REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de agosto del 2023.-
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.260-23
DEMANDANTE: JOHAN JOSE RODRIGUEZ PERALTA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.156.095.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 156.432 y N° 164.594, respectivamente.-
DEMANDADA: NELINA ANDREA MIQUELENA TABBAN, identificada con la cédula de identidad N° V-24.590.625.
MOTIVO: PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el ciudadano los abogados JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 156.432 y N° 164.594, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN JOSE RODRIGUEZ PERALTA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.156.095, según poder otorgado por ante la notaria publica primera de Maracay, de fecha 30 de marzo de 2023, el cual se encuentra insertado bajo el N° 18, Tomo 20, año 2023, contra la ciudadana NELINA ANDREA MIQUELENA TABBAN, identificada con la cédula de identidad N° V-24.590.625. Folios 1 al 25.
En Fecha 12 de abril del 2023, Se admitido la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. Folios 26 y 27.-
En fecha 13 de abril de 2023, la apoderada judicial de la parte actora solicito que se apertura cuaderno de medidas a tales fin. Este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 20 de abril de 2023 y ordeno abrir cuaderno de medida a los fines de pronunciarse sobre la misma. Folio 28 y 29.-
En fecha 11 de abril de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante consigno copia de diligencia suscrita por el aguacil del tribunal del municipio simón bolívar, diego bautista, juan sotillo y guaran del estado Anzoátegui, de la cancelación de los emolumentos al referido aguacil. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 15 de mayo de 2023. Folio 31 al 33.-
En fecha 03 de agosto de 2023, compareció el ciudadano JOHAN JOSE RODRIGUEZ PERALTA, plenamente identificado en autos asistido por el abogado EDDER ALBERTO MOSQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 204.466, en la cual desiste de la presente demanda y a su vez que se designe correo especial. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 04 de agosto de 2023.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… que por medio del presente escrito, para realizar el DESESTIMIENTO de una DEMANDA DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, según lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, que sigue por ante este tribunal en el expediente T1M-M-16.260-23, intentada por mi persona, contra la ciudadana NELIANA ANDREA MIQUELENA TABBAN, titular de la cedula de identidad N° V-24.590.625. Toda vez que a la fecha no ha sido notificada ni emplazada mi transporte solicito que se deje subsistente la acción, y asi mismo me sean devueltos todos y cada uno de los documentos acompañados a mi escrito inicial ...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el ciudadano los abogados JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 156.432 y N° 164.594, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN JOSE RODRIGUEZ PERALTA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.156.095, según poder otorgado por ante la notaria publica primera de Maracay, de fecha 30 de marzo de 2023, el cual se encuentra insertado bajo el N° 18, Tomo 20, año 2023, contra la ciudadana NELINA ANDREA MIQUELENA TABBAN, identificada con la cédula de identidad N° V-24.590.625, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 04 días del mes de agosto 2023. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.260-23
LZ/HS/ip.-
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