REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº T2M-C-1049-2023
PARTE SOLICITANTE: MEYBEL LEUDOVINA BOLIVAR AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.789.571, con correo electrónico: meybelb86@gmail.com y número telefónico: 0412-937.24.69.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO (DESISTIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de julio de 2023, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del Estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la ciudadana MEYBEL LEUDOVINA BOLIVAR AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.789.571, con correo electrónico: meybelb86@gmail.com y número telefónico: 0412-937.24.69, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.000 de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, en concordancia con la Sentencia Nro. 303 de fecha 04-11-2021 de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto dictado en esta misma fecha se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia la ciudadana MEYBEL LEUDOVINA BOLIVAR AZUAJE, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.000, desiste del procedimiento, en virtud; que no tenía conocimiento que ya estaba divorciada desde el año 2021 y en vista de existir una sentencia ejecutoriada de divorcio es por lo que desiste del presente procedimiento de Divorcio Mutuo Consentimiento.
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia que riela en el folio nueve (09) del presente expediente que una de las partes solicitantes ciudadana, MEYBEL LEUDOVINA BOLIVAR AZUAJE, supra identificada, debidamente asistida de abogada, desistió del presente procedimiento.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo la ciudadana MEYBEL LEUDOVINA BOLIVAR AZUAJE antes identificada, manifestando su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, propuesto por la ciudadana, MEYBEL LEUDOVINA BOLIVAR AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.789.571 con correo electrónico: meybelb86@gmail.com y número telefónico: 0412-937.24.69, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.000. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp Nº T2M-C-1049-2023
JFFS/efb/mv.-
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