REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de agosto de 2023.-
213° y 164º
ASIENTO N.º:19.-
EXPEDIENTE N.º.: T1M-C-6859-2023.
PARTES SOLICITANTES: LISBETH TERESA CABELLO GONZÁLEZ y PEDRO RAMÓN GARCÍA ARAMBURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.086.503 y V- 8.693.843, respectivamente -
ABOGADA ASISTENTE: JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO. (JORNADA TRIBUNAL MÓVIL)
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 27 de julio de 2023, se inicia el presente proceso con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos, LISBETH TERESA CABELLO GONZÁLEZ y PEDRO RAMÓN GARCÍA ARAMBURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.086.503 y V- 8.693.843, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000; quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “La Casa de la Cultura” de la Alcaldía del Municipio Sucre, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con fundamento en la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, concatenada con el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Este Tribunal, mediante auto dictado en esta misma fecha, le dio entrada en el Libro respectivo.
En fecha 07 de agosto de 2023, mediante auto, se deja constancia que se realizó llamada telefónica al ciudadano, PEDRO RAMÓN GARCÍA ARAMBURO, antes identificado, quien se le informo que deberá comparecer a este Tribunal, a los fines de proveer lo conducente para la admisión y sustanciación de la presente solicitud realizada en la jornada del Tribunal Móvil.
En fecha 08 de agosto de 2023, mediante auto, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos, LISBETH TERESA CABELLO GONZÁLEZ y PEDRO RAMÓN GARCÍA ARAMBURO, antes identificados, asistidos por la abogada, JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.000; quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, la cual se efectuó en la “La Casa de la Cultura” de la Alcaldía del Municipio Sucre, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.-
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de querer divorciarse por mutuo consentimiento donde afirmaron que decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
EN EL CONTENIDO DEL ESCRITO AMBOS CIUDADANOS ANTES IDENTIFICADOS, ALEGAN:
PRIMERO: Se constata que las partes contrajeron Matrimonio Civil, el día 06 del mes julio del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 96, Folio 193 fte, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por ese Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Huete, Calle Nro 04, Casa Nro 54, de la ciudad Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que de su unión matrimonial si procrearon hijos, manifestando que actualmente son mayores de edad y que llevan por nombres, ROSMER RAMÓN GARCÍA CABELLO y CLARITZA JOSEFINA GARCÍA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.151.049 y V- 20.334.286, respectivamente.-
CUARTO: Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal, que ambas partes manifestaron estar separados de hecho y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que si procrearon hijos, que actualmente son mayores de edad y que llevan por nombres, ROSMER RAMÓN GARCÍA CABELLO y CLARITZA JOSEFINA GARCÍA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.151.049 y V- 20.334.286, respectivamente.-.
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar..
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos, LISBETH TERESA CABELLO GONZÁLEZ y PEDRO RAMÓN GARCÍA ARAMBURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.086.503 y V- 8.693.843, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000; quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectuó en la “La Casa de la Cultura” de la Alcaldía del Municipio Sucre, de la ciudad de Cagua, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 06 del mes julio del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 96, Folio 193 fte, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha, siendo la 12:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
EXPEDIENTE. Nº T1M-C-6859-2023.
JDMAG.-
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