REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de agosto de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.217.141.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.367.

PARTE DEMANDADA: FRANCYS JEANNETTE TRUJILLO GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.541.190. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2372-2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, recibido en fecha 22 de junio de 2022, por ante el tribunal en funciones de distribuidor, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.217.141, asistido por el abogado JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.367, contra la ciudadana FRANCYS JEANNETTE TRUJILLO GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.541.190, el cual previo sorteo le correspondió conocer a ese tribunal.
En fecha 30 de junio de 2022, se le dio entrada en el libro respectivo, se admitió y se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y asimismo se ordenó la citación de la parte demandada, FRANCYS JEANNETTE TRUJILLO GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.541.190, se libró exhorto, al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio N° 1069-2022.
En fecha 6 de julio de 2022, la Alguacil Accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 30 de junio de 2022, fecha en la cual la parte actora consignó los recaudos de la demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.217.141, contra la ciudadana FRANCYS JEANNETTE TRUJILLO GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.541.190, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 4 de agosto de2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (10:35) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº T4M-M-2372-2022
ICM/AF/AA