En la referida solicitud los peticionantes manifiestan que son herederos del causante DANIEL ALBERTO OSIO MONROY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-331.693; y la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad hereditaria; por lo que convinieron formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar y partir por vía amistosa los en los términos expuestos en su escrito, que a continuación se transcriben:
“…Forman parte del caudal hereditario un lote de terreno llamada “hacienda San Bernardo” compuesta por una superficie de SESENTA Y TRES HECTAREAS (63) de terrenos compuestos en TREINTA Y TRES HECTAREAS EN CERROS (33) y TREINTA HECTAREAS PLANAS (30), una casa de habitación debidamente cercada, con dos plantas, construida con paredes de bloques y techo de tabelones de (once metros de ancho, por catorce metros de largo) 11,00m2 x 14,00m2, una casa de empleados con paredes de bloque y techo de bahareque de (nueve metros de ancho, por diecisiete metros de largo) 9,00m2 x 17,00m2, un galpón de estructura metálica y techado con laminas de acerolit de (diecinueve metros de ancho por veinticuatro metros de largo) 19.00m2 x 24,00m2 y sus servicios básicos, ubicada en los siguientes linderos: NORTE: harás de San Pablo, SUR: autopista regional del centro sentido caracas valencia, ESTE: propiedad Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Hacienda la Cruz Hierro, recibidas como herencia por su padre MANUELA RAFEL OSIO ORTA, debidamente protocolizada en el segundo trimestre del año 1952, bajo el Nº 7, folio del 10 al 12, oficina subalterna de Registro de Cagua Estado Aragua (hoy Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua)…” (…) “… Dicho lote de terreno tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), hemos convenido en liquidarlo en dos lotes de terreno entre plano y cerro para cada heredero, quedando distribuido de la manera siguiente:
1) A los cohederos JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNÁNDEZ, a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS, que son MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, NELSON ANTONIO MALAVE, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, JOSÉ DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARÍA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO y OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, antes identificados, representados por el abogado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ DIAZ, ya identificado, se les adjudica en plena propiedad un total de Ciento Noventa y Un Mil Doscientos Seis Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (191.206,68mts2) de hectáreas planas; y Doscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (211.544,60 mts2) de hectáreas de cerros en los siguientes linderos: NORTE: harás San Pablo, SUR: autopista regional del centro sentido caracas – valencia, ESTE: propiedad ahora de los hermanos Sánchez, OESTE: Hacienda la Cruz Hierro;
2) A los cohederos VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificados, asistidos por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZÁLEZ, ya identificada, se les adjudica en plan propiedad un total de Ciento Nueve Mil Doscientos Sesenta Metros con Noventa y Seis metros cuadrados (109.260,96) compuestos de terrenos planos y anexos, sean plantaciones, casas, cercas, oficinas e instalaciones, dividido en la siguiente manera, Lote (A) setenta y siete mil trescientos noventa y nueve con setenta y un metros cuadrados, (77.399,71) en los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Edgar Osio Pulido, SUR: autopista regional del centro sentido caracas – valencia, ESTE: propiedad de Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de ahora hermanos Ceballos, Lote (B) treinta y un mil ochocientos sesenta y uno con veinticinco metros cuadrados, ( 31.861,25), con los siguientes linderos: NORTE: autopista regional del centro sentido valencia – caracas, SUR: carretera panamericana sentido encrucijada – san mateo, ESTE: propiedad de Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de fabrica de hielo EL OSO (anteriormente vivero – hacienda San Bernardo- Suc. Manuel Rafael Osio Orta) Lote (C) Ciento Veinte Mil Ochocientos Ochenta Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (120.880,62 mts2) de superficie en cerro, en los siguientes linderos: NORTE: harás de San Pablo, SUR: propiedad de Edgar Osio Pulido, ESTE: propiedad de Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de ahora hermanos Ceballos…)
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis…. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 1.999:
Omissis…. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que
Establece:
“Omissis…. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
|