REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 1 de agosto de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: JOSE LORENZO HERNANDEZ CARVALLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.784.939, representado judicialmente por los abogados LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO y GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 101.507 y 49.446 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE CURZIO FERSULA y FRANCYS YNES CARABALLO GIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.963.497 y V-6.856.870 respectivamente, representados judicialmente por los abogados ARLENE PINTO DE LINARES, ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, PABLO ARTEAGA LINARES, YTALA RAQUEL RIVAS, SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.237, 94.006, 147.929, 11.443, 175.321 y 61.150 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2780-2023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se dio inicio a la presente causa por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 31 de agosto de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara el ciudadano JOSE LORENZO HERNANDEZ CARVALLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.784.939, representado judicialmente por los abogados LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO y GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.507 y 49.446 respectivamente, contra los ciudadanos ALFONSO JOSE CURZIO FERSULA y FRANCYS YNES CARABALLO GIL, identificados con las cédulas de identidadNros. V-5.963.497 y V-6.856.870 respectivamente, representados judicialmente por los abogados ARLENE PINTO DE LINARES, ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, PABLO ARTEAGA LINARES, YTALA RAQUEL RIVAS, SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.237, 94.006, 147.929, 11.443, 175.321 y 61.150 respectivamente; la cual fue admitida mediante auto dictado por el referido Tribunal en fecha 1 de septiembre de 2021, bajo el N° T2M-MT13452-21, (Nomenclatura de ese Tribunal).
En fecha 18 de noviembre de 2021, mediante diligencia suscrita por los abogados ARLENE PINTO DE LINARES y ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.237 y 94.006, actuando en representación judicial de la parte demandada, se dieron por citados en la causa.
En fecha 19 de noviembre de 2021, mediante diligencia suscrita por los abogados ARLENE PINTO DE LINARES y ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.237 y 94.006, actuando en representación judicial de la parte demandada, consignaron escrito de oposición de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2022, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declaró competente para conocer del presente juicio.
En fecha 8 de agosto de 2022, el abogado ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.006, actuando en representación judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2022, y asimismo interpuso el recurso de regulación de competencia.
En fecha 9 de noviembre de 2022, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó auto mediante el cual ordenó remitir copia certificada del expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que al tribunal correspondiente, previo sorteo, decidiera sobre el recurso de regulación de competencia; correspondiéndole su tramitación al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dándole entrada en fecha 29 de noviembre de 2022.
En fecha 30 de enero de 2023, Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia, confirmó el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual se declaró competente para conocer del presente juicio, y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 3 de marzo de 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua recibió el expediente, dándole nuevamente entrada.
En fecha 10 de marzo de 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia fijó para el (5to) día despacho siguiente a la notificación de las partes, para que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En fecha 14 de junio de 2023, mediante diligencia suscrita por los abogados ARLENE PINTO DE LINARES y ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.237 y 94.006, actuando en representación judicial de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la demanda y reconvención.
En fecha 16 de junio de 2023, el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual impugnó la cuantía de la reconvención propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, y solicitó la apertura de una incidencia probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, acordó lo solicitado, y ordenó notificar a la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2023, la abogada ARLENE PINTO DE LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, actuando en representación judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual sustituyó el poder que le fuera otorgado por los ciudadanos ALFONSO JOSE CURZIO FERSULA y FRANCYS YNES CARABALLO GIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.963.497 y V-6.856.870 respectivamente, en la persona del abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150.
En fecha 20 de junio de 2023, mediante diligencia suscrita por los abogados ARLENE PINTO DE LINARES y ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.237 y 94.006, actuando en representación judicial de la parte demandada, apelaron del auto dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de junio de 2023.
En fecha 21 de junio de 2023, el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, levantó acta mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, correspondiéndole su tramitación al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 28 de junio de 2023, el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, levantó acta mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, correspondiéndole su tramitación a este Tribunal; se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 4 de julio de 2023, bajo el N° T4M-M-2780-2023, (Nomenclatura interna de este Tribunal) abocándose la Jueza incorporada al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose las boletas de notificación respectiva.
En fecha 4 de julio de 2023, mediante diligencia suscrita por la abogada ARLENE PINTO DE LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.237, actuando en representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada del abocamiento y solicitó la notificación vía telemática del apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.507, siendo acordada en fecha 11 de julio de 2023, dejándose válidamente notificado al referido abogado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que los apoderados judiciales de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, en el que además interpusieron reconvención contra la parte actora, cursante del folio (67) al folio (101) de la pieza II del expediente, estimaron la misma en la cantidad de TRES MILLONES OCHECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.890.809,90) equivalentes a CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS LIBRAS ESTERLINAS (£ 114478,62), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su presentación, vale decir el 14 de julio de 2023.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.…”
De la norma parcialmente transcrita se observa que la competencia establecida para los Juzgados de Municipio a los fines de conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos, serán aquellos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha de interposición del asunto.
Aunado a lo anterior, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…Artículo 50.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola…”
En tal sentido, tenemos que en los casos en que la parte demandada intente reconvención en contra del actor, la estimación de la misma debe ser de la competencia del mismo Juez que conoce la demanda, dado que en caso contrario se estaría en presencia de una incompetencia sobrevenida. Así las cosas, cuando la reconvención excede de la cuantía para la cual es competente el a quo, el conocimiento de ambas acciones, demanda y reconvención, deben subir al superior competente por la cuantía de la reconvención, todo dentro de la primera instancia, aun cuando no tenga dicha competencia para la demanda en sí, ya que “el que puede lo más, puede lo menos…”
De esta manera, siendo que en el presente caso, la parte demandada en su escrito de reconvención estimó la cuantía de la misma en la cantidad de TRES MILLONES OCHECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.890.809,90) equivalentes a CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS LIBRAS ESTERLINAS (£ 114478,62), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su presentación, vale decir el 14 de julio de 2023; así las cosas resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, en virtud de la reconvención propuesta en la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara el ciudadano JOSE LORENZO HERNANDEZ CARVALLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.784.939, representado judicialmente por los abogados LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO y GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.507 y 49.446 respectivamente, contra los ciudadanos ALFONSO JOSE CURZIO FERSULA y FRANCYS YNES CARABALLO GIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.963.497 y V-6.856.870 respectivamente, representados judicialmente por los abogados ARLENE PINTO DE LINARES, ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, PABLO ARTEAGA LINARES, YTALA RAQUEL RIVAS, SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.237, 94.006, 147.929, 11.443, 175.321 y 61.150 respectivamente.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al Tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de lapresente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer día del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las (10:00) de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ








EXP. Nº T4M-M-2780-2023
ICM//AF/SL.