REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Asunto: NP11-R-2023-000029

PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL MALAVÉ DIAZ, Venezolano, Mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 16.712.853.

APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE OSUNA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO ENTIDAD DE TRABAJO FARMATODO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARIA GABRIELA LOPEZ GUAIPO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.507.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTARTIVA N° 00004/2021.



ANTECEDENTES

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2021, el ciudadano JOSÉ GABRIEL MALAVE DÍAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, presenta escrito mediante el cual interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, solicitando la nulidad de la providencia administrativa N° 00004/2021, de fecha (25) de Enero de 2021, contenida en el EXPEDIENTE N° 044-2020-01-0000693.

En fecha tres (03) de Julio de 2023 (Ver folio 10 del recurso de apelación), recibe este Tribunal Superior la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, y el tercero interesado en la presente causa, se ordeno el procedimiento a seguir de conformidad a lo que dispone el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de Agosto de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL LALAVE DIAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, quien acude y expone: “DESISTO” formalmente de la presente demanda, identificada con N° NH11-R-2023-000029, solicitando el cierre y archivo judicial definitivo de la presente causa. De igual manera la apoderada judicial de la entidad de trabajo FARMATODO. C.A., Abogada MARIA GABRIELA LOPEZ GUAIPO, plenamente identificada en autos, manifestó su conformidad con el desistimiento propuesto.

Al respecto, esta alzada advierte que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no existe norma especial sobre desistimiento, no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


En este orden de ideas, quién desiste del procedimiento es el ciudadano accionante JOSE GABRIEL MALAVE DIAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, por lo que, el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante el diligencia consignado en fecha catorce (14) de Agosto de 2023, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE GABRIEL MALAVE DIAZ, plenamente identificado. Se ordena el archivo judicial definitivo de la presente causa en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG. BELTRAN FAJARDO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),
ABG. BELTRAN FAJARDO