REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 1 DE AGOSTO DE 2023
213° Y 164°
EXPEDIENTE: T5M-M-2083-23
PARTE SOLICITANTE: YVAN JOSE MITCHELL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.661.921, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORAIMA YASMIN GIL VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.988.704
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR COLMENARES, Inpreabogado N° 122.955.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante distribución Nº 306, mediante escrito presentado por el ciudadano: YVAN JOSE MITCHELL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.661.921, en su carácter de apoderado de la ciudadana MORAIMA YASMIN GIL VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.988.704, tal y como consta de instrumento Poder debidamente Notariado por la ciudadana: GLORIA ROSILLO GUTIERREZ (NOTARIO), Calle San Miguel, Nº 46, 1º, Puerta 4º, 07002, Palma (Islas Baleares), Reino de España, en cuatro folios de papel timbrado, serie HC, Numero 6276033 de fecha 19 de mayo de 2023, con su apostilla respectivamente, asistido por el Abogado HECTOR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado N° 122.955, la cual se le dio entrada en fecha 20 de junio de 2023 bajo el Nº T5M-M-2083-23 consignando con sus recaudos. En fecha 22 de junio de 2023, este tribunal admitió la presente solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento y notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 11 de julio de 2023, la parte actora consigno ejemplar de prensa del cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 11 de julio de 2023, la alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estrado Aragua, debidamente firmada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MORAIMA YASMIN GIL VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.704, presentada por el ciudadano YVAN JOSE MITCHELL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.661.921 en su carácter de apoderado; Poder debidamente Notariado por la ciudadana: GLORIA ROSILLO GUTIERREZ (NOTARIO), Calle San Miguel, Nº 46, 1º, Puerta 4º, 07002, Palma (Islas Baleares), Reino de España, en cuatro folios de papel timbrado, serie HC, Numero 6276033 de fecha 19 de mayo de 2023, asistido por el Abogado HECTOR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado N° 122.955, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, prefectura crespo, quien certifica que aparece inscrita el acta de Nacimiento que a continuación se detallan:
Acta Nro. 38; tomo 1-B, año 1973, emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura Crespo.
En dicha acta el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de este Juzgador la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO Nro. 38; Tomo 1-B, año 1973; emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura Crespo, pero a petición de la solicitante se observa que al emitir la renovación de la cedula de identidad por segunda y tercera oportunidad se le invirtieron los nombres quedando asentada como MORAIMA YASMIN, la Accionante reside en España desde hace más de 22 años y por toda las tramitaciones legales que por su naturaleza conlleva, fueron realizadas con los datos filiatorios de sus 2 últimos documentos de identidad Venezolano, es decir los emitidos en el año 1991 y 2006, los cuales incluyen D.N.I., Seguro Social, y Pasaporte, que expresan taxativamente: MORAIMA YASMIN GIL VIÑA y como la mandante solicita la Nacionalidad española, solicita que:
1. En la referida acta de Nacimiento se transcribieron los nombres de la solicitante al asentar YASMIN MORAIMA, y pide que se le rectifiquen a: “MORAIMA YASMIN GIL VIÑA.”
Antes de decidir, éste sentenciador observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error o se solicite de manera voluntaria; por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal que por error material, cometido por el Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) al emitir el documento de identidad de la ciudadana: MORAIMA YASMIN GIL VIÑA omitieron lo dispuesto en el ACTA DE NACIMIENTO distinguida con el N° 38; Tomo 1-B, Año 1973; emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, prefectura Crespo; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte accionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la partida de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: YVAN JOSE MITCHELL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.661.921, en su carácter de apoderado de la ciudadana MORAIMA YASMIN GIL VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.988.704, Poder debidamente Notariado por la ciudadana: GLORIA ROSILLO GUTIERREZ (NOTARIO), Calle San Miguel, Nº 46, 1º, Puerta 4º, 07002, Palma (Islas Baleares), Reino de España, en cuatro folios de papel timbrado, serie HC, Numero 6276033 de fecha 19 de mayo de 2023, con su apostilla respectivamente, asistido por el Abogado HECTOR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado N° 122.955; emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de dejar constancia de UNICO: Rectifíquese el Acta Nº 38, Tomo 1B, del año 1973; el orden de los nombres, en el lugar donde dice: YASMIN MORAIMA y debe decir: MORAIMA YASMIN. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura Crespo, para que estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al 1er día de Agosto de 2023. Años 213° y 164° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó, registró Y SE libraron oficios a los respectivos registros de la presente decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m. ).-
LA SECRETARIA
EXP. T5M-M-2083-23
JLP*/FA/ juan.-
D. 14.-
Quien suscribe, Abg. FRANCYS AVILA, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, deja expresa constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales.
LA SECRETARIA
Abg. FRANCYS AVILA.
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