Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MINERVA GISELA GRATEROL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.205.680 y el ciudadano: MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.672.537, debidamente asistidos por la Abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, Inpreabogado Nº 201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que se encuentra en investigación, ubicado en la Urbanización Villa Victoria, Calle Victoria, casa Nro. 49, Sector Nicolas Farinachi, Jurisdicción de la Parroquia Samán de Güere, asentamiento Campesino La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua número Catastral 05.11.04.U08.150.010.00.001.000.000, que tiene una superficie aproximada de noventa y un metros cuadrados (91,00 mts2) y una construcción de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182.00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Victoria su frente SUR: con parcela Nº 50; ESTE: Con parcela Nº 47 y OESTE.- Transversal. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as):, GENESIS NAKARI GONZALEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.930.101 y ELIZABETH DE JESUS CORTEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.712.853. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de los ciudadanos: MINERVA GISELA GRATEROL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.205.680 y MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.672.537; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA


SOLICITUD N° ST-453-23
ILMV/Achm/ry.-