REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de agosto de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.077.324, representado judicialmente por la abogada THAIDES JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 293.053, según consta de poder especial otorgado en fecha 15 de diciembre de 2021, por ante la Notaría Almeida, Lima, Perú, Serie B, Número 12122204, Folio de Registro 3254, Minuta 870, Instrumento 1317, legalizado ante el Colegio de Notario de Lima, N° 21261, de fecha 11 de enero de 2022.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL HARAS CRUZ DE HIERRO, inscrita por ante la Oficina del Registro Principal de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 41, Folios 244 al 259, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 21 de octubre de 2010, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro del estado Aragua, asentada bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 04, en fecha 17 de enero de 2016, representada por las ciudadanas KISLENY DEL CARMEN MOFFI GARCÍA y NAGHYBE JESSICA RODRIGUEZ CARRILLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-15.819.073 y V-12.897.703 respectivamente, y la SOCIEDAD MERCANTIL SAGU, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha 20 de mayo de 2011, bajo el N° 9, Tomo 47-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 17 de noviembre de 2017, anotada bajo el N° 36, Tomo 203-A, representada por los ciudadanos IRVIN DE LA ROSA HERNANDEZ, ANIBAL ANTONIO ALVARADO BELTRAN y RAÚL ALEXANDER RUIZ MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.685.820, V-7.248.286 y V-15.129.005 respectivamente.

MOTIVO: ACCION PAULIANA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECAIMIENTO)
EXPEDIENTE N°: T4M-M-2362-2022
I
Se inician las presentes actuaciones recibidas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 15 de junio de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de que el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la cuantía, en el juicio que por ACCION PAULIANA, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.077.324, representado judicialmente por la abogada THAIDES JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.053, según consta de Poder Especial, otorgado en fecha 15 de diciembre de 2021, por ante la Notaría Almeida, Lima, Perú, Serie B, Número 12122204, Folio de Registro 3254, Minuta 870, Instrumento 1317, legalizado ante el Colegio de Notario de Lima, N° 21261, de fecha 11 de enero de 2022, contra la ASOCIACIÓN CIVIL HARAS CRUZ DE HIERRO, inscrita por ante la Oficina del Registro Principal de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 21 de octubre de 2010, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro del estado Aragua, asentada bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 04, en fecha 17 de enero de 2016, representada por las ciudadanas KISLENY DEL CARMEN MOFFI GARCÍA y NAGHYBE JESSICA RODRIGUEZ CARRILLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-15.819.073 y V-12.897.703 respectivamente, y la SOCIEDAD MERCANTIL SAGU, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha 20 de mayo de 2011, bajo el N° 9, Tomo 47-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 17 de noviembre de 2017, anotada bajo el N° 36, Tomo 203-A, representada por los ciudadanos IRVIN DE LA ROSA HERNANDEZ, ANIBAL ANTONIO ALVARADO BELTRAN y RAÚL ALEXANDER MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.685.820, V-7.248.286 y V-15.129.005 respectivamente, correspondiéndole previo sorteo conocer a este Tribunal, dándosele entrada en el libro respectivo, mediante auto de fecha 16 de junio de 2022, bajo el N° T4M-M-2362-2022.
En fecha 21 de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Thaides Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.053, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente, acordándose lo peticionado mediante auto de la misma fecha.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 21 de junio de 2022, fecha en la cual se dejó constancia de la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, hasta la presente fecha, se evidencia que la parte actora no ha realizó ninguna actuación a los fines de seguir impulsando la presente demanda, transcurriendo más de un (1) año, sin que la parte interesada compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente.
Por tal razón quien aquí suscribe considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por las Sentencias de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal efecto, nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional ha interpretado por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas lo siguiente:
En Sentencia N°1167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala Constitucional definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar La función jurisdiccional”.

De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin… En otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Subrayado actual de la Sala)

Aún más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo N° 1167/2001 entre otros estableció que: “…a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”.

De allí que, no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes.
Según las sentencias parcialmente transcritas, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar la extinción de la acción como sanción por la pérdida de interés de las partes, en este sentido se observa que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa, antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad; y b) Cuando estando en estado se sentencia, la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. Y ASI SE ESTABLECE.

III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: La Pérdida del Interés Procesal de la parte actora, y en consecuencia el DECAIMIENTO de la pretensión de la ACCION PAULIANA, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.077.324, representado judicialmente por la abogada THAIDES JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.053, según consta de poder especial, otorgado en fecha 15 de diciembre de 2021, por ante la Notaría Almeida, Lima, Perú, Serie B, Número 12122204, Folio de Registro 3254, Minuta 870, Instrumento 1317, legalizado ante el Colegio de Notario de Lima, N° 21261, de fecha 11 de enero de 2022, contra la ASOCIACIÓN CIVIL HARAS CRUZ DE HIERRO, inscrita por ante la Oficina del Registro Principal de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 21 de octubre de 2010, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro del estado Aragua, asentada bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 04, en fecha 17 de enero de 2016, representada por las ciudadanas KISLENY DEL CARMEN MOFFI GARCÍA y NAGHYBE JESSICA RODRIGUEZ CARRILLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-15.819.073 y V-12.897.703 respectivamente, y la SOCIEDAD MERCANTIL SAGU, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha 20 de mayo de 2011, bajo el N° 9, Tomo 47-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 17 de noviembre de 2017, anotada bajo el N° 36, Tomo 203-A, representada por los ciudadanos IRVIN DE LA ROSA HERNANDEZ, ANIBAL ANTONIO ALVARADO BELTRAN y RAÚL ALEXANDER MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.685.820, V-7.248.286 y V-15.129.005 respectivamente.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres (3) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las (02:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, así como en la página web del tribunal Supremo de Justicia región Aragua. www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.















Exp. T4M-M-2362-2022.-
ICMU/AF/AU.-