REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de agosto de 2.023
213° y 164°

EXPEDIENTE: T2M-C-1066-2023
SOLICITANTES: IRMARU ANAIS RODRIGUEZ PRADO y JOSE CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Chile, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.409 y V-17.898.208, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.522.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por el abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.522, actuando en este acto en su caracter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, IRMARU ANAIS RODRIGUEZ PRADO y JOSE CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Chile, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.409 y V-17.898.208, respectivamente, representación que consta por ante el Consulado de Venezuela en Chile en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el Nro. 668 del libro de Registro de Poderes Protestos y demás actos del año 2019 llevado por ese consulado. Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Apoderado Judicial de las partes solicitantes consigna los respectivos recaudos.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinte (2020), quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el expediente Nro. 726-2020, por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
CUERPO DE BIENES:
Primero: Un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con las siglas B-81 situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS SALAMANCA, Edificio B, Piso ocho (8), tipo 5, construido sobre una Parcela de Terreno identificada como ETAPA II, de la parcela B-01, situada en la segunda Etapa de la Urbanización Mirávila, Carretera la flecha-carimao de la Parroquia Caucaguita, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, signado con el Nro de Catastro 15-19-02-U01-017-002-021-008-P08-001, dentro de los siguientes linderos particulares: Nor Oeste: fachada Noroeste del edificio B y el apartamento B-82; Sur Este: fachada suroeste del edificio B, cuarto de basura y medidores de agua; Nor Este: Fachada noreste del edificio B; Sur Oeste: apartamento B-82, pasillo de circulación, Cuarto de Basura y medidores de agua; documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda bajo el Nro. 25, Folio 140, Tomo 2 del Protocolo transcripción del 14 de enero del año 2013 e inscrito bajo el Nro. 2010.982 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.3.1559 correspondiente al libro de folio real del año 2010, con el registro de vivienda principal 202010800-70-13-00340847 y sobre el cual pesa un gravamen hipotecario de 1er grado a favor del BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,00 Bs.) y que se justiprecia en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00) para efectos registrales y notariales; Segundo: Un (1) vehículo libre de todo gravamen con el registro automotor emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las características siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo MERIVA, Color: PLATA, Placas AB681EG, Serial de Carrocería 9BGXF75R08C726594, Año 2008, Uso PARTICULAR, con el certificado de registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nro. 9BGXF75R08C726594-2-1 y el número de autorización 0245BG544WX1 de fecha 23 de diciembre de 2014 el cual se justiprecia en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00 Bs.) para efectos registrales y notariales.
ADJUDICACIÓN: Por cuanto al ciudadano JOSE CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.898.208 le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la sociedad conyugal, señalados en el CUERPO DE BIENES, el mismo cede pura y simple, perfecta e irrevocable, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes señalados e identificados en los puntos “Primero y Segundo” del CUERPO DE BIENES, que fueron adquiridos durante la Unión Matrimonial, a favor de la ciudadana IRMARU ANAIS RODRIGUEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.324.409, quedando en plena y exclusiva propiedad los derechos y acciones y disfrutando de la posesión legitima de los bienes señalados en el CUERPO DE BIENES, en los puntos “Primero y Segundo”, asumiendo la liberación de gravámenes que existan o puedan existir sobre los bienes ya descritos.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por el abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.522, actuando en este acto en su caracter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, IRMARU ANAIS RODRIGUEZ PRADO y JOSE CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, anteriormente identificados.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...” Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por el abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.522, actuando en este acto en su caracter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, IRMARU ANAIS RODRIGUEZ PRADO y JOSE CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Chile, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.409 y V-17.898.208, respectivamente, representación que consta por ante el Consulado de Venezuela en Chile en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el Nro. 668 del libro de Registro de Poderes Protestos y demás actos del 2019 llevado por ese consulado, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

















Exp Nº.T2M-C-1066-2023
JFS/efb/mv.-