REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: DP11-N-2022-000010
PARTE RECURRENTE: ciudadano Leonardo Gabriel Jiménez Martínez, cédula de identidad Nº V- 14.797.875
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: abogado José Ochoa, inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 67.254.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: abogada Josmary Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.499
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: abogado William Fuentes, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.934.
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ciudadana Fiscal Decimo del Estado Aragua Abg. Yhoreli Ledezma.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 09 de agosto del año 2023, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:
CAPITULO UNICO
DOCUMENTALES
Este Tribunal Admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes documentales:
1. Marcado “1” Original de boleta de notificación, constante de 01 folio útil inserto al folio 09 de este expediente.
Marcado “2” Providencia Administrativa Nº 0044-2021, constante de 03 folios útiles, inserto a los folios 10, 11 y 12 de este expediente.
2. Marcado “3” Solicitud de reenganche y pago de salarios en fecha 25/01/2021 presentada por la Inspectoría del Trabajo en contra de la entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A, constante de 01 folio útil, inserto al folio 13 de este expediente.
3. Marcado “4” Acta de Ejecución en fecha 06/08/2021 traslado y ejecución del reenganche interpuesto por la parte actora, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 14 y 15 de este expediente.
4. Marcado “5” Escrito de Recurso de Nulidad presentado por la parte actora en el procedimiento administrativo en fecha 20/08/202, constante de 01 folio útil, inserto al folio 16 de este expediente.
5. Marcado “6” Escrito de promoción de pruebas en el procedimiento administrativo presentado por la parte actora, que la entidad de trabajo reconoció en acta de ejecución que no había incorporado a la parte actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 17 de este expediente.
6. Marcado “7” Escrito de fecha 15 de septiembre de 2021, presentado por la parte actora en el procedimiento administrativo, que acompañó al Recurso de Nulidad, a través del cual procedió a impugnar tanto la copia del instrumento Poder consignado por el abogado Iván Rivero Sosa, así como las demás copias fotostáticas que este acompaño con su escrito de promoción de pruebas, constante de 01 folio útil, inserto al folio 18 de este expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por valorar, así se establece.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal Admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes documentales:
1. Marcado con letra “A” Actas y documentación consignada durante el Acto de Ejecución del Reenganche en fechas 27/09/2017, 29/09/2017, 04/10/2017, 09/11/2017, 04/12/2017, 08/12/2018, 07/06/2018, 12/06/2018, 14/06/2018, 26/06/2018, 25/09/2018, 12/12/2018 y 18/12/2018, constante de 33 folios útiles, inserto a los folios 76 al 108 de este expediente.
2. Marcado con letra “C” Recibo de pago y salario y demás beneficios laborales, así como también el del Beneficio de Alimentación (Cestaticket Socialista) del trabajador recurrente Ángel Rafael Guerra Henríquez, constante de 06 folios útiles, inserto a los folios 109 al 114 de este expediente.
3. Marcado con letra “D” Recibos de entrega de Producto (Papel higiénico) clausula Nro. 27 de la Vigente Convención Colectiva de Trabajo al trabajador recurrente en fechas 24/11/2022, 20/02/2023, 26/04/2023 y 27/06/2023, constante de 11 folios útiles, inserto a los folios 115 al 125 de este expediente.
4. Marcado con letra “E” Constancia de Registro y Cuenta individual de la parte recurrente Leonardo Gabriel Jiménez Martínez, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 126 y 127 de este expediente.
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, cruce con calle Páez, Maracay, Estado Aragua a los fines que la referida autoridad administrativa informe a la mayor brevedad posible a este digno tribunal lo siguiente:
Si el ciudadano Leonardo Gabriel Jiménez Martínez, cedula de identidad No. V- 14.797.875, se encuentra inscrito por la entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A, y que informe a este digno tribunal el estatus del mencionado ciudadano, si el trabajador se encuentra asegurado ante el Instituto Venezolanos del Seguro Social remitiendo copia certificada.
2. A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera:
Banco Provincial BBVA, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Indique si en sus registros existe una cuenta nómina Nº 0108-0054-4702-0108-3162 o cualquier otra cuenta bancaria que pertenezca al ciudadano Leonardo Gabriel Jiménez Martínez, cedula de identidad No. V- 14.797.875.
2.- De ser positiva su respuesta, se sirva remitir a este despacho copia fotostática del detalle de los abonos y/o pagos realizados a favor del referido ciudadano, por MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A (MANPA) S.A.C.A desde el mes de enero de 2021 hasta la actualidad, donde se detalle la siguiente información: cedula de identidad, nombre y apellido del ciudadano, número de cuenta nomina, concepto de la acreditación o descripción y monto acreditado como pago.
Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
EILYN ALVAREZ
YS/ea
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