D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.284.407, debidamente asistido por la abogada KATIUSKA ASCANIO BERMEJO, inscrita por ante el inpreabogado bajo el Nº160.287; contra la ciudadana CLARA MARIA AVILA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.283.573, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha: 09 de Julio del año 1976, según consta en acta anotada bajo el Nro 183 del año 1976 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha institución. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los once (11) días de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-TMP-5214-23.-
BA/SQ/lp.-
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