REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1095-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANGEL MANUEL MOLINA POLANCO

En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano, ANGEL MANUEL MOLINA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.366.088, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA RAFAELA LIMA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.360, en su carácter de cónyuge, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus ROSALBA LOURDES MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.726.463, y quien falleció ab-intestato, el día dieciocho (18) de mayo del dos veintitrés (2.023), según consta en el Acta de Defunción N° 211, Tomo: I, Folio N°: 211, Año 2023, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanas cuyos nombres: ANGEL MANUEL MOLINA POLANCO y SERGIO DAVID MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.366.088 y V-18.701.361, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ANGEL MANUEL MOLINA POLANCO y SERGIO DAVID MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.366.088 y V-18.701.361, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijo, según consta en su respectiva acta de matrimonio, acta de defunción de la causante, partida de nacimiento del hijo de la De Cujus, y así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1095 -2023
JFS/efb/kb