REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º
La Victoria, 10 DE AGOSTO DE 2023.
EXPEDIENTE 6383-23.
MOTIVO: DIVORCIO 185 POR DESAFECTO (SENT 1070).
PARTE DEMANDANTE: BORIS OMAR PIÑANGO NOYA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-21.027.645.
ABOGADO ASISTENTE: ALEINYS GUEVARA inscrita en el instituto nacional de previsión del abogado N° 209.769.
PARTE DEMANDADA: MARIANYI NALLILBET BARBOZA GRATEROL, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.068.335
I
NARRATIVA
En fecha 28 de Julio de 2023 se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano BORIS OMAR PIÑANGO NOYA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-21.027.645, asistido por la abogada ALEINYS GUEVARA inscrita en el instituto nacional de previsión del abogado N° 209.769, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a la sentencia Nº1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual mantiene con su conyugue la ciudadana MARIANYI NALLIBET BARBOZA GRATEROL, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.068.335.
En fecha 01 de Agosto de 2023 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación en las horas comprendidas para dar despacho de 08:30 am Y 03:30pm a fin de manifestar lo que crea conveniente de la presente Demanda, de igual forma se ordenó la notificación al Ministerio Público acerca del procedimiento en curso. Folios (08, 09, 10)
En fecha 03 de Agosto de 2023 el Alguacil de este órgano jurisdiccional mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente recibida en la sede de la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Aragua. Folio (11, 12).
En fecha 04 de Agosto de 2023 comparece el ciudadano BORIS OMAR PIÑANGO NOYA, asistido de abogado y consigna diligencia, en el cual expone: DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA Y ASI MISMO SOLICITO LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES QUE OCURREN INSERTOS EN ELLA (sic). Folio (13)
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes
consideraciones: En el presente caso ha DESISTIDO la parte Demandante tal y como se observa en la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2023, que riela al folio 13; los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera DESISTIDA la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a la sentencia Nº1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual mantiene con su conyugue la ciudadana MARIANYI NALLIBET BARBOZA GRATEROL, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.068.335, Así se decide.
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IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE DEMANDA presentada por la parte demandante, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen. SEGUNDO: En atención a la devolución de los originales que rielan en el presente expediente se NIEGA, por cuanto de la revisión minuciosa que se realizara al expediente se evidencia que corre al folio uno (01) en la cual expone que: acompaña copia del Acta de matrimonio a EFECTUS VIDENDI.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO DE 2023.
LA JUEZ,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.m se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS.
Exp N° T1M-V-6383-23
LCRL/EZ/mauro.
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