REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Agosto de 2023
212º y 164º

EXPEDIENTE Nº 13.943-23

DEMANDANTES: LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.566.512, V- 14.062.220 y V- 13.492.643 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, LISBETH ALEXANDRA MILLAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.032.
DEMANDADA: GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.342.318.-
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA

Vista la anterior demanda de TACHA DE FALSEDAD incoada por los ciudadanos LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.566.512, V- 14.062.220 y V- 13.492.643 respectivmente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, LISBETH ALEXANDRA MILLAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.032, contra la ciudadana GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.342.318, éste Tribunal le da Entrada y anota en los Libros Respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la demanda propuesta por el actor se refiere a la TACHA DE FALSEDAD al asiento registral 03, Folio 11, tomo 25, de fecha 20 de Diciembre del 2022, registrado en el Registro Publico del Primer Circuito Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual alega:

“… El Registro realizado por algunos copropietarios arbitrario ante la oficina del Registro Publico Primero del Primer Circuito del Estado Aragua, carece de legalidad ya que el mismo fue presentado sin el debido proceso, al NO presentar la tradición legal del urbanismo, siendo una Urbanizacion fundada hace mas de treinta años, representada como una Asociacion Civil Conjunto Residencial Lago I, teniendo registrada la Junta de Condominio saliente en la Notaria Publuca Segunda del Estado Aragua bajo el Tomo 100, Numero 26, Folios 129 hasta 133, de fecha 17 de octubre del 2019, como ulltima restructuración dejando constancia en Acta N° 170 asentado en el libro de Asamblea ” omissis.

Ahora bien, en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando al respecto establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, este Tribunal observa que la parte actora, no consigna en el expediente el instrumento fundamental de la pretensión, es decir, copia del asiento Registral de fecha 20 de Diciembre del año 2022, bajo el N° 03, Tomo 25, Folio 11 debidamente asentado en los libros del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual debe ser consignado en original junto con el libelo de la demanda, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por TACHA DE FALSEDAD fue incoada por los ciudadanos LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.566.512, V- 14.062.220 y V- 13.492.643 respectivmente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, LISBETH ALEXANDRA MILLAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.032, contra la ciudadana GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.342.318.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2023.-
El JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/btm/ms
Exp. Nº 13.943-23