REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
213º y 164º
ACTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy, once de Agosto de dos mil veintitrés (11-08-2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maracay del Estado Aragua, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.882.408, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V08822408-2, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado (IPSA) bajo el Nro. 42.645, Teléfono con aplicación whatsApp: +58(414) 490.24.95, E-mail: cabrera.despachojuridico@gmail.com , actuando en su carácter de apoderado judicial y así representante del ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.459.239, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V10459239-9, civilmente hábil, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Maracay del Estado Aragua, Teléfono con aplicación whatsApp: +58(414) 598.93.95, E-mail: robertofraga@global.t-bir.edu, quien es la PARTE ACTORA en el Proceso o Procedimiento de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES contenido en el Expediente Nro. 17.715 (nomenclatura propia de este Juzgado) y; el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. V- 12.608.988, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V12608988-7, civilmente hábil, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, aquí de tránsito, Teléfono con aplicación whatsApp: +58(414) 492.21.81, E-mail: xpadron1@yahoo.com , quien es la PARTE DEMANDADA en mencionado Expediente Nro. 17.715,debidamente asistido en este acto por el abogado PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maracay del Estado Aragua, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número Nro. V- 9.964.463, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V09964463-6, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado (IPSA) bajo el Nro. 124.567, Teléfono con aplicación whatsApp: +58(412) 837.51.62, E-mail: pedroluismatos1969@gmail.com, respectivamente, y exponen: “Ambas partes, solicitamos de manera libre y voluntaria que este digno Tribunal acuerde a cabo una AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de suscribir una TRANSACCIÓN JUIDICAL o de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, utilizando los medios alternos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela yel Código de Procedimiento Civil”. Acto seguido, el Tribunal acuerda lo solicitado, estando presente las partes, se abre esta audiencia de autocomposición y se le explica a las partes la importancia de resolver los conflictos a los fines de llegar a acuerdos satisfactorios para las mismas. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra, al ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, quien manifiesta: “Mi representación de la parte actora consta de instrumento Poder Apud Acta que riela en el folio cuarenta y siete (47) de la Primera Pieza Principal de este Expediente, donde consta que me encuentro debidamente facultado en el mismo para efectuar la presente actuación y así se lee en dicho poder que podré “...convenir, desistir, transigir...”, siendo que conforme al Artículo 1.714 del Código Civil “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” y que conforme al Artículo 545 eiusdem “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”, resulta claro que mi representado es propietario y por ende con capacidad de disponer de los bienes que son objeto de la partición y de la transacción y habiendo sido facultado para transigir como se dijo puedo en su representación hacer transacciones en las que se dispongan de dichos derechos de propiedad sobre los bienes comprendidos; siendo que igualmente manifiesto en forma expresa que he recibido precisas instrucciones de mi representado para llevar a cabo la presente actuación, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.688, 1.689 y 1.698 primera parte del Código Civil. Siendo por demás que dicho poder y facultades fueron ratificadas, aclaradas, ampliadas y efectuadas mediante documento autenticado que me fuera otorgado por ante la Notaría Quinta de Maracay del Estado Aragua de fecha 04 de Agosto de 2023, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que evidencian que tengo plenas facultades para celebrar la presente Transacción Judicial cuyo original consigno Ad Efectum Videndi con el ruego de que una vez sea ordenado su certificación en autos se me devuelto por secretaría y al efecto consigno copias fotostáticas del mismo”. Acto seguido el Tribunal verifica que efectivamente consta al folio cuarenta y siete (47) de la Primera Pieza Principal de este Expediente, el referido instrumento Poder Apud Acta y que tiene facultades para “...convenir, desistir, transigir…” y; que en este acto se ha presentado para su vista y devolución previa certificación en autos, el Instrumento Poder que la parte actora le otorgó al mencionado abogado consignante por ante la Notaría Quinta de Maracay del Estado Aragua en fecha 04 de Agosto de 2023, anotado bajo el N° 16, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría ,no habiendo objeción alguna de la parte demandada, se acuerda certificar el mismo en autos a continuación de la presente acta y hacer devolución del mismo al presentante. Acto seguido el Tribunal deja constancia que AMBAS PARTES solicitan la palabra y concedídole, exponen: “Ciudadana Jueza, ante Usted, muy respetuosamente, ocurrimos para exponer y efectuar una PARTICIÓN AMIGABLE en fase de EJECUCIÓN FORZOSA por vía de una TRANSACCIÓN JUDICIAL que abarca los asuntos dilucidados en este procedimiento y todos sus aspectos relacionados y solicitar su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y ESTADO DE LAS CAUSAS
PRIMERA: A los efectos de este escrito, acuerdo, convenio o contrato transaccional judicial, al ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, antes identificado, se le podrá denominar indistintamente como PARTE ACTORA y; al ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, antes identificado, se le podrá denominar indistintamente como PARTE DEMANDADA y; a ambos ciudadanos, se les podrá denominar LAS PARTES y/o AMBAS PARTES, de acuerdo a las circunstancias referenciales que se aludan y manifiesten en este documento. SEGUNDA: LAS PARTES están de acuerdo en que el presente procedimiento especial de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, contenido en el Expediente N° 17.715 mencionado, tiene como objeto material y versa sobre dos (02) bienes inmuebles, ampliamente descritos en autos y que igualmente más adelante se identifican y describen. TERCERA: LAS PARTES están de acuerdo en que el presente procedimiento especial de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA DE DOS (02) BIENES INMUEBLES contenidos en el mencionado Expediente Nro. 17.715,se encuentra en su fase de ejecución, específicamente en el estado en que LOS PARTIDORES designados (por las partes y el Tribunal y juramentados) consignasen el INFORME DE LA PARTICIÓN, siendo que se ha retardado por acuerdos de LAS PARTES, por suspensiones sucesivas de la causa solicitadas conforme al Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y homologados por este Tribunal, las cuales se solicitaron a los fines llegar a un acuerdo amistoso en esta fase del proceso y que dio lugar precisamente a la presente Transacción Judicial que aborda este procedimiento, y otro relacionado y eventuales que se precaven; procedimiento éste en el cual han habido incidencias y decisiones que han condenado a la parte demandada al pago de las costas procesales (incluidos los costos procesales referentes al pago de auxiliares de justicia o partidores). CUARTA: LAS PARTES están de acuerdo, reconocen y toman en cuenta aquí, la existencia de otro procedimiento especial incoado por el ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, antes identificado y la sociedad mercantil SOLUCIONES LOGISTICAS DEL AGRO, C.A., representada legalmente por dicho co demandante, el ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, contra el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, antes identificado y la sociedad mercantil CONSORCIO PALO ALTO, C.A., representada legalmente por dicho codemandado: ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO DE DOS (02) INMUEBLES, contenido en el Expediente Nro.17.514 (nomenclatura propia de ese mismo Tribunal), que se encuentra igualmente en su fase de ejecución forzosa, específicamente en el estado de la entrega material de los bienes inmuebles despojados y mencionados en el mismo, que afectan así a los dos (02) bienes comunes objeto de la partición aquí mencionada. Procedimiento éste último en el cual ha habido incidencias y decisiones que han condenado al pago de las costas procesales a la allá también PARTE DEMANDADA. QUINTA: Conforme a la primera parte del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil del cual se desprende “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”, en concordancia con las disposiciones del artículo 1.718 del Código Civil “… La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”,AMBAS PARTES manifestamos nuestra voluntad, libre y espontánea ante ese órgano jurisdiccional competente de hacer el presente “CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL” que contiene nuestro acuerdo de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN AMISTOSADE LA COMUNIDAD ORDINARIA DE DOS (02) BIENES INMUEBLES,del caso de marras y solicitamos de ese digno Tribunal su respectiva homologación, facultados como nos encontramos para ello conforme a las disposiciones de los artículos 256 eiusdem“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”. A los fines anteriores expuestos, señalamos que la presente transacción judicial cumple con los requisitos que pudieran exigirse en una partición conforme al artículo 783 del Código de Procedimiento Civil “…En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago, bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil…”, en este sentido AMBAS PARTES, antes identificadas, somos las personas e interesados entre quienes nos distribuimos y dividimos los bienes, y que expresamente declaramos que somos los únicos interesados, cuya titularidad de derechos de propiedad sobre los mismos, nos pertenecen de por mitad, es decir, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de LAS PARTES sobre los dos (02) bienes inmuebles antes señalados a partir y, por ende, tampoco existen menores, entredichos o inhabilitados interesados en la presente partición, las especificaciones y valores de los bienes, sus deudas, el haber y adjudicación en pago para cubrirlos en la forma más conveniente para LAS PARTES, con vista de los derechos disponibles involucrados y tomando en cuenta la fase de ejecución forzosa en que se encuentra el presente procedimiento, conforme a las previsiones legales antes mencionadas y demás pertinentes, es por lo que procedemos inmediatamente a ejercer nuestro derecho a practicar amigablemente la partición en la presente causa. AMBAS PARTES igualmente declaramos que hemos decidido celebrar ésta TRANSACCIÓN JUDICIAL que también tiene como objeto no sólo TERMINAR CUALQUIER LITIGIO PRESENTE (de los antes mencionados) sino también PRECAVER FUTUROS JUICIOS RELACIONADOS CON LOS DOS (02) INMUEBLES OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN ORDINARIA, esto es, aquellos que tengan única y exclusivamente el objeto de la demanda interpuesta, así como a cualquier recurso e incidencia que sea o hubiere sido consecuencia directa, indirecta o refleja de las actuaciones verificadas en la presente causa y las que por efecto del presente escrito que lleva a DISOLVER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE LA COMUNIDAD ORDINARIA que tenemos sobre los dos (02) inmuebles del caso de marras y que afecta por confusión subrogatoria subjetiva al otro procedimiento INTERDICTAL RESTITUTORIO POSESORIO que afecta los dos (02) inmuebles comunes y que cursa en este mismo Tribunal en el otro expediente signado con elNro. 17.514 (antes mencionado), así como los conflictos de intereses entre LAS PARTES que hasta el día de hoy existen y de pendiente resolución definitiva relacionados con dichos asuntos específicos. El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL se regirá por lo antes mencionado y sobre lo que a continuación LAS PARTES establecen, acuerdan y manifiestan mediante sus libres voluntades, en los términos siguientes:
CAPÍTULO II
DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCION
DE LA COMUNIDAD ORDINARIA EN LA PRESENTE CAUSA
SEXTA:El ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, antes identificado (PARTE ACTORA), legítimopropietario del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los dos (02) inmuebles objeto de la partición, conforme a lo establecido en los artículos 765 y 1.549 del Código Civil, declara que cede, transmite y/o traspasa en plena propiedad, posesión, uso, goce y disfrute de manera inmediata, pura, simple, perfecta e irrevocable en los términos que a continuación se especifican, el cien por ciento (100%) de dichos derechos, al ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, antes identificado (PARTE DEMANDADA), legítimopropietario del otro cincuenta por ciento (50%) del valor total de los dos (02) inmuebles objeto de la partición, quien así, en este acto lo acepta en todas y cada una de sus partes, a su entera y cabal satisfacción, todos los derechos, intereses y acciones que le corresponden sobre la titularidad de los derechos de propiedad y posesión de los inmuebles objeto de la partición, quedando así la PARTE DEMANDADA, con el cien por ciento (100%) de la absoluta y exclusiva de los derechos de propiedad y posesión de los referidos bienes inmuebles cuyos linderos, cabida, medidas, características, ambientesy demás datos, según se desprende literalmente de losdos (02) documentos de propiedad cursante en autos, son los siguientes: “… UNA (01) PARCELA DE TERRENO ubicada en la Zona industrial de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, y cuyo Código Catastral es 05-13-01-16-09-04-02 con un área total de Terreno de Seis Mil Doce Metros Cuadrados(6.012 mts2), que formó parte de una parcela de mayor extensión la cual en documento original de compra poseía una longitud de Diez Mil Quinientos Metros Cuadrados (10.500 mts2), y posterior se realizó una venta de una porción de este lote de terreno de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (4.488,00 mts2) la cual quedó Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 6, Folios 28 al 35, Protocolo Primero, Tomo 9, de fecha once (11) de diciembre de 1991. Ahora bien la parcela objeto de esta venta está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta: Desde el punto G1 al punto G2, en sentido oeste-este en una longitud de Ciento Cincuenta Metros Lineales (150 mts) con terreno que son o fueron Municipales: SUR: En línea quebrada en tres segmentos: Desde el punto G2 al punto G7, en sentido este-oeste, en una longitud de Ciento Treinta y Dos Metros Lineales (132 mts) y desde el punto G7 al Punto G3 en sentido norte sur, en una longitud de Treinta y Cuatro Metros Lineales (34 mts) con propiedad que es o fue GIUSEPPE PALUMBO MASESSA y ahora de GRANOS SELECCIONADOS DE VENEZUELA (GRAMOVESA) y Desde el punto G3 al punto G4 en Dieciocho Metros Lineales (18mts) en parte con terrenos que son o fueron de ENNO BISUTI, ESTE: En una línea recta: Desde el punto G2 al punto G2, en sentido norte sur, que es su frente con una extensión de Treinta y Seis Metros Lineales (36 mts) con calle Isaías Medina Angarita; OESTE: En una línea recta: Desde el punto G4 al punto G1 en sentido sur norte, en una extensión de Setenta Metros Lineales (70 mts) con Terrenos que es o fueron de Giuseppe Palumbo Masessa. Y el cual me pertenece por compra realizada según se determina de documento de Compra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 20, Folios 39 al 41, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha veintisiete (27) de octubre de 1971, y LAS BIENHECHURIAS SOBRE ELLAS CONSTRUIDAS, las cuales constan de un galpón de un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 mts2) de estructura metálica, con columnas elaboradas en vigas de acero perfil H22 (25x35), con bloques de obra limpia, la base de dicho galpón está construida con vigas de arrastre (40x30) con piso de concreto armado con doble malla, las paredes llevan ventanas de hierro con sus vidrios, (2 ) portones uno en el frente y el otro en un lateral tiene una altura central de NUEVE METROS (9 mts) aproximadamente y en su interior está dotado de baños y salones de depósito, así como un segundo piso de oficinas de un área de Cien (100 mts ) aproximadamente con (2) baños, las cuales me pertenecen según lo determina Título Supletorio Declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha tres (03) de agosto de 2006, y registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de agosto 2006 bajo el N° 04, folios 43 al 50, Tomo 8, Protocolo Primero…”.(Sic)Y tal y como consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua quedando inscrito bajo el Número 2012.1013. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.4636 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, (Anexo “A”), y“…UNA (01) PARCELA DE TERRENO ubicada en la zona Industrial de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, y cuyo Código Catastral es 05-13-01-16-09-04-02-02 con un área total de Terreno de Setecientos Metros Cuadrados (700 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos, según documento de adquisición: NORTE: En una longitud de Diez Metros inmueble Transporte Especiales Compañía Anónima (TECA); SUR: En una longitud de Diez Metros, terreno Municipal ejido; ESTE: En una longitud de Setenta metros, inmuebles propiedad del comprador;OESTE: En una longitud de setenta metros, en parte Terreno Municipal ejido y en parte inmueble propiedad de la Industrial Nacional La Vela de Oro, S.R.L. Los linderos actuales según Coordinación Técnica de Catastro en Oficio N.º COP-CERT-PLA-O-CAT-233-2012, son los siguientes NORTE: En una línea recta: Desde el punto G6 al punto G1, en sentido oeste-este, con una distancia de (10 mts) CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE TRANSPORTE ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TECA); SUR: En línea recta: Desde el punto G4 al punto G5, en sentido este oeste, con una distancia de (10 mts) CON TERRENO QUE ES O FUE MUNICIPAL; ESTE: En una línea recta: Desde el punto G1 al punto G4, en sentido norte sur, con una distancia de (70 mts) CON TERRENO QUE ES O FUE DE GIUSEPPE PALUMBO MASESSA e identificados con la numeración catastral 05-13-01-U-16-09-04-02; OESTE: En una línea recta: Desde el punto G5 al punto G6, en sentido sur norte, con una distancia de (70 mts) EN PARTE CON TERRENO MUNICIPAL EJIDO Y EN PARTE CON INMUEBLE PROPIEDAD DE LA INDUSTRIA NACIONAL LA TELA DE ORO, S.R.L.. Y el cual me pertenece por compra realizada según se determina de documento de Compra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 98, Folios 179 al 180, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1973…”. (Sic) Y tal y como consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua quedando inscrito bajo elNúmero 2012.1053,Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.4668 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, (Anexo “B”).Los mencionados inmuebles a los efectos de éste CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL y de la cesión aquí efectuada, AMBAS PARTES, convienen en justipreciarlo en su totalidad de los dos (02) inmuebles en la cantidad de TRECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ACTUALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 310.900,oo), para todos los efectos legales y por lo cual el valor de los derechos del cedente -aquí cedidos, transmitidos o traspasados al cesionario- sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de los dos (02) referidos inmuebles, asciende a la cantidad deCIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ACTUALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 155.450,00),en el entendido que el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZALEZ, plenamente identificado, como PARTE DEMANDADA, declara que acepta y recibe en este acto, la cesión del tantas veces referido cincuenta por ciento(50%) de los derechos de propiedad de los dos (02) inmuebles antes mencionados, en los términos y condiciones estipulados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en razón de lo cual, para todos los efectos legales, dicha PARTE DEMANDADA (trasmitido, traspasado o cesionario), paga a LA PARTE ACTORA aquí cedente, o traspasante, el precio por las cesiones de los dos (02) inmuebles y sus bienhechurías antes mencionadas, mediante la DACIÓN EN PAGO de dos (02) inmuebles, de su única y exclusiva propiedad (esto es, de la PARTE DEMANDADA, aquí cesionario) sobre los cuales hace la referida DACIÓN EN PAGO, cuyas especificaciones se harán pormenorizadamente en la siguiente Cláusula Séptima del presente CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL, cuyos precios se estiman como “compensación exacta de los valores” por los derechos sobre los dos (02) bienes inmuebles que le son cedidos los cuales desde ahora a su vez declara, que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, siendo que para mayor claridad y cuyos respectivos precios de los inmuebles dados en pago se imputaran de manera proporcional y a prorrata al valor de los derechos aquí cedidos sobre los bienes antes expresados y detallados hasta completar o compensar el precio total de las cesiones de la PARTE ACTORA a la PARTE DEMANDADA, y por lo cual éste último no entrega sumas de dinero por tal concepto, constituyendo éste documento la más completa cancelación, finiquito y demostración del pago total del precio convenido para las cesiones de derechos antes efectuados; quedando expresamente estipulado que se le hace la tradición legal de las cosas cedidas al cesionario, obligándose el cedente al saneamiento de ley en caso de evicción o vicios ocultos que hasta los momentos la PARTE DEMANDADA reconoce no existir por ser comunero hasta el día de hoy sobre dichos inmuebles, y declarando AMBAS PARTES que sobre los inmuebles no existen gravámenes o enajenaciones ni se adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales (salvo la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre los dos (02) inmuebles, decretada por este Tribunal, que se menciona más adelante) y en caso de existir hasta la fecha de hoy los asume, son a cargo y por cuenta del aquí comprador, trasmitido, traspasado o cesionario, quedando a salvo los derechos de terceros. A los efectos anteriores, AMBAS PARTES solicitan que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la cesión, dictada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas de este Expediente en fecha 29 de noviembre de 2018 y participada al Registrador Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, mediante Oficio distinguido con el Nro. 18-0359y se participe mediante Oficio a la correspondiente Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua para que estampe las notas marginales respectivas del levantamiento de las medidas sobre los dos (02) Inmuebles objeto de la cesión realizada por la PARTE ACTORA. Los gastos, honorarios, impuestos, tasas o contribuciones especiales necesarios para la participación y registro de la titularidad de la propiedad exclusiva del cesionario ante los organismos y/o Registros Públicos respectivos, derivados de la presente cesión de derechos o transacción sobre dichos bienes inmuebles serán por cuenta y a cargo exclusivo del cesionario (PARTE DEMANDADA), inclusive todos los gastos relacionados con el Registro de la Sentencia que homologa la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. No obstante que con la presente cesión queda autorizado el cesionario a solicitar y obtener cualquier permiso, constancia, autorización, declaración, documentación, entre otras, ante cualquier organismo público o privado, y el cedente se obliga a otorgar cualquier documento público o privado que razonablemente sea solicitado por el cesionario para que los términos, condiciones y tradición legal registral de esta cesión sean efectivos y para lo cual AMBAS PARTES solicitamos a este Tribunal de la causa, se le devuelvan al CESIONARIO los documentos demostrativos y relacionados con la propiedad de los bienes inmuebles objeto de la partición y aquí cedidos, anexos a la demanda cursantes en autos. AMBAS PARTES declaran que el CESIONARIO o PARTE DEMANDADA asume a partir de la fecha de la homologación de la presente TRANSACCION JUDICIAL la responsabilidad sobre los derechos o bienes inmuebles cedidos, así como para hacer efectiva todas las diligencias ante este Tribunal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de obtener copias certificadas del presente documento de transacción, su auto de homologación por este Tribunal, la presentación para su revisión, requerimiento de oficios, obtención de solvencias, planos y fichas catastrales actualizadas, pago de impuestos, tasas o contribuciones especiales de cualquier naturaleza y demás recaudos que pudiera requerir el Registro respectivo para efectivamente protocolizar la presente cesión, transacción o documento en el que conste que a partir del día de hoy, LA PARTE DEMANDADA será el único y exclusivo propietario de dichos bienes inmuebles y para sus efectos ante terceros o erga omnes conforme a lo establecido en los artículos 1.920 y 1924 del Código Civil y; por lo cual releva, exonera y excluye a la PARTE ACTORA de cualquier tipo de responsabilidad sobre dichas diligencias y asuntos de la tradición legal de las cosas cedidas. No obstante lo anterior, entre AMBAS PARTES se reconoce que con la firma de la presente TRANSACCION JUDICIAL hace plenos efectos entre ellos y se transmiten todas las acciones, intereses, derechos, posesiones, deberes y obligaciones que le son propias o inherentes y que hasta el día de la homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL le correspondían o pudieran corresponder al cedente, quien así los transmite totalmente al cesionario, para todos los efectos legales. SÉPTIMA: La PARTE DEMANDADA declara en este acto que conforme a la anterior Cláusula Sexta de este documento le debe a la PARTE ACTORA, la cantidad CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ACTUALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 155.450,00), para todos los efectos legales, por concepto del precio de las cesiones de derechos de los dos (02) inmuebles objeto de la Partición de la Comunidad Ordinaria que le hizo la PARTE ACTORA de su CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos de propiedad a la PARTE DEMANDADA y como quiera que en estos momentos no tiene liquidez dineraria, pero si tiene dos (2) inmuebles de su exclusiva propiedad, es por lo que el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, antes identificado (PARTE DEMANDADA) declara que formalmente DA EN PAGO Y TRANSMITE EN PLENA PROPIEDAD Y POSESIÓN VOLUNTARIA, PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE en los términos que en este particular se especifica, al ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, antes identificado (PARTE ACTORA), quien así en este acto lo acepta en todas y cada una de sus partes, a su entera y cabal satisfacción, todos los derechos, intereses y acciones, es decir, el cien por ciento (100%) del valor total que le corresponde sobre la titularidad de los derechos de propiedad y posesión de los siguientes bienes inmuebles cuyos datos de identificación tales como: linderos, cabida, medidas, características, ambientes, y demás datos son los siguientes, según se desprende literalmente de los documentos de propiedad: C)“…Un TOWN HOUSE distinguido con el número C-5, igualmente provisto de un número de catastro 01-05-03-02-U1-008-004-000-000-000-0C5, dentro del conjunto multifamiliar de viviendas, denominado “VILLAS PARADISE”, el cual se encuentra ubicado en el sector denominado “Las Delicias”, calle Sucre o Calle Principal del Barrio Sucre, identificado con el número 76, antigua quinta “Pedregalito”, situado en la ciudad de Maracay, estado Aragua. Dicho Town House tiene una superficie aproximada de terreno de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (197,38 Mts2), cuyas medidas y linderos son Noroeste: Colinda con la parcela C-4, en 17,85 Mts. Noreste: Colinda con la vialidad interna del Conjunto, en 17,85 Mts. Sureste: Colinda con la vialidad interna del Conjunto, en 18,94 Mts. Suroeste: Colinda con la fachada lateral derecha del Conjunto, esta parcela contiene la Vivienda C-5, la cual tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 Mts2), distribuidos en tres niveles:Pb, Nivel 1 y Nivel 2. Los linderos particulares son Noroeste: Colinda con la vivienda C-4 en 9,45 Mts, esta es su fachada lateral derecha; Noreste: Colinda en parte con la caminería de acceso a la Vivienda C-5 en 1,37 Mts y en parte con los Tres (03) puestos de estacionamiento frontales, es decir, en su frente inmediato de la misma en 5,35 Mts., esta es su fachada Principal; Sureste: Colinda con la vialidad interna del Conjunto en 13,43 Mts, esta es su fachada lateral izquierda; Suroeste: Colinda con su patio trasero en 13,10 Mts y con sus Dos (02) puestos de estacionamiento posteriores, que están ubicados en el área de retiro de la misma vivienda, es decir, en su retiro posterior en 14,22 Mts2, esta es su fachadaposterior. Con las siguientes dependencias: Planta Baja: Contiene Un (01) baño auxiliar, cocina, lavandero, un (1) baño de oficios, sala-comedor y la escalera que conduce al Nivel 1. En la Planta Baja (Exterior): Un (1) Patio Trasero, Un (1) porche, Un (1) pórtico de acceso a la vivienda, Un (1) área de estacionamiento para tres (03) vehículos en la parte inmediata exterior en frente de la casa y dos (02) puestos de estacionamiento en su parte posterior; en el Nivel 1 contiene: una (1) habitación principal, sala de baño privado, vestier, una jardinera en concreto armado bajo la ventana y un (1) Balcón; una (1) habitación secundaria, sala de baño privado y vestier, Dos (2) habitaciones auxiliares, un (1) baño auxiliar y la escalera que conduce al nivel 2. En el Nivel 2 contiene: Un (1) estar, un (1) baño y una (1) terraza descubierta de 34,61 Mts2, con las siguientes características: paredes frisadas y pintadas, paredes de baños con cerámica, piso de baños con cerámica; pisos con porcelanato, piso del patio trasero con cerámica rústica; escaleras con piso de porcelanato, sin barandas, todos los ambientes sin carpintería, es decir, sin puertas y closets, excepto la puerta principal que es metálica, la puerta de la cocina y la puerta del comedor al patio que son de aluminio, ventanas de aluminio y cristal. El Town House objeto de esta operación, fue vendido conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Vigente Ley sobre la materia como en el Documento de Condominio del Conjunto “VILLAS PARADISE” el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 20, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de propietarios en una porción 8,781 %, este porcentaje es inherente a la propiedad del inmueble y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo que tuviere por objeto el deslindado Town House Nro. 5-C…” (Sic) (ANEXO C). Este inmueble aquí dado en pago, fue adquirido por el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, ut supra identificado, siendo de su exclusiva propiedad, según consta en documento de compra-venta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, quedando inscrito en fecha 30 de noviembre de 2022 bajo el Nro. 2022.781, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con No. 281.4.1.1.2704 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. El presente inmueble a los efectos del presente escrito contrato de transacción judicial y de la dación en pago aquí efectuada, AMBAS PARTES, convienen en justipreciarlo en su totalidaden la cantidad estimada de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES ACTUALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 93.270,00), para todos los efectos legales y;D)“…Un Bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Número: 404, ubicado en la cuarta planta del desarrollo multifamiliar denominado RESIDENCIAS OCEANÍA construido sobre la parcela Nro. 19, Lote 31, número cívico 86-A-40, calle 126, Avenida G, segunda etapa de la Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual tiene un área aproximada de Novecientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados ( 988,78 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En Treinta y Ocho Metros con Tres centímetros (38,03 Mts) con parcela Nro. 4 y 5 del mismo lote; Sur: En Treinta y Ocho Metros con Tres centímetros (38,03 Mts) con calle 126 (Avenida “G”) que es su frente; Este: En Veintiséis Metros (26,00 Mts) con parcela Nro. 18 del mismo lote; y Oeste: En Veintiséis Metros (26,00 Mts) con parcela Nro. 20 del mismo lote. El Documento de Parcelamiento de la Urbanización La Trigaleña, fue protocolizado el 04 de Junio de 1975 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 59, Protocolo Primero, Tomo 24 y modificado según se evidencia de los documento protocolizado en la misma Oficina de Registro antes mencionada el día 20 de Abril de 1977, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 24; el segundo, el 18 de Enero de 1979, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 22 y el tercero, el 23 de Julio de 1996, bajo el Nro. 8, folios 1 al 3, Tomo 4, todos del protocolo primero…” (Sic). El apartamento objeto de la presente dación en pago “…es el Tipo B: Que tiene una superficie de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00 Mts 2) y consta de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavandero, un (01) estudio, un (01) área de jardinería y aires acondicionados y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con pasillo de circulación y fachada norte del edificio; Sur: Con fachada sur del Edificio; Este: Con fachada este del Edificio; y Oeste: Con foso de ascensores y con apartamento Nro. 1 del correspondiente piso. A este apartamento le corresponde Dos (02) puestos de estacionamiento para vehículos identificados con los Nros. 48 y 61, ubicados en la Planta de Semisótano y Un (01) maletero, el cual se identifica con el Nro. M-4-04 de la Planta Semisótano del conjunto. Así mismo le corresponde un porcentaje del Condominio de 2,39 %. El Documento de Condominio del Conjunto fue protocolizado en la ya citada Oficina Subalterna de Registro, el 22 de Junio de 2006, bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 31 y fue aclarado según se evidencia de documento protocolizado por ante la misma Oficina Registro el 19 de Julio de 2006, bajo el Nro. 07, Protocolo Primero, Tomo 07…” (Sic) (ANEXO D) Este inmueble objeto de dación en pago, fue adquirido por el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZALEZ,PARTE DEMANDADA, ya identificado, siendo de su exclusiva propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil once (2011) quedando inscrito bajo el Nro. 2011.2860, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.4581 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.El presente inmueble a los efectos de ésta TRANSACCIÓN JUDICIAL y de la dación en pago aquí efectuada, AMBAS PARTES, convienen en justipreciarlo en su totalidad en la cantidad estimada de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES ACTUALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.180,00), para todos los efectos legales; por lo cual AMBAS PARTES declaran que el precio total de los dos (02) inmuebles dados en pago antes mencionadas ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ACTUALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 155.450,00), para todos los efectos legales. Los montosde los dos (02) bienes inmuebles aquí dados en pago que aritmética y proporcionalmente prorrateados y compensados se corresponden y se imputan hasta completar íntegramente el valor del precio de las cesiones de derechos de propiedad y posesión de los dos (02) bienes inmuebles y las bienhechurías sobre ellas construidas cuyas especificaciones se hicieron pormenorizadamente en la Cláusula Sexta anterior de la presente TRANSACCION JUDICIAL, con lo cual la PARTE DEMANDADA paga así a LA PARTE ACTORA el precio total de dichas cesiones; razón por la cual la PARTE ACTORA no sufraga, no paga, no eroga ni en modo alguno indemniza sumas de dinero a la PARTE DEMANDADA por ésta DACIÓN EN PAGO. Y yo GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.822.408, inscrito en el I.P.S.A. N° 42. 645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial en representación del ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON (PARTE ACTORA),estando suficientemente facultado mediante Poder autenticadopor ante la Notaría Quinta de Maracay del estado Aragua de fecha 04 de Agosto de 2023, quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría cuya copia simple se anexa y se muestra su original por ante Secretaría Ad Effectum Videndi, como consecuencia acepto la DACIÓN EN PAGO de los derechos de propiedad de los dos (02) inmuebles antes mencionados, en los términos y condiciones estipulados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. La PARTE DEMANDADA le hace a la PARTE ACTORA la tradición legal de los dos (02) bienes inmuebles DADOS EN DACIÓN DE PAGO. En cuanto a la firma de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, LA PARTE ACTORA DECLARA QUE LOS DOS (02) INMUEBLES OBJETO DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA ESTAN ACTUALMENTE EN POSESIÓN LEGITIMA DE LA PARTE DEMANDADA antes de firmar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL por ante este digno Tribunal, así mismo de manera recíproca la PARTE DEMANDADA ya le hizo entrega de las llaves y le dio en posesión a la PARTE ACTORA los dos (02) bienes inmuebles dados en DACION EN PAGO antes de firmar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, obligándose la PARTE DEMANDADA al saneamiento de ley en caso de evicción y declara que sobre los dos (02) bienes inmuebles dados en pago no existen gravámenes o enajenaciones ni se adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales (ni los relacionados a servicios públicos o a gastos de cuotas de condominios, ordinarios o extraordinarios) y en caso de existir hasta la fecha de la homologación del presente acuerdo Transaccional, la PARTE DEMANDADA los asume, aceptando que son a su cargo y por su cuenta y riesgo, quedando a salvo los derechos de terceros. Los gastos, honorarios, impuestos, tasas o contribuciones especiales necesarios para la participación y registro de la titularidad de la propiedad exclusiva de la PARTE ACTORA ante los organismos y/o registros públicos respectivos derivados de la DACIÓN EN PAGO efectuados en la presente TRANSACCION JUDICIAL sobre dichos bienes inmuebles, serán por cuenta y a cargo exclusivo de la PARTE DEMANDADA quien declara en este acto que le hace entrega a la PARTE ACTORA de una cantidad de dinero en Bolívares actuales suficientes (previamente calculados)al momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de que ésta, una vez sea homologada la presente TRANSACCION JUDICIAL, cancele las Tasas, Timbres Fiscales y cualquier otro concepto en bolívares que se soportarán mediante recibo privado suscrito por AMBAS PARTES relacionado con los dos (02) bienes inmuebles dados en DACIÓN EN PAGO, a los fines de realizar las respectivas protocolizaciones y como consecuencia la tradición legal de los dos (02) bienes inmuebles antes identificados y que efectivamente la PARTE ACTORA quede reconocido como el único y exclusivo propietario de dichos bienes inmuebles DADOS EN PAGO ante terceros o erga omnes conforme a los artículos 1.920 y 1924 del Código Civil, y en función de ello la PARTE ACTORA se obliga a realizar los respectivos trámites y cancelación de los mismos para la Protocolización por ante los respectivos registros de los dos (02) inmuebles dados en DACIÓN EN PAGO, comprometiéndose igualmente la PARTE DEMANDADA a pagar a la PARTE ACTORA cualquier diferencia de dinero que sea necesario para llevar a cabo las respectivas protocolizaciones de los dos (02) bienes inmuebles antes citados. No obstante queda autorizada la PARTE ACTORA, con la presente DACIÓN EN PAGO, a solicitar y obtener cualquier permiso, constancia, autorización, declaración, documentación, entre otras, ante cualquier organismo público o privado para la protocolización y la PARTE DEMANDADA se compromete a otorgar cualquier documento público o privado que razonablemente sea solicitado por la PARTE ACTORA para que los términos, condiciones y tradición legal registral de esta DACIÓN EN PAGO sean efectivos, en el entendido que la PARTE DEMANDADA le hizo entrega a la PARTE ACTORA para poder Protocolizar los dos (02) inmuebles DADOS EN PAGO los siguientes documentos que son exigidos en los Registros Inmobiliarios que correspondan (Copias certificadas originales de los documentos de propiedad, Fichas Catastrales actualizadas, Solvencias del Derecho de Frente y Aseo Urbano actualizadas, Condominio, copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) vigentes de la PARTE DEMANDADA ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, (quedando entendido que la planilla de pago de la Forma 33 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la parte DEMANDADA le entregará a la PARTE ACTORA una vez sea dictada y obtenida la copia certificada de la Homologación y registrada de la presente TRANSACCION JUDICIAL por parte de ese Tribunal la planilla antes señalada correspondiente a cada inmueble); para todo lo cual AMBAS PARTES solicitamos de éste Tribunal de la causa, se le devuelvan a la PARTE ACTORA los documentos demostrativos y relacionados con la propiedad de los dos (02) inmuebles objeto de la DACIÓN EN PAGO, en este acto se anexan copias simples de las copias certificadas de los documentos de propiedad y se muestran los originales Ad Effectum Videndi y que la ciudadana Secretaria certifique haberlos tenido a la vista los originales y haberlos constatados con los originales; y AMBAS PARTES actuando con pleno consentimiento, expreso y por escrito, con plena capacidad de administración y disposición, están de acuerdo en que la aquí realizada datio insolutum o DACIÓN EN PAGO voluntaria, pura y simple, la hace la PARTE DEMANDADA con el animus solvendi, es decir, por el deudor a favor del acreedor (PARTE ACTORA) para satisfacer con ellas el precio pactado en Bolívares actuales por las anteriormente señaladas cesiones de los dos (02) bienes inmuebles objeto del Juicio de Partición de la Comunidad Ordinaria que nos ocupa, pero que de igual forma extingue así la obligación entre ambos (pago del precio de las cesiones); por lo cual expresamente estamos de acuerdo en que la misma no representa ninguna novación por cuanto no se crea ninguna obligación nueva sino que extingue la primigenia; por lo cual no podrá considerársele como depósito, comodato o mutuo y; aunque participa de algunos de los elementos de la venta por la similitud de que la deuda de dinero (precio de las cesiones) al pagarse con un objeto cualquiera (Inmuebles), equivale a vender ese objeto, lo cierto es que en el caso de éstos últimos no implican para la PARTE ACTORA el pago de precio alguno de esas hipotéticas mutuas-ventas y por eso sigue siendo su naturaleza de cesión de derechos efectuada en la Cláusula anterior y tampoco puede ser conceptualizada como permuta porque tampoco existe per se una doble transmisión de propiedades, ya que, como se repite, los inmuebles dados en pago solo satisfacen el pago del precio establecido por las cesiones. En todo caso, como quiera que la dación en pago aquí efectuada causa una transmisión de la propiedad de las cosas dadas en pago, constituye una datio, que tratándose de dos (02) bienes inmuebles, luego de la homologación respectiva de este Tribunal, deberán cumplirse los trámites de protocolización ante las Oficinas de Registros Públicos Inmobiliarios competentes para que produzcan efecto ante terceros. AMBAS PARTES se comprometen y están de acuerdo en que la tradición legal de las cosas dadas en pago prevista en esta Cláusula y por ende el cumplimiento efectivo del pago del precio de las cesiones previstas en la Cláusula anterior, sólo se considerará cumplida total, integra y cabalmente cuando se haga constar las respectivas protocolizaciones que del presente documento se efectúe en los asientos registrales o protocolos de los dos (02) inmuebles dados en pago por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay del Estado Aragua y el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, antes mencionados, previa cancelación de todos los pagos referentes a servicios públicos, tasas, impuestos, aranceles, solvencias, timbres fiscales y cuanto sea necesario para dichas protocolizaciones, que como se indicó, son de la única y exclusiva cuenta y responsabilidad de la PARTE DEMANDADA; en el entendido que la PARTE ACTORA se obliga (como más adelante se explica pormenorizadamente) a tramitar lo conducente para la Protocolización de los dos (02) bienes inmuebles (ya entregados por la PARTE DEMANDADA bajo la figura jurídica de DACIÓN EN PAGO, por lo cual, y para así efectuar lo anterior, se establece un lapso de sesenta (60) días calendarios siguientes a la homologación que de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL se haga, para que la PARTE ACTORA Protocolice los dos (02) bienes inmuebles dados en DACION EN PAGO y la PARTE DEMANDADA Protocolice los dos (02) bienes Inmuebles dados en CESIÓN DE DERECHOS y de la Sentencia que homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.El incumplimiento de las obligaciones antes establecidas en este punto o en la ley, con respecto a estos bienes inmuebles dados en pago o; en caso de que la dación en pago sea declarada nula o; porque la PARTE ACTORA sufra evicción de las cosas dadas en pago o saneamiento por evicción o vicios ocultos de la PARTE DEMANDADA o; que en cualquiera de los casos mencionados implique que fuere imposible protocolizar el presente documento ante dichas oficinas de Registros Inmobiliarios dentro del lapso establecido de sesenta (60) días calendarios siguientes a la homologación que de la TRANSACCIÓN JUDICIAL se haga, se considerará como un incumplimiento total y definitivo de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior (pago del precio de las cesiones) y en ésta cláusula (tradición legal de las cosas dadas en pago por el precio de las cesiones) y; siempre y cuando que dicho incumplimiento sea atribuido directamente a la PARTE DEMANDADA, pero si dicho incumplimiento fuere ocasionado como consecuencia de cualquier causa extraña no imputable a la PARTE DEMANDADA, tales como hechos del príncipe, retardo justificable (Caso Fortuito o Fuerza Mayor) e injustificables (negligencia, omisión o retardo de la gestión interna) por parte de cualquier Órgano de la Administración Pública relacionado con los requisitos exigibles para la Protocolización de los Inmuebles si fuere el caso o cualquier causa no imputable a la PARTE DEMANDADA que hiciere imposible protocolizar la homologación de la presente Transacción Judicial y las respectivas Protocolizaciones de los dos (02) Bienes Inmuebles dados en Pagos ante las Oficinas de Registros Inmobiliarios dentro del lapso establecido de sesenta (60) días calendarios siguientes a la homologación que de la TRANSACCIÓN JUDICIAL, no se considerará como un incumplimiento total y definitivo de la PARTE DEMANDADA de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior (pago del precio de las cesiones) y en esta Cláusula (tradición legal de las cosas dadas en pago por el precio de las cesiones), bajo estos eventos no imputables a la PARTE DEMANDADA que impedirían la mencionada protocolización, una vez finalizados dichos eventos no imputables a la PARTE DEMANDADA la misma deberá protocolizar los documentos antes indicados ante las referidas oficinas de Registros Inmobiliarios ya sea dentro del lapso anteriormente establecido o en el más próximo, futuro y más inmediato posible; aunque subsiste la obligación de la PARTE ACTORA como se indicó anteriormente para la respectiva protocolización de los dos (02) inmuebles dados en pago por cuanto la PARTE DEMANDADA le hizo entrega a la PARTE ACTORA (Copias certificadas originales de los documentos de propiedad, Fichas Catastrales actualizadas, Solvencias del Derecho de Frente y Aseo Urbano actualizadas, Condominio, copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) vigentes de la PARTE DEMANDADA ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, quedando entendido que la planilla de pago de la Forma 33 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la parte DEMANDADA le entregará a la PARTE ACTORA una vez sea dictada y obtenida la copia certificada de la Homologación de presente TRANSACCION JUDICIAL por parte de este Tribunal);para que así efectivamente la PARTE ACTORA quede reconocido como el único y exclusivo propietario de dichos bienes inmuebles dados en pago ante terceros o erga omnes conforme a los artículos 1.920 y 1924 del Código Civil. AMBAS PARTES actuando de buena fe y estando de acuerdo a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en su Cláusula Sexta, la PARTE ACTORA cede en plena propiedad, posesión, uso, goce y disfrute de manera inmediata, pura, simple, perfecta e irrevocable en los términos mencionados del cien por ciento (100%) de dichos derechos a la (PARTE DEMANDADA), propietario del otro cincuenta por ciento (50%) del valor total de los dos (02) inmuebles objeto de la partición, quien así en este acto lo acepta en todas y cada una de sus partes, a su entera y cabal satisfacción, todos los derechos, intereses y acciones que le corresponden sobre la titularidad de los derechos de propiedad y posesión de los inmuebles objeto de la partición, quedando así la PARTE DEMANDADA, con el cien por ciento (100%) de la absoluta y exclusiva propiedad y mantiene la posesión de los referidos bienes inmuebles cuyos linderos, cabida, medidas, características, ambientes, antes mencionados según se desprende literalmente de los documentos de propiedad antes indicados. AMBAS PARTES convienen en que las parcelas y el Galpón Industrial del caso de marras, como acto de buena fe permanecen en posesión del ciudadano XAVIER VICENTE PADRON GONZÁLEZ antes identificado. Asimismo, recíprocamente, el ciudadano XAVIER VICENTE PADRON GONZÁLEZ, transfiere la plena propiedad y posesión de los bienes inmuebles por él dados en pago a la PARTE ACTORA, ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEÓN, ya también identificado.LAS PARTES de ninguna manera persiguen celebrar otra transacción judicial, ni de modificar la planteada ante este Tribunal, pero si con el propósito de dejar constancia, que AMBAS PARTES ya estamos en posesión legitima de los bienes inmuebles que les corresponde a cada uno (Los bienes inmuebles CEDIDOS y los bienes inmuebles entregados como DACIÓN EN PAGO) que comportan la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.
CAPÍTULO III
DE LA TERMINACIÓN DE OTROS CONFLICTOS DE INTERESES
OCTAVA:AMBAS PARTES están de acuerdo en que el precio de la cesión de los derechos de propiedad y posesión de los bienes inmuebles descritos y fijados en la Cláusula Sexta antes transcrita, fue fijado de mutuo acuerdo, igualmente a manera de mutuas concesiones de esta transacción, tomando en cuenta y por ende incluyendo todas las costas procesales (honorarios de abogados y gastos o costos procesales), reclamos, pretensiones y acciones a los que pudiera tener derecho la PARTE ACTORA contra la PARTE DEMANDADA, o recíprocamente los que pudiera tener la PARTE DEMANDADA contra la PARTE ACTORA, por resarcimiento por daños y perjuicios y morales, costas y gastos judiciales y honorarios de Abogados por ambos procedimientos y de cualquier otra índole derivados directa o indirectamente de este procedimiento contenido en el Expediente Nro. 17.715 y en el Expediente Nro. 17.514 antes mencionados; y por lo cual dicho precio de las cesiones se fijó también (incluyéndolos) como pago único, total y definitivo por todas esas pretensiones y/o reclamos. AMBAS PARTES declaran que cumplido como sea por la PARTE DEMANDADA con el pago del precio de las cesiones, los costos y gastos mencionados en este documento BAJO NINGUN CONCEPTO NINGUNA DE LAS PARTES TIENE NADA MÁS QUE RECLAMARSE RECÍPROCAMENTE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A LAS PRETENSIONES QUE FUERON OBJETO DE LOS PROCEDIMIENTOS TANTAS VECES SEÑALADOS. LAS PARTES asumen en forma individual el pago de las costas procesales derivadas de los juicios antes identificados, es decir, cada una de ellas, pagará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados asistentes o apoderados judiciales. LA PARTE DEMANDADA deja constancia, según documentos adjuntosa este escrito en originales, firmados y aceptados a enteras satisfacciones y como finiquitos de las gestiones realizadas por parte de los PARTIDORES designados tanto por este Tribunal como por la PARTE ACTORA y la PARTE DEMANDADA, donde se refleja que en fecha de ayer diez (10) de agosto de 2023, se efectuó el pago de los honorarios de los tres (03)referidos auxiliares de justicia y donde también se refleja que nada tienen que reclamar por sus actuaciones, siendo dichos partidores los ciudadanos: designado por ese Tribunal el ciudadano ANIBAL JOSE GOMEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.780.027, inscrito ante el CEA N° 687 Colegio de Economistas del estado Aragua, el designado por la parte DEMANDADA Abogado SAMUEL JOSUE ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.803.030, inscrito en el I.P.S.A. N° 259.305, igualmente el designado por la PARTE ACTORA el partidor ciudadano OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.518.570, Técnico Perito Avaluador, inscrito en el SVIA N° 0692,quienes se encuentran juramentados por ese Tribunal, y en razón de ello, consignamos ante este órgano jurisdiccional, los respectivos recibos de dichos pagos y donde se deja constancia de los finiquitos por sus gestiones, señalando que reciben el mismo a su total y entera satisfacción y nada se les debe y no tienen nada que reclamar por su labor como partidores. En todo caso, la PARTE DEMANDADA declara que hasta el día de hoy la PARTE ACTORA no le debe ninguna suma de dinero por ningún concepto relacionado o no con estos procedimientos judiciales. NOVENA: LAS PARTES están de acuerdo en que el otro procedimiento especial incoado por el ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, antes identificado y la sociedad mercantil SOLUCIONES LOGISTICAS DEL AGRO, C.A., representada legalmente por dicho co demandante: ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON contra el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, antes identificado y la sociedad mercantil CONSORCIO PALO ALTO, C.A., representada legalmente por dicho codemandado: ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO DE INMUEBLES, contenido en el Expediente Nro.17.514 (nomenclatura propia de ese mismo tribunal), que se encuentra igualmente en su fase de ejecución forzosa, específicamente en el estado de la entrega material de los bienes inmuebles despojados y mencionados en el mismo, que afectan así los bienes comunes objeto de la partición aquí mencionada; que por los efectos de la CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre los Inmuebles objeto de la PARTICIÓN y del INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, produce en sí y así una CONFUSIÓN que opera a favor de la PARTE DEMANDADA y cesionario (antes codeudor y ahora acreedor cedido) conforme a lo establecido en los artículos 1.232, 1.245 y 1.342 del Código Civil y por otro lado, al plantearse aquí la solución completa de todos los conflictos sometidos a la resolución de este Tribunal, transaccionalmente produce una SUBROGACIÓN personal voluntaria, expresa y por escrito que la PARTE ACTORA (allá acreedor) le otorga a la PARTE DEMANDADA y a quien a su favor se subroga en los derechos del acreedor pagado con el precio de las cesiones conforme a los artículos 1.298, numeral 1 del artículo 1.299 y numeral 3 del artículo 1.300 del Código Civil. DÉCIMA: AMBAS PARTES solicitan se expida y entregue una copia certificada de esta transacción y su auto de homologación, para que adjunto a una solicitud que suscribirán las PARTES en ese Expediente N°17.514 (nomenclatura propia de este mismo tribunal) con las menciones pertinentes, para que esta Transacción surta igualmente los efectos en dicho procedimiento interdictal y allá con dicha solicitud se haga igualmente una transacción fundamentada en ésta, probada con las referidas copias certificadas y se pida su homologación para todos los efectos legales, ordenándose el cierre y archivo definitivo de dicho procedimiento por cuanto ha sido ejecutada voluntariamente por LAS PARTES en los términos mencionados en la presente TRANSACIÓN JUDICIAL.
CAPITULO IV
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE LOS FONDOS
DÉCIMA PRIMERA: AMBAS PARTES en la forma antes identificadas, asistidas y representadas DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que: a) El dinero relacionado con la adquisición por AMBAS PARTES de los inmuebles objeto de la partición y sobre los cuales la PARTE ACTORA efectuó las cesiones de derecho de propiedad y posesión en la Cláusula Sexta de este documento; b) El dinero relacionado con la adquisición por la PARTE DEMANDADA de los inmuebles objeto de la dación en pago del precio de las mencionadas cesiones efectuadas en la Cláusula Séptima de este documento; c) El dinero relacionado con el pago por la PARTE DEMANDADA de los gastos y costos mencionados en este documento; proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, valores y títulos que se consideren producto de las actividades, acciones o asociaciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas y; que los inmuebles, frutos, utilidades, costos y gastos de las mismas serán destinados con fines lícitos.
CAPÍTULO V
DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO
DÉCIMA SEGUNDA: La presente Transacción se celebra con el solo objeto e intención de poner fin a la relación procesal que nació entre LAS PARTES, constituyendo esta TRANSACCIÓN JUDICIAL el acuerdo que LAS PARTES se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar el acuerdo final y obligante para LAS PARTES y en la cual conforme a su contenido se establecen, aprecian y juzgan las diferencias que dividen tanto a la PARTE ACTORA como a la PARTE DEMANDADA, antes identificados, llegado a entenderse por vía del presente acuerdo transaccional, y en consecuencia, el conflicto de intereses controvertidos en este proceso judicial y que existía entre LAS PARTES (circunscrito a dicha causa), quedan resueltos con la firma y suscripción de la presente transacción judicial (que entre ellas tiene así carácter de cosa juzgada formal y material), y cuando se cumplan las obligaciones establecidas en esta transacción o se resuelva lo aquí solicitado, quedará DISUELTA la comunidad y concluido o terminado definitivamente el presente proceso o expediente.
CAPÍTULO VI
DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan estar totalmente de acuerdo con la presente transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la transacción de manera irrevocable.
CAPÍTULO VII
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
DÉCIMA CUARTA: Conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LAS PARTES de manera expresa y formal en este mismo acto y por este mismo medio, solicitan de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el Expediente Nro. 17.715, se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción Judicial a fin de que produzca todos los efectos de Ley.
CAPÍTULO VIII
DE LA NO APELACIÓN
DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES declaran que la presente Transacción Judicial es definitiva, irreversible e irrevisable por las instancias superiores y por cuanto el auto que homologará el presente acuerdo transaccional es accesorio de la misma, las partes acuerdan que el referido auto de homologación será inapelable, siendo por demás que al concedernos todo lo pedido con dicha homologación careceríamos así de interés procesal para apelar. No obstante, lo anterior, LAS PARTES se reservan expresamente el derecho de intentar cualquier tipo de recursos legales pertinentes en contra de un eventual auto o decisión que dictare el Tribunal que conoce la causa, negando la homologación de la presente Transacción o en el caso de existir alguna discrepancia o inexactitud por error material o de derecho solicitar una ampliación, aclaratoria o corrección de la misma.
CAPÍTULO IX
DE OTRAS SOLICITUDES
DÉCIMA SEXTA: Ad efectum videndi et probandi mostramos copias certificadas originales de cuatros (04) documentos de propiedad de los inmuebles mencionados y objeto de la presente Transacción Judicial, en virtud de lo cual, consignamos copias simples fotostáticas privadas de los mismos para que previa su certificación en autos por secretaría nos sean devueltos dichos originales en los términos antes pedidos y marcados dichos anexos con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, respectivamente. Solicitamos a este Tribunal o su Secretaría, que certifique la identificación y suscripción del presente escrito por sus otorgantes con las firmas y huellas dactilares de los mismos. Finalmente, solicitamos que una vez se homologue la presente liquidación, partición y disolución definitiva de la comunidad, se nos provea, expidan y entreguen lo siguiente: a) La PARTE ACTORA, consigna copia simple de Poder Notariado con plenas facultades para celebrar la presente Transacción Judicial Autenticado por la Notaría Quinta de Maracay del estado Aragua de fecha 04 de Agosto de 2023 quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y se muestra su Original Ad Efectum Videndi, complementando el Poder Apud Acta que riela en el Folio 47 de la Pieza 1. b) LAS PARTES solicitamos ocho (08) copias certificadas dela presente acta y de la decisión que acuerde la homologación aquí solicitada y del Poder Apud Acta del Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDADA Abogado en libre ejercicio PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, titular de la cédula de identidad N° V- 9.964.463 en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. N° 124.567 que riela en el Folio 206 de la Pieza 1 y así mismo del Poder de Representación Judicial que riela en el Folios(144al 147) de la Pieza 1del expediente 17.715 como sustento de la sustitución de Poder el cual los primigenios Abogados se reservaron los derechos y del Poder Autenticado que sustituye la PARTE ACTORA. Finalmente pedimos, muy respetuosamente, se habilite todo el tiempo que sea necesario para proveer sobre todo lo solicitado, jurando la urgencia del caso en virtud de la proximidad de las vacaciones judiciales; y c) Que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la cesión, dictada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas de este Expediente en fecha 29 de noviembre de 2018 y participada al Registrador Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, mediante Oficio distinguido con el Nro. 18-0359 y se participe mediante Oficio a la correspondiente Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua para que estampe las notas marginales respectivas del levantamiento de las medidas sobre los dos (02) Inmuebles objeto de la cesión realizada por la PARTE ACTORA, y como se dijo anteriormente la PARTE DEMANDADA ya se encuentra en posesión de dichos inmuebles de manera voluntaria entre LAS PARTES. Es justicia, que invocamos y pedimos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, visto el acuerdo alcanzado por las partes antes transcrito, observa que, ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal.
Es necesario verificar si existe realmente una transacción en esta fase de ejecución en que se encuentra el procedimiento, ya que, su homologación equivale a una nueva sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella sería apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que, los desistimientos, convenimientos transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
Dicho esto, procede esta Juzgadora al análisis de la figura procesal de autocomposición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante lo transcrito ut supra:
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. Vista de manera sustantiva y objetiva, el Artículo 1.713 del Código Civil la define así:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así mismo los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente que expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otro lado, es necesario destacar que en la norma adjetiva el legislador ha establecido requerimientos importantes que determinan la aplicabilidad de la homologación dentro de un caso concreto, en referencia a ello, resulta importante sacar a colación el artículo 1.714 del Código Civil, sobre el cual versa lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Por lo que, visto que la presente causa versa sobre una LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES INMUEBLES, y por ello versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y del contenido del modo, tiempo y lugar en que se acordaron no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, observándose por demás que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Conteniendo la referida transacción lo necesario para llevar a cabo la partición amigable, es decir, las previsiones del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, siendo mayores de edad, solteros, capaces, titulares de los derechos que mencionan, expresan sus consentimientos o voluntades libremente, siendo que activa y pasivamente se encuentran representados y asistidos de abogados y; las previsiones procedimentales a que hacen referencia, igualmente se encuentran previstas por el Código de Procedimiento Civil, y que contractualmente contiene consentimiento, objeto y causa, es por lo que quien aquí decide considera procedente impartir su justa homologación a la transacción realizada por las partes en los términos antes transcritos conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, sin condenatoria en costas procesales por expresa previsión de las partes con respecto a ello y dada la naturaleza de la decisión aquí proferida conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.
Como es solicitado, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y devuélvanse previa certificación en autos los originales de las documentales mencionadas, consignados y puestos a la vista, conforme a las disposiciones del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide. Cúmplase.
Como es solicitado y habiendo variado así sobrevenidamente las circunstancias que le dieron nacimiento, se acuerda la suspensión inmediata de la Medida Preventiva Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes Inmuebles objeto de la litis decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2018 y participada al Registrador Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, mediante Oficio 18-0359 y a tal efecto se acuerda librar oficio al mencionado registrador a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Y así se declara y decide. Cúmplase.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Se HOMOLOGALA TRANSACCIÓN habida entre las partes mediante la presente acta de fecha 11 de Agosto de 2023, en el procedimiento que por LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES contenido en este Expediente N° 17.715 (nomenclatura propia de este Juzgado)iniciado por demanda intentada por el ciudadano ROBERTO FRAGA DE LEON, contra el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ, antes identificados, para que así alcance el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes Inmuebles objeto de la litis decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2018 y participada al Registrador Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, mediante Oficio 18-0359 y a tal efecto se acuerda librar oficio al mencionado registrador a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese Oficio con las inserciones conducentes y hágase entrega al alguacil a los fines de su entrega respectiva. Se ordena imprimir siete (7) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto que contendrán las firmas autógrafas y huellas dactilares de los presentes, de las cuales una (1) se agregará a este expediente, otra al asunto signado con el número 17.514 y las restantes para las partes presentes. Y por cuanto no hay más actuaciones que proveer se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Por la naturaleza de la presente decisión y acuerdo entre las partes, no hay condenatoria en costas procesales, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Se acuerda incorporar la presente decisión en la página http://aragua.tsj.gob.ve/ para su publicación.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los once días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (11-08-2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY S. BASTIA C.
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EL APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA
DE LA PARTE ACTORA XAVIER VICENTE PADRÓN GONZALEZ
GUILLERMO R. CABRERA H. C.I. V- 12.608.988
I.P.S.A. N° 42.645
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EL ABOGADO ASISTENTE
PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD
I.P.S.A. N° 124.567
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
Exp. N° 17.715
MSBC/ip
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