REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
La Victoria, 11 DE Agosto DE 2023
EXPEDIENTE No: 6376-23
DEMANDANTE: WUILLIAMS JOSE MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.923.828
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.524.
DEMANDADA: ciudadana HEDID AYARI APONTE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.213.230
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I. ANTECEDENTES
En fecha 07 de Julio de 2023 compareció el ciudadano WUILLIAMS JOSE MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.923.828, asistido por el Abogado JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.524 consignando los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para incoar demanda de divorcio, en la cual manifestó que procrearon un hijo de nombre JOSUEL HABRAAN MORENO APONTE que falleció el 01 de Octubre del 2022,segun consta en acta de defunción N°203 emitida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de fecha 04 de Octubre de 2022 y NO obtuvieron bienes que liquidar (Folios 01 al 08)
En fecha 12 de Julio de 2023 este juzgado admitió la solicitud y ordenó la citación de la ciudadana HEDID AYARI APONTE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.213.230 de igual forma se ordenó la notificación al Ministerio Público acerca del procedimiento en curso. (Folios 09 al 11).
En fecha 27 de Julio de 2023 el alguacil de este órgano jurisdiccional mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente recibida en la sede de la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Aragua (Folios 12 y 13)
En fecha 08 de Agosto del año en curso el alguacil deja constancia que la ciudadana HEDID AYARI APONTE HERNADEZ SUPRA identificada quedo debidamente citada. (Folios 14 y 15).
II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de La Victoria, territorio ese dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la solicitante manifestó en su escrito de divorcio que procrearon un hijo de nombre JOSUEL HABRAAN MORENO APONTE que falleció el 01 de Octubre del 2022,segun consta en acta de defunción N°203 emitida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de fecha 04 de Octubre de 2022 y no adquirieron bienes que liquidar, por lo cual, tampoco hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, en relación a la pretensión de divorcio fundamentada en el alegato expreso de En el articulo 185 numeral A del Código Civil V venezolano, dejó sentado lo siguiente:
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano WUILLIAMS JOSE MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.923.828, asistido por el Abogado JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.524 y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha 06 de Junio de 2014 por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ZUATA , MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA , lo cual se verifica del acta N° 040,Tomo N°01 de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina.
III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha 06 de Junio de 2014 por ante el por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ZUATA MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA , lo cual se verifica del acta N° 040,Tomo N°01 , de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los once (11) días del mes de Agosto de 2023. Años 213° de La Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50am
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Exp. N° 6376-23
LRL/EZ/cobos
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