REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de agosto de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ATAHUALPA REVENTOS KRASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.047.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.063.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.036.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N°T4M-M-2853-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de julio de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano OSCAR ATAHUALPA REVENTOS KRASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.047, asistido por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, contra el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.063, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 1 de agosto de 2023, bajo el N° T4M-M-2853-2023, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 2 de agosto de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.063, parte demandada, asistido por el abogado MARCOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.036, mediante el cual se da por citado en la presente causa, renuncia a los lapsos procesales, y conviene en el reconocimiento del contenido y firma formulado por la parte demandante en los términos siguientes:
“sic” “…Me doy por citado, renuncio a los lapsos procesales y reconozco el contenido, firma y huella del documento, solicito se homologue el presente reconocimiento…”

Seguidamente, en fecha 2 de agosto de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano OSCAR ATAHUALPA REVENTOS KRASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.047, debidamente asistido por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, mediante el cual acepta el reconocimiento efectuado por el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTÍNEZ, identificado en autos, y solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las partes.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.063, parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, se encuentra asistido por el abogado MARCOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.036, y manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadano OSCAR ATAHUALPA REVENTOS KRASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.047, el cual manifestó su conformidad al solicitar la homologación de dicho convenimiento, quien se encuentra asistido por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser transado por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y el demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes en la presente demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en la presente causa con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano OSCAR ATAHUALPA REVENTOS KRASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.047, asistido por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, contra el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.063, asistido por el abogado MARCOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.036. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la presente demanda y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres (3) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
























Exp. N° T4M-M-2853-2023
ICMU/AF/AU.-