REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 213° y 164°
La Victoria, 8 de agosto de 2023.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: SARA RAQUEL FIGUEREDO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.809.455, asistida por el abogado GUSTAVO DUQUE en ejercicio: inscrito en el Inpreabogado Nº 189.337 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: YORGELYS AVILA, titular de la cédula de identidad V-27.369.369, ciudadana: AICERG SIMOZA, titular de la cédula de identidad V-8.584.343, este Tribunal sin perjuicio de terceros, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos sobre bienes dejados por el Decujus LUMILA GRACIELA TOLEDO CAMPOS, quien en vida se identificaba con la cédula de identidad N° V-3.551.463 a la ciudadana: SARA RAQUEL FIGUEREDO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-12.809.455, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a los interesados a los fines de Ley, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de__________________ (_______) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. -
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EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Solicitud N° 6680-23
LCRL/EZ/mauro
HEREDEROS UNIVERSALES
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