REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164º
EXPEDIENTE N.º T1M-C-6858-2023.
PARTES SOLICITANTES: CLARIBET YENIRETH CANSINE DE GARRIDO y EDGAR RAFAEL GARRIDO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-20.989.600 y V-15.490.424, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.000, quien actúa en apoyo de la gestión social del Tribunal Móvil.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 27 de julio de 2023, se inician la presente actuación con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos, CLARIBET YENIRETH CANSINE DE GARRIDO y EDGAR RAFAEL GARRIDO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-20.989.600 y V-15.490.424, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 176.000; quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “La Casa de la Cultura”, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
En fecha 04 de agosto de 2023, mediante auto, se deja constancia que se realizó llamada telefónica correspondiente a la ciudadana, CLARIBET YENIRETH CANSINE DE GARRIDO, antes identificada, quien se le informo que deberá comparecer a este Tribunal, a los fines de proveer lo conducente para la admisión y sustanciación de la presente solicitud realizada en la jornada del Tribunal Móvil.
En fecha 07 de agosto de 2023, mediante auto, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos, CLARIBET YENIRETH CANSINE DE GARRIDO y EDGAR RAFAEL GARRIDO LINARES, antes identificados, asistidos por la abogada, JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 176.000; quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, efectuada en la “La Casa de la Cultura”, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
EN EL CONTENIDO DEL ESCRITO AMBOS CIUDADANOS ANTES IDENTIFICADOS, ALEGAN:
PRIMERO: Se constata que las partes contrajeron Matrimonio Civil, el día 19 de diciembre del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia en el Acta Nro. 513, Tomo IV, Folio Nro. 13, del año 2014, que reposa en el Libro de matrimonio llevados por ese Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Huete, Calle Nro. 02, Casa Nro. 03, de la ciudad Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
CUARTO: Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambas partes admitieron que el matrimonio está separado de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que no procrearon hijos.
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos, CLARIBET YENIRETH CANSINE DE GARRIDO y EDGAR RAFAEL GARRIDO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-20.989.600 y V-15.490.424, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 176.000; quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, efectuada en la “La Casa de la Cultura”, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el mes de septiembre del año 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia en el Acta Nro. 513, Tomo IV, Folio Nro. 13, del año 2014, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por ese Registro, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 07 días del mes de agosto del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha, siendo la 10:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
EXPEDIENTE. Nº T1M-C-6858-2023.
JDMAG.-
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