REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUMSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.551.028 y de este domicilio.
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CONFORT, representada por su Presidenta, ciudadana LUCIA FUSCO SPARACINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.672.344 y de este domicilio
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE CO-PROPIETARIOS.
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.663.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento por Nulidad de Acta de Asamblea de Co-propietarios, presentado en fecha 22 de Febrero de 2.022 por el ciudadano LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.551.028 y de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CONFORT, representada por su Presidenta, ciudadana LUCIA FUSCO SPARACINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.672.344 y de este domicilio; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2.022, y se ordenó el emplazamiento de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CONFORT, representada por su Presidenta, ciudadana LUCIA FUSCO SPARACINO. En fecha 10 de Marzo de 2.022, compareció el ciudadano Lenin Ernesto de Jesús Cariel y solicitó se libre compulsa de citación a la parte demandada, asimismo, consigna fotostatos respectivos y los emolumentos al Alguacil de este Tribunal. En fecha 22 de Marzo de 2.022, el ciudadano Lenin Ernesto de Jesús Cariel solicita la habilitación del Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación de la parte demandada en horas fuera de despacho o nocturnas, acordando la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de Abril de 2.022 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa respectiva sin la firma de la ciudadana Lucia Fusco Sparacino, por cuanto fue imposible localizarla, procediéndose así a solicitar la citación por carteles en fecha 07 de Abril de 2.022 y acordándose mediante auto de fecha 12 de Abril de 2.022, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de Julio de 2.022, mediante auto se dejó sin efecto el cartel de citación de la parte demandada, ordenándose librar nuevamente el mismo.- .
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la parte demandante solicitó la habilitación del Alguacil de este Tribunal para la práctica de la citación de la demandada en la presente causa, respecto al procedimiento de Nulidad de Acta de Asamblea, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 01 días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023).- 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 12:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-14.663
HT/JP/TT.-
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