REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
LA VICTORIA, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º Y 164º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-946-23
SOLICITANTES: YESSICA DEL CARMEN GÓMEZ BARRERA Y ERNESTO ALEJANDRO BARRETO PARILLI, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS V-19.136.819 Y V-15.735.660, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, INSCRITO EN EL INPREABOGADOS BAJO EL NRO 240.524.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN GÓMEZ BARRERA Y ERNESTO ALEJANDRO BARRETO PARILLI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-19.136.819 Y V-15.735.660, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 240.524, y en virtud de la Distribución N° 055, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) planilla Recepción de Documentos de fecha 06 de Julio de 2023, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 11 de julio de 2023, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-946-23, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 09).
En fecha 01 de Agosto del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 10 y 11).
Al folio 12, consta diligencia suscrita por el Abogado Víctor Artigas, Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que en fecha 09 de Abril de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de la Victoria Estado Aragua, siendo una relación excelente, existiendo armonía y calidez, prevaleciendo en buen trato, apoyo, compresión, amor y felicidad, pero con el pasar del tiempo se fue deteriorando, hasta el punto de sentir sentimientos negativos que perjudicaban la relación, separándose entonces en el mes de diciembre del año 2015. Asimismo manifestaron que una vez que contrajeron matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la Calle Campo Elías Casa N° 54-19, La Victoria Estado Aragua, declarando ambos, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza a liquidar.
-II-
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de Registro Civil de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 63, Folio 63, Tomo 01, AÑO 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de año 2022, que corre inserta en los folios seis (06) y siete (07) con sus vueltos, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN GÓMEZ BARRERA Y ERNESTO ALEJANDRO BARRETO PARILLI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-19.136.819 Y V-15.735.660, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 63, Folio 63, Tomo 01 AÑO 2015.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Nueve (09) días del Mes de Agosto del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación……………………………………………………………………………..
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At
Exp T2M-V-946-23
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