Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 354 textualmente lo siguiente:
“…Artículo 354 Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…”
En este sentido el artículo 271 ejusdem prevé:
“…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”
De las normas precedentemente transcritas, esta Juzgadora observa que el legislador, es claro, al establecer que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado en este artículo, el proceso se extingue produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la oportunidad en que el demandante podrá volver a proponer la demanda, en el presente caso, es lógico que el lapso de noventa días continuos se verificará después de que la sentencia que declare extinguido el proceso, quede definitivamente firme.
En este sentido es evidente, dada las actuaciones narradas en el presente fallo la inactividad procesal de la parte demandante, en la oportunidad procesal para subsanar dichos defectos u omisiones, dando lugar de manera inminente a la consecuencia jurídica derivada de tal acto, como lo es la terminación del procedimiento por extinción prevista en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, arriba plasmado.
Es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo la extinción del procedimiento por falta de comparecencia de la parte demandante para subsanar los defectos u omisiones en la oportunidad legal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
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