REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 10 de agosto de 2023
Años: 213° y 164º


DEMANDANTE: GILTER ONOFRE ESCALANTE PERNIA, identificado con la cedula de identidad Nº V-15.927.801, representado judicialmente por el abogado JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.927 según consta de poder especial otorgado en fecha 3 de mayo de 2022, por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 23, Tomo I, de los libros autenticaciones respectivos.


DEMANDADO: MAYERLIN ANDREINA MADERO RIVAS, identificada con la cedula de identidad Nº V-16.434.977. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2535-2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

I
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 5 de agosto de 2022, presentado por el ciudadano GILTER ONOFRE ESCALANTE PERNIA, identificado con la cedula de identidad Nº V-15.927.801, representado judicialmente por el abogado JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.927 según consta de poder especial otorgado en fecha 3 de mayo de 2022, por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 23, Tomo I, de los libros autenticaciones respectivos, contra la ciudadana MAYERLIN ANDREINA MADERO RIVAS, identificada con la cedula de identidad Nº V-16.434.977, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 9 de agosto de 2022, bajo el N° T4M-M-2535-2022, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y asimismo se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana MAYERLIN ANDREINA MADERO RIVAS, identificada con la cedula de identidad Nº V-16.434.977.

UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada por la parte actora en fecha 9 de agosto de 2022, fecha en la cual consignó los recaudos de la demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DIVORCIO POR DESAFECTO, seguido por el ciudadano GILTER ONOFRE ESCALANTE PERNIA, identificado con la cedula de identidad Nº V-15.927.801, contra la ciudadana MAYERLIN ANDREINA MADERO RIVAS, identificada con la cedula de identidad Nº V-16.434.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (10:35) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.






Exp. Nº T4M-M-2535-2022
ICM/AF/AA.