REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º


La Victoria, 10 DE AGOSTO DE 2023.

EXPEDIENTE 6364-23.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE DEMANDANTE: MARINA MARGARITA RAMIREZ APONTE Y EDUARDO DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-8.818.579 y V-8.678.443.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARLIS JOSSELIN LARA inscrita en el instituto nacional de previsión del abogado N° 235.765.

PERTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUES LOBO, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E-81.171.520.

I
NARRATIVA


Se inicia la presente solicitud incoada por los ciudadanos MARINA MARGARITA RAMIREZ APONTE Y EDUARDO DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-8.818.579 y V-8.678.443, asistidos por la abogada EDUARLIS JOSSELIN LARA inscrita en el instituto nacional de previsión del abogado N° 235.765, solicitando la citación de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUES LOBO y ARELIS ZOAR HERNANDEZ DE RODRIGUES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° E-81.171.520 y V-8.586.763, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud.

En fecha 20 de Junio de 2023 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declaren sí reconocen o no el contenido y firma del documento cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud. Folio (20,21 y 22)

En fecha 29 de Junio de 2023 el alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación recibida y firmada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUES LOBO y ARELIS ZOAR HERNANDEZ DE RODRIGUES. Folio (23 al 26).

En fecha 13 de Julio de 2023 comparecen los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUES LOBO y ARELIS ZOAR HERNANDEZ DE RODRIGUES, asistidos de abogado y consignan escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil declaran: “Convenimos Absolutamente en el Contenido Integro del Documento de Compra-Venta Privado” (sic). Folio (27)


II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes


consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela al folio 27; los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por la parte demandante, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de AGOSTO DE 2023.
LA JUEZ,

LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON.
EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS.

















Exp N° T1M-V-6364-23