REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Agosto de 2.023
213° y 164°

EXP. Nº T5M-M-1935-22.-
PARTE DEMANDANTE. FRANCESCA PENEPINTO DE PARTIPILO, ROSA PARTIPILO y GIAMPIERO PARTIPILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-12.146.453; V-13.454.160 y 14.231.102, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES: NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, Inpreabogado Nros. 61.304 y 68.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA. SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS (SICORCA) C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 5 de febrero de 1992, bajo el Nº 57, Tomo 458-B, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano: MARCOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.879.247; al Accionista: VICTOR PARTIPILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.231.101, y a los ciudadanos: CESAR ENRIQUEZ GUTIERREZ y KRISTIAN DE JESUS SOLORZANO MARCANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.217.813 y V-15.467.071, respectivamente.
MOTIVO. NULIDAD DE VENTA .HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva)
-I-
Se inicia el presente procedimiento por NULIDAD DE VENTA, mediante Distribución Nº 73, presentada por la Abogada NORGIDA TORRES, Inpreabogado Nro. 61.304 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: FRANCESCA PENEPINTO DE PARTIPILO, ROSA PARTIPILO y GIAMPIERO PARTIPILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.146.453; V-13.454.160 y 14.231.102, respectivamente, según consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 26 de octubre de 2022, bajo el N° 42, Tomo 89; contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORRREAS (SICORCA) C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 5 de febrero de 1992, bajo el Nº 57, Tomo 458-B, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano: MARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.879.247; del Accionista VICTOR PARTIPILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.231.101, y de los ciudadanos: CESAR ENRIQUEZ GUTIERREZ y KRISTIAN DE JESUS SOLORZANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.217.813 y V-15.467.071, respectivamente.
En fecha 22 de noviembre de 2022 se Admite en cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS (SICORCA) C.A., en la persona de su Vicepresidente MARCO CASTILLO, y a los ciudadanos VICTOR PARTIPILO, CESAR ENRIQUEZ y KRISTIAN SOLORZANO, todos antes identificados.
En fecha 03 de febrero de 2023, la Alguacil de este Despacho, deja constancia de haber practicado, compulsa de citación al ciudadano MARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.879.247, enviada bajo formato Digital, de conformidad con la Resolución N° 001-22 de fecha 16 de junio de 2022, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecha consigna las compulsas correspondiente a los ciudadanos: VICTOR PARTIPILO, CESAR ENRIQUEZ Y KRISTIAN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-14.231.101; V-7.217.873 y V-15.467.071, sin firmar ni recibir.
En fecha 6 de febrero de 2023 la abogada NORGIDA TORRES, Inpreabogado Nº 61.304, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante, solicita se libre citación por Carteles, a fin de proseguir con la demanda.
En fecha 9 de febrero de 2023 , mediante auto se ordena librar Carteles de Citación, de conformidad al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de Marzo de 2023, la Abogada NORGIDA TORRES, Inpreabogado Nº 61.304, consigna nueva dirección para que la citación al ciudadano: VICTOR PARTIPILO, sea practicada en el lugar mencionado en la referida diligencia.
En fecha 12 de Abril de 2023 las abogadas NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, Inpreabogado 61.61.304 y 68.070, respectivamente, consignan carteles de citación publicados en los Diarios Aragüeño y El Siglo.
En fecha 14 de Abril de 2023, comparece la Abogada DERIS YRIZA, Inpreabogado Nº 184.548, a los fines de darse por Citada en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: VICTOR PARTIPILO, ya antes identificado, según Poder Notariado en fecha 2 de Marzo de 2023 por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nº 23, Tomo 7, Folios 74 al 76.
En fecha 20 de Abril de 2023, se ordena librar nuevamente Cartel de Citación, en virtud del error involuntario cometido, en uno de los diarios en el cual fueron publicados.
En fecha 11 de Mayo de 2023, la Abogada NORGIDA TORRES, Consigna reforma de libelo de la Demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2023, se admite la Reforma de la demanda presentada por la parte accionante.
En fecha 13 de Julio de 2023, la Abogada DERIS YRIZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Victor Partipilo, consigna copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción judicial por FRAUDE, incoada por las Abogada NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, Inpreabogado Nros. 61.304 y 68.070, respectivamente, apoderadas Judiciales de los ciudadanos: FRANCESCA PENEPINTO DE PARTIPILO, ROSA PARTIPILO y GIAMPIERO PARTIPILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.146.453; V-13.454.160 y 14.231.102, respectivamente.

En fecha 1 de agosto de 2023. Comparece la Abogada Norgida Torres y Santa Torres, Inpreabogado No. 61.304 y 68.070, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia solicitan el desistimiento de la presente acción por Nulidad Venta.
-II-
Ahora bien los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

En el caso bajo examen, se evidencia que el desistimiento realizado por la representación de la parte demandante, cumplió con los presupuestos exigidos por la norma con respecto a la figura del Desistimiento, por lo que, quien aquí conoce ordena su Homologación. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por las Abogadas NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, Inpreabogado Nros. 61.304 y 68.070, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: FRANCESCA PENEPINTO DE PARTIPILO, ROSA PARTIPILO y GIAMPIERO PARTIPILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.146.453; V-13.454.160 y 14.231.102, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. En Maracay, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA

EXP. T5M-M-1935-22
JLP/FA/juan.-
D. N° 13.-



Quien suscribe, Abg. FRANCYS AVILA, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, deja expresa constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales.

LA SECRETARIA