REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 01 de agosto de 2023
213° y 164°
ASIENTO NRO: 17.-
EXPEDIENTE NRO. T1M-C-6673-2022
PARTE SOLICITANTE: ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.690.034.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MAGNA FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.171.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. -
SENTENCIA DEFINITIVA. -
NARRATIVA
En fecha 25 de enero de 2022, fue presentado por ante el Tribunal distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.690.034, asistido por la abogada, MARÍA MAGNA FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.171.-
En fecha 04 febrero de 2022, compareció, el ciudadano, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE, antes identificado, asistido por la abogada, MARÍA MAGNA FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.171, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente Rectificación.
En fecha 09 de febrero de 2022, mediante auto, se le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, así mismo, se ordena librar Cartel de Notificación, Boleta de Notificación y oficio dirigido al director del (SAIME). -
En fecha 18 de marzo de 2022, compareció, el ciudadano, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE, antes identificado, asistido por la abogada, MARÍA MAGNA FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.171, a los fines de solicitar revisión de la presente Solicitud. –
En fecha 20 de enero de 2023, compareció, el ciudadano, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE, antes identificado, asistido por la abogada, NAGHEYBE RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 315.727, a los fines de consignar Cartel de Notificación. –
En fecha 24 de enero de 2023, compareció la ciudadana, MARIA MARIN, quien fuere Alguacil Accidental de este Tribunal, a los fines de consignar la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva. -
En fecha 07 de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto hace saber a la parte interviniente en la Presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, que una vez vencido el lapso establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá abierta la articulación Probatoria. -
En fecha 09 de febrero de 2023, mediante auto, este Juzgado apertura el lapso de diez (10) días correspondiente a la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. –
En fecha 28 de febrero de 2023, este Tribunal, mediante auto hace saber a la parte Solicitante, que una vez conste en autos los referidos datos filiatorios, se procederá a dictar Sentencia Definitiva. –
En fecha 19 de junio de 2023, compareció la ciudadana, YANEXI PRADO, quien fuere Alguacil Accidental de este Tribunal, a los fines de consignar la oficio Nro. 043-2022, dirigida a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE y DAMARY COROMOTO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, insertado bajo el Acta Nro. 037, Tomo I, Folio 073, de fecha 29 de febrero del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de ese Despacho, aparece inscrita un acta correspondiente a los mencionados ciudadanos, en la cual se cometió un error, que la Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE y DAMARY COROMOTO SÁNCHEZ FERNANDEZ, incurrió en el siguiente error:
“…Asentaron en la referida acta de matrimonio, el nombre del padre del ciudadano ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE como, ELIGIO JOSÉ UTRERA siendo lo correcto “ELIGIO UTRERA SÁNCHEZ” y el nombre de la madre del ciudadano antes mencionado como, MARIA REGINA UTRERA AZUAJE siendo lo correcto “MARIA REGINA AZUAJE DE UTRERA…”
SEGUNDO: Antes de decidir, esta sentenciadora observa, la competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo una modificación mediante la Resolución N° 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, estableciendo lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. -
Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante, demostró al Tribunal su correcta identificación y representación, al efecto cursa a los autos y a los folios 04 y 05, Copia Certificada de Acta de Matrimonio insertado bajo el Acta Nro. 037, Tomo I, Folio 073, de fecha 29 de febrero del año 2008, al folio 06 copia de la cédula de identidad del ciudadano, ELIGIO UTRERA SÁNCHEZ, al folio 07 copia de la cédula de identidad de la ciudadana, MARIA REGINA AZUAJE DE UTRERA; Por consiguiente, probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN contencioso y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.690.034, asistido por la abogada, MARÍA MAGNA FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.171,a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron en la referida Acta de matrimonio, el nombre su padre como, ELIGIO JOSÉ UTRERA siendo lo correcto “ELIGIO UTRERA SÁNCHEZ” y el nombre su madre como, MARIA REGINA UTRERA AZUAJE siendo lo correcto “MARIA REGINA AZUAJE DE UTRERA”. Así se decide. -
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión, en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 037, Tomo I, Folio 073, de fecha 29 de febrero del año 2008, del libro de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua del año 2008, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con Oficio al Registro Principal del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ. -
En esta misma se libraron los oficios signados con los Nros. 310-23 y 311-23, respectivamente. -
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ. -
Expediente Nro. T1M-C-6673-2022.-
JDMAG.-
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