REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VITANA CECERE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.186.
PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297,060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y cuya representación judicial consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, de fecha 23 de Septiembre del año 2.019, anotado bajo el Nro. 48. Tomo 31. Folios 158 hasta 160.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 29/07/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 418, incoado por la ciudadana MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587, debidamente asistida por la abogada VITANA CECERE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.186, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297,060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y cuya representación judicial consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, de fecha 23 de Septiembre del año 2.019, anotado bajo el Nro. 48. Tomo 31. Folios 158 hasta 160.
En fecha 07 de Agosto de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 10 de Agosto de 2.023, mediante escrito de la parte demandada, el ciudadano LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297,060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y cuya representación judicial consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, de fecha 23 de Septiembre del año 2.019, anotado bajo el Nro. 48. Tomo 31. Folios 158 hasta 160; se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297,060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y cuya representación judicial consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, de fecha 23 de Septiembre del año 2.019, anotado bajo el Nro. 48. Tomo 31. Folios 158 hasta 160, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 con su respectivo vuelto, suscrito por la ciudadana MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587, y por la otra parte, el ciudadano LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297,060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y cuya representación judicial consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, de fecha 23 de Septiembre del año 2.019, anotado bajo el Nro. 48. Tomo 31. Folios 158 hasta 160; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 11 días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ





Exp. N° T3M-M-15.028
HT/JP/CP.-*