REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 14 de agosto de 2023, siendo las 9:30 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano LUIS TOBÍAS FARIÑAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.744.757, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo accionada “SERVICIOS INDUSTRIALES LUWILL, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Enrique Tovar Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.292; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, la abogada Milagros Meneses Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.373, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL GREGORIO CARRILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.402.959, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de agosto de 2023. 2) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de septiembre de 2023. 3) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de octubre de 2023. 4) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de noviembre de 2023. 5) La cantidad de un mil dólares (($ 1.000,00), el día 15 de diciembre de 2023. 6) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de enero de 2024. 7) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 29 de febrero de 2024. 8) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de marzo de 2024. 9) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de abril de 2024. 10) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de mayo de 2024. 11) La cantidad de trescientos setenta dólares (($ 370,00), el día 30 de junio de 2024. 12) La cantidad de trescientos dólares (($ 300,00), el día 30 de julio de 2024. En este estado interviene la parte actora a través de su apoderado judicial, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDANDA. El monto antes acordado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 14/08/2023. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, archívese el mismo una vez que conste en autos el pago por parte de la demandada al demandante. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas a las partes.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE


Parte Demandada y Abogado Asistente,


Apoderada Judicial de la Parte Actora,

Asunto N° DP11-R-2023-000058. JHS/nyd.