REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, viernes once (11) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
En fecha 03 de julio de 2023, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firmas en documento privado y sus anexos, presentado por la ciudadana ELIZABETH CATALINA GERIG BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-6.443.585, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, tal como consta del folio 01 al 11.
En fecha 12 de julio de 2023, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2023-1311 (nomenclatura interna de este despacho), ordenándose citar a los ciudadanos GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-617.726 y su cónyuge LEONIDAS JOSEFA BREIDENBACH DE GERIG, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.295, domiciliados en la Calle Hassen, Vía la Ballesta, Sector La Iglesia, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, tal como consta del folio 12 al 14.
En fecha 21 de julio de 2023, compareció la ciudadana ELIZABETH CATALINA GERIG BREIDENBACH, antes identificada, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, y mediante diligencia consigno lo emolumentos necesarios para la práctica de la citación, y los fotostatos para su debida certificación. En esta misma fecha la solicitante otorgó poder Apud-acta a la abogada AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, antes identificada, el cual fue certificado por el Secretario de este Tribunal, tal como consta en el folio 15, 17, 18 y 19.
En fecha 25 de julio de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia y el poder apud-acta anterior consignado por la solicitante ELIZABETH CATALINA GERIG BREIDENBACH, antes identificada, tal como consta en el folio 16 y 20.
En fecha 03 de agosto de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación recibida por la ciudadana LEONIDAS JOSEFA BREIDENBACH DE GERIG, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.295, la cual fue llenada en cada una de sus partes con la ayuda de una persona que manifestó ser su nieto, bajo la autorización oral de la citada, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 21 al 23.
En fecha 03 de agosto de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación recibida por el ciudadano GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-617.726, la cual fue llenada en cada una de sus partes con la ayuda de una persona que manifestó ser su nieto, bajo la autorización oral del citado, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 24 al 26.
En fecha 07 de agosto de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-617.726, donde el Juez le dio lectura y le puso el instrumento privado Cesión de Derechos a la vista del ciudadano GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH, ya identificado, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI, CLARO LO RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 27.
En fecha 07 de agosto de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana LEONIDAS JOSEFA BREIDENBACH DE GERIG, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.295, donde el Juez le dio lectura y le puso el instrumento privado Cesión de Derechos a la vista de la ciudadana LEONIDAS JOSEFA BREIDENBACH DE GERIG, ya identificada, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual la ciudadana antes identificada respondió “SI, LO RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 28.
Plantea la parte solicitante, ciudadana ELIZABETH CATALINA GERIG BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-6.443.585, que suscribió con el ciudadano GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-617.726, domiciliado en la Calle Hessen, Vía a la Ballesta, Sector La Iglesia, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, un documento privado de Cesión de Derechos sobre los derechos de propiedad que le correspondían sobre un lote de terreno distinguido con la letra “F”, con una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.251,00 mts.2), ubicado en el Sector El Calvario, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.
La solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el Reconocimiento de Contenido y Firmas extendidas en el instrumento privado, además pide que se citen a los ciudadanos GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-617.726 y su cónyuge LEONIDAS JOSEFA BREIDENBACH DE GERIG, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.295, domiciliados en la Calle Hassen, Vía la Ballesta, Sector La Iglesia, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y reconozcan el contenido y su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por la solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-617.726 y su cónyuge LEONIDAS JOSEFA BREIDENBACH DE GERIG, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.295, domiciliados en la Calle Hassen, Vía la Ballesta, Sector La Iglesia, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firmas, según el documento que riela en el folio 3 de la presente solicitud.
Significando entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firmas en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en la solicitud, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento del contenido y de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual los ciudadanos GERARDO MERCEDES GERIG BREINDENBACH y LEONIDAS JOSEFA BREIDENBACH DE GERIG ut supra identificados, reconocieron la firma de Cesión de Derechos en el instrumento privado siendo correcto el contenido y sus firmas.