REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-834-22

SOLICITANTES: DALIA DEL CARMEN LIZARRAGA DE ORTIZ Y RIGOBERTO MARGARITO ORTIZ DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.726.137 y V-12.000.019, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos DALIA DEL CARMEN LIZARRAGA DE ORTIZ Y RIGOBERTO MARGARITO ORTIZ DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.726.137 y V-12.000.019, respectivamente y en virtud de la Distribución 012 fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 13 de Junio del 2022, seguidamente se dictó auto en fecha 15 de Junio de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 06 y 07) ambos inclusive.



En fecha 07 de Diciembre del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).

En fecha 12 de diciembre de 2022, el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado de la fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos DALIA DEL CARMEN LIZARRAGA DE ORTIZ Y RIGOBERTO MARGARITO ORTIZ DÍAZ. (folio 10)
-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Octubre de 1994, por ante El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 205 del año 1994, fijando su último domicilio conyugal Calle paramaconi, Nº de casa 6, Sabaneta el Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial procreamos dos hijos y no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde Mayo 2004, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 205 del año 1994, expedida El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua en fecha 28 de Octubre del año 1994, que corre inserta al folio 3 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DALIA DEL CARMEN LIZARRAGA DE ORTIZ Y RIGOBERTO MARGARITO ORTIZ DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.726.137 y V-12.000.019, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua en fecha 28 de Octubre del año 1994, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 205 del año 1994. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de agosto del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación………………..……………………………………..….
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-834-23.