REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, siete (07) de agosto de 2023
Años: 213º y 164º

Solicitud N° Exp. TM-B-217-2023

SOLICITANTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.578.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840, Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ZAIDA ZIBAOUI MANFREDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.269.098.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogada GINE MARIA DE MUSSO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.578.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840, Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ZAIDA ZIBAOUI MANFREDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.269.098, recibida el día 29 de marzo de 2023 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión, alega la solicitante en su escrito de solicitud del acta de defunción de la difunta ADELAIDE MANFREDI DE ZIBAOUI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad número V-6.183.121, acta signada con el número 127, Tomo XIX, de fecha 9 de diciembre de 2012, inserta en los Libros de defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el funcionario respectivo que levantó el acta incurrió en los siguientes errores material: al momento de asentar el primer y segundo apellido de casada de la difunta ADELAIDE MANFREDI DE ZIBAOUI, EN SU PRIMER APELLIDO COLOCARON LA LETRA “D” “MANDREDI” SIENDO LO CORRECTO LA LETRA “F” “ MANFREDI“ Y EL SEGUNDO APELLIDO DE CASADA COLOCARON REPETIDA LA LETRA “I” “ZIBAOUII” SIENDO LO CORRECTO UNA SOLA “I” “ZIBAOUI”, y EN EL CASO DE SU PADRE EL DIFUNTO MOHAMAD HASSAN ZIBAOUI GIYAZI




COLOCARON EN SU PRIMER NOMBRE LA LETRA “E” MOHAMED, SIENDO LO CORRECTO CON LA LETRA “A” MOHAMAD ; Y EN SU PRIMER APELLIDO COLOCARON LA LETRA “I” REPETIDA “ZIBAOUII” SIENDO LO CORRECTO UNA SOLA “I” “ZIBAOUI”; de la forma siguiente: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…que: ADELAIDE MANDREDI DE ZIBAOUII falleció…” DEBE LEERSE SIENDO LO CORRECTO: “…que: ADELAIDE MANFREDI DE ZIBAOUI falleció…” SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…Era su cónyuge MOHAMED ZIBAOUII (difunto) …” DEBE LEERSE: SIENDO LO CORRECTO: “…Era su cónyuge MOHAMAD ZIBAOUI (difunto)…”
Conjuntamente con la solicitud acompañó: 1) Acta de Defunción, la cual anexo marcada con la letra “A”. 2) Copia simple del pasaporte y de la cedula de identidad del padre de la solicitante “B” y 3) Copias simple del poder especial otorgado marcada con la letra “C”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en el documento siguiente: Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, donde se verifica que incurrieron en los siguientes errores material: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…que: ADELAIDE MANDREDI DE ZIBAOUII falleció…” DEBE LEERSE SIENDO LO CORRECTO: “…que: ADELAIDE MANFREDI DE ZIBAOUI falleció…” SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…Era su cónyuge MOHAMED ZIBAOUII (difunto)…” DEBE LEERSE: SIENDO LO CORRECTO: “…Era su cónyuge MOHAMAD ZIBAOUI (difunto)…”, y no como fue colocado en el Acta de defunción antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción de la difunta: ADELAIDE MANFREDI DE ZIBAOUI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad número V-6.183.121. ASÍ SE ESTABLECE.