REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE MACHADO FODOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.14.202.821, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.349.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GBD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 20, Tomo 117-A, representada por su apoderado, el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-16.339.290 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO CORDOVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.9.297.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.518.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 08/08/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 715, incoado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE MACHADO FODOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.14.202.821, y de este domicilio, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.349, en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GBD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 20, Tomo 117-A, representada por su apoderado, el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-16.339.290 y de este domicilio, y de este domicilio.
En fecha 09 de Agosto de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 10 de Agosto de 2.023, la parte demandada, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GBD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 20, Tomo 117-A, representada por su apoderado, el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-16.339.290 y de este domicilio, asistido por Abogado ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.349 y de este domicilio, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GBD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 20, Tomo 117-A, representada por su apoderado, el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-16.339.290 y de este domicilio, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 13, suscrito por el ciudadano RICARDO ENRIQUE MACHADO FODOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.14.202.821, y de este domicilio y por la otra parte, la la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GBD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 20, Tomo 117-A, representada por su apoderado, el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-16.339.290; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 11 días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ





Exp. N° T3M-M-15036
HT/JP