentada por el ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON y la sociedad mercantil SOLUCIONES LOGISTICAS DEL AGRO, C.A. contra el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ y la Sociedad Mercantil CONSORCIO PALO ALTO, C.A., antes identificados, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA al abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, plenamente identificados y con el carácter de autos, las cantidades que éste consigno en fecha 13 de Julio de 2017, mediante planilla de depósito bancario efectuado en fecha 14 de Julio de 2017 en la cuenta corriente número 0175-0131-35-0000003115, del Banco Bicentenario cuyo titular es este Tribunal, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) que de acuerdo a las reconversiones monetarias producidas desde el 13 de Julio de 2017 hasta la presente fecha, equivalen a la cantidad de CERO CON VEINTIUNA DIEZMILESIMAS (Bs. 0,0021), consignadas en calidad de caución fijada en fecha 12 de Julio de 2017, como consta a los folios 95, 96 y 97 del Expediente y para lo cual se acuerda librar oficio a dicha entidad bancaria a los fines mencionados. Líbrese Oficio con las inserciones conducentes y hágase entrega al alguacil a los fines de su entrega respectiva. Se ordena imprimir cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto que contendrán las firmas autógrafas y huellas dactilares de los presentes, de las cuales una (1) se agregará a este expediente, y las restantes para las partes presentes. Y por cuanto no hay más actuaciones que proveer se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Por la naturaleza de la presente decisión y acuerdo entre las partes, no hay condenatoria en costas procesales, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Se acuerda incorporar la presente decisión en la página http://aragua.tsj.gob.ve/ para su publicación.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los once días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (11-08-2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY S. BASTIA C.
____________________ ______________________
EL APODERADO JUDICIAL POR LA PARTE DEMANDADA
DE LA PARTE ACTORA XAVIER VICENTE PADRÓN GONZALEZ
GUILLERMO R. CABRERA H. C.I. V- 12.608.988
I.P.S.A. N° 42.645 __________________________
EL ABOGADO ASISTENTE
PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD
I.P.S.A. N° 124.567

LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
MSBC/ip
Exp. N° 17.514 
En la misma fecha 11de Agosto 2023, se cumplió lo ordenado, se expidieron y entregaron como fue ordenado: las copias certificadas, previa certificación en autos se devolvieron las originales, se libró el Oficio N° __________ y se le hizo entrega al alguacil del mismo a los fines de su entrega.
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
Exp. N° 17.514