REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de agosto del 2023.-
213° y 164°
ASIENTO N°: 19.-
EXPEDIENTE: N° T1M-C-6876-2023.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.726.416.
ABOGADA ASISTENTE: FATIMA ALEXMARY D ANDRADE PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.230.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA DEFINITIVA. -
NARRATIVA
En fecha 08 de agosto de 2023, fue presentado por ante el Tribunal distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano, RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.726.416, asistido por la abogada, FATIMA ALEXMARY D ANDRADE PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.230, asimismo, en la misma fecha compareció el ciudadano, RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL, antes identificado, asistido por la mencionada abogada, FATIMA ALEXMARY D ANDRADE PAEZ, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente Rectificación.
En fecha 09 de agosto de 2023, mediante auto, se le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano, RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL, antes identificado, asistido por la abogada, FATIMA ALEXMARY D ANDRADE PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.230.- este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
PRIMERO: En virtud de que el ciudadano, RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL, antes identificado, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos sesenta y uno (1961), anotada con el Nro. 622; Folio 311 Vto, del año 1961, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil Encargada de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora (Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), por cuanto expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta adolece de error y omisiones en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario asentaron el nombre de su madre como: “MARGARITA GERDEL DE VIEIRA”, siendo lo correcto “MARIA MARGOT GEDLER DE VIEIRA”.
SEGUNDO: Antes de decidir, esta sentenciadora observa, la competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo una modificación mediante la Resolución N° 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, estableciendo lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. –
Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
TERCERO: Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio, inserta al Folio 29 Vto, de fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos sesenta (1960), de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil Encargada de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora (Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital). Acta de Nacimiento, inserta al Folio 311 vto, bajo el N° 622, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos sesenta y uno (1961), de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante Primera Autoridad Civil Encargada de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora (Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital). Acta de Defunción, anotada con el Nro. 250, de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil once (2011) inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil, de la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Documento Datos Filiatorios Nro. 01173, de fecha trece (13) de febrero de dos mil tres (2003), de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la ciudad de Caracas, Ahora (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerías (SAIME), Distrito Capital). Documento, Constancia de Nacimiento y Bautismo, Nro. 37, folio 13, libro 87, Parroquia Nuestra señora de la Candelaria, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil tres (2003), donde se certifica que la de cujus se llamaba. Documento Boletim de Casamento de los ciudadanos JOSE SAMUEL VIEIRA y MARIA MARGOT GEDLER del Consulado Geral de Portugal em Valencia, asiento N°198/2003 PI N° 30806, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003). Donde se constata que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos sesenta (1960). Copias de cédulas de identidad del ciudadano RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL y la de cujus MARIA MARGOT GEDLER DE VIEIRA.
Por consiguiente, probado como ha sido lo alegado y peticionado y por cuanto los errores anunciados no ameritan la tramitación de un Juicio contencioso de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano, RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.726.416, debidamente asistido por la abogada, FATIMA ALEXMARY D ANDRADE PAEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.230, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos sesenta y uno (1961), anotada con el Nro. 622; Folio 311 Vto, del año 1961, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Primera Autoridad Civil Encargada de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora (Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron el nombre de la madre del solicitante como: “MARGARITA GERDEL DE VIEIRA”, siendo lo correcto “MARIA MARGOT GEDLER DE VIEIRA”.Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada bajo el Nro. 622, Folio 311 vto, de fecha 17 de marzo de 1961, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante Primera Autoridad Civil Encargada de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora (Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal del Distrito Capital y a la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 2:00 pm, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 321-23 y 322-23.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente Nro. T1M-C-6876-2023.-
JDMAG.-
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