República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, (10) de Agosto del dos mil veintitrés (2.023) (2.023)
213° y 164º
EXPEDIENTE: C-015-23
Sentencia Definitiva N°017-23
SOLICITANTE (S): EIRA CECILIA RODRIGUEZ DE RIVERO y MARLON JOSE RIVERO DURAN, Venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 12.001.521 y V-11666.767, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.309, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A MUTUO ACUERDO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de once (11) folios útiles, en horas de despacho del día quince (15) de Junio del dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadanos: EIRA CECILIA RODRIGUEZ DE RIVERO y MARLON JOSE RIVERO DURAN, Venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 12.001.521 y V-11666.767, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.309, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha de quince (15) de Junio del dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público competente en la materia del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios doce (12) y trece (13) del expediente.
En fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil veintitrés (2.023), mediante diligencia la ciudadana: YELITZA ANGELA TAMBO SAAVEDRA, titular de a cedula de identidad N° V.-10.357.458, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios catorce (15) y quince (15).
Al folio diecisiete (17) al dieciocho (18) consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia.
Al folio diecinueve (19) cursa auto agregando al expediente la diligencia y su anexo consignado.
Se evidencia en el folio veinte (20) frente y al vuelto, los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 09, Folio N° 23, Tomo I, correspondiente al Libro de Matrimonio del año dos mil tres (2.003), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Los Cachos, Parte Baja, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) De mutuo acuerdo, hemos decidido solicitar se disuelva nuestra unión matrimonial (...)”
Alegan que de dicha unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre EIMAR GABRIELA RIVERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.771.208, respectivamente. Manifestaron que adquirieron bienes materiales y otras clases de derecho, razón por la cual manifiestan y declaran ante esta autoridad, que existen bienes a liquidar y partir.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ………… (omissis)…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado fecha quince (15) de Febrero del año dos mil tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 09, Folio N° 23, Tomo I, correspondiente al Libro de Matrimonio del año dos mil tres (2.003), que corre inserta a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: EIRA CECILIA RODRIGUEZ DE RIVERO y MARLON JOSE RIVERO DURAN, Venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 12.001.521 y V-11.666.767, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.309, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído fecha quince (15) de Febrero del año dos mil tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 09, Folio N° 23, Tomo I, correspondiente al Libro de Matrimonio del año dos mil tres (2.003).
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación……………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 am) horas de la tarde se, se registró y se publicó la anterior decisión. ----------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,
Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
C-015-23
CMAA/YMS/ar.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A).
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