REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 1 DE AGOSTO DE 2023
213⁰ Y 164⁰
Expediente: T5M-M-1218-18
PARTE DEMANDANTE: JOSE ELISANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.244.122.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VASQUEZ, Inpreabogado 22.157.
PARTE DEMANDADA: HUSSEIN BAYDOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.491.822.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CESAR CHACON y SORAIMA RODRIGUEZ, Inpreabogado 39.180 y 74.165
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

Se reciben en este Despacho, escrito de Demanda mediante distribución Nº 238 por DESALOJO DE LOCAL, incoada por el ciudadano: JOSE ELISANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.244.122, asistido por el abogado: JOSE H. VASQUEZ, Inpreabogado Nº 22.157, acción judicial ejercida contra el ciudadano: HUSSEIN BAYDOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.491.822, representado por sus apoderados judiciales Abogados: CESAR CHACON y SORAIMA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 39.180 y N° 74.165, respectivamente, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Estado Aragua, de fecha 16 de Marzo de 2018, bajo el Nº 33, Tomo 100, Folios 150 al 154. En fecha 29 de Noviembre de 2018 se le da entrada bajo el número EXP.1218-18, en fecha 15 de Enero de 2019 se Admite, por no ser contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

En fecha 31 de Enero de 2019, la parte accionante, confiere Poder Apud-Acta al abogado JOSE H. VASQUEZ, Inpreabogado Nº 22.157.
En fecha 8 de Abril de 2019, el abogado JOSE H. VASQUEZ, Inpreabogado Nº 22.157, apoderado de la parte actora, solicita el abocamiento del Abogado José Luis Pinto, Juez de este Despacho. En esta misma fecha, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignan poder debidamente notariado y solicitan el abocamiento de Juez.
En fecha 9 de Abril de 2019, el Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Septiembre de 2021, este tribunal dictó Auto de Certeza Jurídica en el cual se acuerda la continuidad de la causa y se ordena Citar al demandado siendo la última actuación en la causa, y visto que han transcurrido más de Un (01) Año desde dicho acto el cual corre inserto en los folios 48 y 49 del presente expediente. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el 1º Ordinal del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Un (1) día del mes de Agosto del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA ,


EXP. 1218-18.
JLP/FA/ juan.-
D. N° 7

















Quien suscribe, Abg. FRANCYS AVILA, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, deja expresa constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales.

LA SECRETARIA