REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
213º y 164º
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de 2023, siendo las dos de la tarde de (02:00 p.m.), en el presente juicio por cobro de bolívares, comparecen por ante este Juzgado el abogado en ejercicio ARTURO RENGIFO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°166.753, con número telefónico de contacto 0424-317.48.62 quien es es endosatario en procuración del ciudadano LUIS EUSEBIO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.001.228 en su condición de parte demandante y; por la parte demandada comparece el ciudadano ANTONIO JORGE VARELA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.001.228 con número telefónico de contacto 0412-039.96.35, asistido por la abogado en ejercicio MARIA SOLEDAD FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 72.509 con número de contacto 0424-4463504, quienes jurando la urgencia del caso solicitan a la ciudadana Jueza se sirva celebrar una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de cada una de las partes. Acto seguido, se procede a acordar lo solicitado dando inicio a lo solicitado. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal y celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido las partes de común acuerdo habiendo realizado conversaciones privadas fuera del proceso, manifiestan a éste Tribunal que han llegado al presente acuerdo: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes CONVIENEN, poner fin al presente juicio y diferencias existen, LA PARTE DEMANDADA ciudadano ANTONIO JORGE VARELA COSTA, debidamente asistido del abogado HUMBERTO BENINCASA, ya identificados, expone: “ CONVENGO en la demanda en todos y cada uno de los términos, tanto en los hechos como en el derecho, son aceptados por mí, por ser ciertos y la deuda existente y vencida, contenida en letras (cuantas letras son) de cambio (identificadas y pagaderas ) y es por ello que ofrezco pagar a la PARTE ACTORA por vía del presente CONVENIMIENTO JUDICIAL, los pedimentos hechos en el libelo de demanda, de la forma siguiente, el pago lo hare en los términos siguientes: PRIMERO: Convengo en pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), que comprende todo lo reclamado y explanado en el punto DEL PETITORIO Y/O CONCLUSIONES del libelo de demanda, y dicha suma de dinero la entrego en este acto a la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Y yo, Arturo Rengifo, identificado ut supra, actuando en este acto como endosatario al cobro del ciudadano LUIS EUSEBIO RAMÍREZ acepto y recibo conforme el ofrecimiento propuesto por el demandado, ciudadano Antonio Valera plenamente identificado. SEGUNDO: En virtud del pago efectuado y por cuanto nada queda a deber el DEMANDADO al DEMANDANTE, SOLICITAMOS SE LEVANTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre los inmuebles decretada por este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2023 y que fue dictada conforme a las disposiciones 646 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos pedimos se oficie lo conducente al Registro competente y se designe al ciudadano ANTONIO VALERA, antes identificado correo especial a los fines de entregar el oficio a la Oficina Subalterna de Registro. TERCERO: Ambas partes solicitamos a este tribunal se HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO, y de conformidad al artículo 263 del código civil se proceda como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Solicitamos se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas, del presente convenio, y de la sentencia que lo homologue. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257,258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. Dado el acuerdo alcanzado y por cuanto ambas partes resolvieron sus diferencias, este tribunal por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus acuerda levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en los siguientes inmuebles: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ellas construidas que se encuentran ubicadas en el Sector Barrancón de la Calle Sucre, N° 16-13-01, En la ciudad de Cagua Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el código catastral 05-13-01-02-16-13-01, la parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, (125,80 mts2) y las edificaciones tiene un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,75 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con terreno de los Hermanos Mota; SUR: En seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con la Calle Sucre que es su frente; ESTE: (NACIENTE) En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts2) con terreno y casa de LUIS EVANGELISTA PEREZ; y OESTE: (PONIENTE) En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 ,ts2) con terreno de MARIA VIRGINIA PEREZ, el cual le pertenece al demandado ANTONIO JORGE VARELA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.001.228, según consta en documento inscrito bajo el N°2015.814, asiento registral N°5 del inmueble matriculado con el N°278.4.6.1.7401 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha dos (02) de Marzo del año 2018 y; 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construida, las cuales se encuentran ubicadas en el SECTOR BARRANCON DE LA CALLE SUCRE, N°16-13, En la Ciudad de Cagua Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-02-16-13; la parcela de terreno tiene una superficie de aproximadamente CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENYA DECIMETROS CUADRADOS (125,80 mts2) y las edificaciones tienen un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (121,30 mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 mts) con solar y casa que es o fue de los hermanos Mota; SUR: En seis metros con Ochenta Centímetros (6,80 mts) con la Calle Sucre que es su frente; ESTE: En DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 mts2) con solar que es o fue de ANA LUISA PEREZ; y OESTE: En DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 mts2) con solar que es o fue de JOSE FELIZ PEREZ; el cual es propiedad del demandado ANTONIO JORGE VARELA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.001.228 según consta de documento inscrito bajo el N°2014.224 Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.6052 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha dos (02) de Marzo del año 2018. Líbrense Oficios a la mencionada Oficina Inmobiliaria de Registro a los fines de la inserción de la nota marginal del levantamiento de la medida antes mencionada y designa como correo especial para entregar el oficio al ciudadano ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.001.228 el cual estando presente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con la misión encomendada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se concluye el presente acto siendo las 10:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA POR LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria,

ISMERLY PUERTA






EXP. Nº T-INST-C-23-18.002
MSBC/pa