REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Agosto de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 1255-18
PARTES: BEATRIZ GUZMAN y RAUL ANTONIO ARTEAGA SANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.268.282 y V-7.214.707,
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CISNEROS, Inpreabogado Nº 153.359
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto el día 27 de Febrero de 2019, fui designado como Juez Provisorio por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia a ejercer el cargo en el Juzgado 5º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según constan en Oficios Nº TSJ-CJ-Nº. 0143-2019 y en fecha 25 de Marzo de 2019 fui designado y juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente Nº 1255-19, nomenclatura interna de este Despacho, resalta que desde el día 7 de Febrero de 2019, ha transcurrido más de Cuatro (04) años siendo esta su última actuación que corre en el folio Ocho (08). En este sentido, la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de Abril de 2011, expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada DRA. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
¨Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. ´´
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ LUIS PINTO
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA
EXP.: 1255-19
JLP/FA/juan DIARIZADO Nº 17
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